La Corte dice que Alperovich no debe ir al juicio por Paulina Lebbos

La Corte dice que Alperovich no debe ir al juicio por Paulina Lebbos

El alto tribunal falló a favor del senador y ex gobernador.

31 Julio 2018

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán resolvió que no corresponde que el senador y ex gobernador José Alperovich comparezca en el juicio oral del caso "Lebbos". Con los votos de los vocales Antonio Gandur (preopinante), Daniel Posse y René Goane, el alto tribunal hizo lugar a un recurso de queja que había presentado Alperovich para impedir que la Sala III de la Cámara en lo Penal de esta ciudad lo convoque a contestar repreguntas en forma oral y pública, en la propia sala de enjuiciamiento.

La Corte notificó la sentencia favorable al ex gobernador en coincidencia con la lectura de las respuestas por escrito que este mandó a los interrogantes que formularon las partes. Ese acto celebrado ayer generó dudas y nuevos planteos, y, por ello, el tribunal integrado por los camaristas Carlos Caramuti, Dante Ibáñez y Rafael Macoritto dispuso que Alperovich completara el cuestionario antes de resolver si otorgaba otras medidas, entre ellas un careo con el padre de la víctima, Alberto Lebbos. La sentencia de la Corte en principio impedirá todo acto que implique la presencia de Alperovich en el juicio desarrollado por el homicidio de Paulina Lebbos. Contra el fallo del alto tribunal aún es posible articular un recurso extraordinario con el fin de procurar su revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los vocales Gandur, Goane y Posse consideraron que los fueros de Alperovich lo eximían de la obligación de testificar en forma personal y directa ante el tribunal del juicio, tal y como está previsto en el Código Procesal Penal de Tucumán. Ese digesto provee a ciertos funcionarios públicos de la posibilidad de declarar por escrito bajo juramento. En diciembre, Macoritto, Caramuti e Ibáñez habían considerado que Alperovich y otros funcionarios ofrecidos como testigos podían acogerse a la modalidad especial, pero que, en virtud de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, estaban en condiciones de ser convocados al juicio en el caso de que sus respuestas generaran nuevas preguntas. La asistencia a esa convocatoria, sin embargo, quedaba a criterio del funcionario testigo puesto que, por la existencia de inmunidades, la Justicia no disponía de la posibilidad de obligarlo a comparecer con auxilio de la fuerza pública.

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