El Gobierno adecuó ayer el límite máximo de ingresos para determinar el cobro de las asignaciones familiares, y a la vez eliminó beneficios que alcanzan a quienes residen en provincias de la Patagonia y del NOA. Así se definió mediante un decreto publicado ayer en el Boletín Oficial de la Nación. Regirá desde las asignaciones familiares que se cobren en septiembre.
Con esta medida, el Poder Ejecutivo determinó que el límite máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios será de $ 83.917. Hasta ahora era $ 94.786. Asimismo, se decidió eliminar los beneficios extras que alcanzaban a más de 100.000 menores de los distritos patagónicos y de algunas localidades del NOA, que percibían más que el resto de los beneficiarios.
Los trabajadores registrados de Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y de algunos departamentos de Jujuy, Salta y Catamarca tendrán que cobrar el “valor general” que, por hijo, es de $ 1.578 para el área metropolitana de Buenos Aires y la mayoría de las provincias. En las regiones afectadas ahora por el decreto era hasta ahora de entre $ 3.155 y $ 3.407.
El Gobierno nacional disminuyó, a su vez, el techo o tope máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de asignaciones familiares. Además, la normativa aclaró que si uno de los integrantes del grupo familiar tuviera un ingreso superior a los $ 41.959, quedará excluido del cobro de las asignaciones. Antes, el salario máximo para un integrante era de $ 47.393, consignó el portal ambito.com.
Según el Decreto 702/2018, estos límites “no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad”, ni para los beneficiarios de la prestación por desempleo. Se recordó que en 2012, la ex presidenta Cristina de Kirchner modificó las condiciones de acceso a las asignaciones, considerando al grupo familiar a los efectos del pago, en lugar de los ingresos de un solo titular. En consecuencia, indicó que ahora “resulta conveniente asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional”. “Más aún, teniendo en cuenta que el Sistema de Asignaciones Familiares, en su faz contributiva, tiene como fuente primordial de financiamiento a las contribuciones patronales y está fundado en los principios de reparto”, añadió.
La adecuación permitirá “evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por un monto inferior al mínimo”.