A pesar de la prórroga de Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para las presentaciones de las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias personas humanas y bienes personales del período fiscal 2017, los contribuyentes y sus asesores tributarios, tienen la mirada puesta en el calendario impositivo.
Es que en agosto se vence el primer anticipo de personas humanas de Ganancias y Bienes Personales a cuenta de los impuestos del corriente período fiscal 2018. En muchos casos los contribuyentes aún están resolviendo el ingreso (efectivo o plan de pago, de acuerdo a la disponibilidad financiera) del saldo de la declaración jurada 2017; y ya deben contemplar el pago del primer anticipo (no se puede incluir en planes de pago) que vence el mes que viene e implica un importante impacto financiero en las empresas.
Es por ello, que resulta indispensable contar con una correcta planificación fiscal de estos anticipos e ingresar el pago en su correcto vencimiento para evitar los intereses y, en algunos casos de mayor mora, ejecuciones fiscales y posteriores embargos bancarios.
Para entender mejor el concepto, el objetivo que busca el fisco a través de la vía de los anticipos es recaudar anticipadamente el impuesto que se debe ingresar del período fiscal 2018 que vencerá a mediados del 2019, de tal manera que el contribuyente cuando liquide el saldo a pagar, pueda computar cada uno de esos pagos a cuenta. Por ende, si los contribuyentes mantienen su nivel de renta imponible de un año a otro, se puede dar el caso que los anticipos completen el total del saldo del impuesto a pagar en las declaraciones juradas. El problema de los anticipos surge, cuando existen modificaciones sustanciales en los niveles de rentas de un año a otro y se disminuye la carga fiscal, lo que producirá un saldo a favor en exceso. Para evitar ésta situación, existe el remedio de la reducción de anticipos.
Algunas preguntas frecuentes, que permitirán al lector entender sobre esta obligación fiscal son las siguientes:
1- Según la prórroga, ¿cuál es el vencimiento para la presentación de ganancias y bienes personales período fiscal 2017?
a) Personas Humanas:
Los nuevos vencimientos dependerán de la terminación de CUIT del contribuyente, según el siguiente cuadro:
b) Personas Jurídicas:
No hubo prórroga, los vencimientos operan en el quinto mes posterior al cierre del ejercicio económico
2- ¿Qué son los anticipos?
Los contribuyentes que tributen impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, deberán ingresar importes a cuenta del tributo correspondientes al período fiscal por el cual se liquidan los anticipos. Es decir, que los anticipos calculados e ingresados posteriores al vencimiento de la declaración jurada del período fiscal anterior (2017), se ingresarán a cuenta del impuesto que se determinará en el período fiscal 2018. No implica un ingreso adicional de impuesto; es un adelanto (pago a cuenta), que se utilizará a favor, contra la determinación del saldo a pagar del período por el cual se calculó el anticipo. No obstante, desde el punto de vista financiero, el impacto puede ser muy negativo en las finanzas de los contribuyentes, ya que están ingresando el pago sobre una renta que puede no haberse realizado. Es decir, se calcula sobre una base presunta.
3- ¿Quiénes deben ingresar los anticipos?
Los deben ingresar tanto las personas humanas, como las personas jurídicas.
4- ¿Cuántos anticipos deben ingresarse? ¿Cuándo operan los vencimientos?
a) Personas jurídicas:
Debe ingresar 10 anticipos mensuales consecutivos. El primero de ellos vence a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada. Es decir, si una sociedad cerró su ejercicio económico el 31-12-2017, el primer vencimiento opera en junio de 2018 y el último en marzo de 2019
b) Personas humanas:
Debe ingresar 5 anticipos, que operan en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2018; y en febrero y abril de 2019.
5- ¿Cómo se calculan? ¿Hay algún mínimo?
El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo al siguiente esquema (ejemplo de cierre de ejercicio económico 31-12-2017):
Cálculo de Base Anticipo. Al impuesto determinado por el período fiscal 2017, se le restarán:
* Las retenciones y/o percepciones sufridas durante el período fiscal 2017.
* El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de “gas oil” del 2017,
* El pago a cuenta en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior del 2017.
* El pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta del 2017.
Cálculo del Anticipo a ingresar. A la base del cálculo obtenida anteriormente, se aplicará para el cálculo del anticipo de acuerdo a los porcentajes detallados a continuación:
a) Personas Jurídicas: (corresponderá ingresar, cuando el importe del anticipo sea igual o superior a $ 500)
Primer Anticipo: 25% del valor de la base de cálculo.
Para los nueve restantes: 8,33% del valor de la base de cálculo.
b) Personas Humanas: corresponderá ingresar, cuando cada anticipo el importe sea igual o superior a $ 1.000.
Todos los anticipos: 20% del valor de la base de cálculo.
6- ¿Debo realizar algún trámite para calcular e ingresar el anticipo?
No se debe realizar trámite alguno. Una vez calculado deberá ingresar el monto del anticipo a través de una VEP (volante electrónico de pago). Cabe aclarar que una vez presentada la declaración jurada del año anterior (ejemplo 2017) el sistema de AFIP realiza el cálculo automático de los anticipos y genera las posiciones de los mismos de corresponder para el período fiscal en curso (ejemplo 2018). Esto es así, porque en la declaración jurada de 2017 contiene en forma discriminada, cada concepto aplicable para el cálculo de los anticipos del 2018.
7- ¿Se puede compensar con saldos a favor los anticipos?
Sí, se puede compensar con saldo de libre disponibilidad de otros impuestos nacionales, por ejemplo, IVA, Ganancias o Bienes Personales.
Además, el contribuyente puede utilizar el beneficio del pago a cuenta del impuesto a los débitos y créditos contenidos en las cuentas bancarias del contribuyente. Para ello deberá ingresar al servicio con clave fiscal de AFIP “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones”, “Utilización de Créditos Especiales”, seleccionar origen “Impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente” y elegir el mes por el cual el banco recaudó el impuesto a los débitos y crédito con el formato “aaaammdd” (ejemplo: 20180700). Una vez realizado el paso anterior, se habilitará el campo “impuesto destino” donde se consignará el impuesto por el cual se aplicará el crédito, el período y el monto.
El impuesto a los débitos y créditos bancarios Ley 25413, se podrán computar para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, un % del total recaudado por el banco, según la situación de cada contribuyente:
1) Micro y pequeñas empresas: 100% del Impuesto a los débitos y créditos (con certificado PyME Vigente).
2) Medianas Empresas del Tramo I (industria manufacturera): 60 % del Impuesto a los débitos y créditos (con certificado PyME Vigente).
3) Resto de empresas: 33% del Impuesto a los débitos y créditos.
8- ¿Existe alguna reducción automática para el período fiscal 2018?
Como en el período fiscal 2018 hay beneficios que implican una reducción de la carga tributaria, ya que se modificaron para las personas humanas los montos de deducciones personales, y escala art 90 del impuesto a las Ganancias, y el mínimo no imponible y la alícuota en bienes personales; el ingreso de los anticipos si se los calcula sobre la 2017 sin contemplar tales modificaciones, podrá generarse el ingreso de anticipos en exceso. Es por ello que el sistema de cuentas tributarias, lo recalcula automáticamente a los anticipos a ingresar por las personas humanas, reduciendo considerablemente su monto. En el caso de las personas jurídicas, contamos con la particularidad de que a través de la reforma tributaria se produjo una disminución de alícuotas del impuesto a las ganancias del 35% al 30% para los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, disminuyéndose la carga fiscal proyectada, por ello será necesario también un recalculo del anticipo.
A diferencia de las Personas humanas, el sistema no lo está realizando automáticamente. No obstante, el contribuyente podrá solicitar la reducción de anticipos de la RG (AFIP) 4034-2017
9- En el caso que la reducción automática sea insuficiente. ¿El contribuyente puede solicitar alguna reducción de anticipo?
Cuando los responsables de ingresar anticipos, consideren que la suma a ingresar en tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse, podrán optar por efectuar los pagos a cuenta por un monto inferior, de acuerdo a la estimación que practiquen, de acuerdo al procedimiento de reducción de anticipos de la RG (AFIP) 4034-2017. La opción a que se refiere el artículo anterior podrá ejercerse a partir del tercer anticipo para Personas humanas y a las sociedades a partir del quinto anticipo, inclusive. No obstante, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. El contribuyente deberá tener a dispoción del fisco los papeles de trabajo y la documentación que respalde convenientemente y sin fisuras el nuevo cálculo.
10- ¿Los empleados y jubilados que tributan Ganancias deben ingresar anticipos?
Estos contribuyentes, si solamente obtienen rentas gravadas objeto de su relación laboral o de una jubilación, pensión y el agente de retención ha realizado correctamente la retención del gravamen; no estarán obligados al ingreso de anticipos ya que las retenciones sufridas en el ejercicio en cuestión fueron realizadas con carácter definitivas y absoluto.