La viralización de los datos de un caso de aborto considerado no punible despertó una polémica.
La médica F.R., quien se desempeña en el Hospital Avellaneda, llevó a cabo el procedimiento para la interrupción legal del embarazo (ILE) de una niña de 11 años, que según la abogada de la médica, Soledad Deza, requirió la intervención -a través de su madre- por haber sido víctima de abuso sexual.
Deza consideró “positivo” que el Sistema Provincial de Salud (Siprosa) resolviera aplicar el aborto a la paciente, y explicó que la actuación de R. estuvo encuadrada en las disposiciones del fallo “FAL”, dictado en 2012 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). “Esa sentencia deja establecido que este tipo de prestaciones médicas lícitas no requiere ni intervención judicial ni judicialización del caso (que motivó la interrupción del embarazo)”, detalló la letrada. En ese sentido, se mostró preocupada por las versiones de un supuesto pedido de informes de parte de la Justicia penal. “Sería un mensaje ambiguo que se pretenda escrutar la actuación profesional (en este hecho)”, señaló. De todas maneras, aclaró que a su cliente “no se le ha notificado de nada” por parte de los Tribunales.
En paralelo, Deza manifestó su rechazo a la viralización de los datos de la médica y de la paciente, producida a través de las redes sociales y de servicios de mensajería instantánea. “Se ha estado enviando y reenviando (esa información) tanto desde dentro como desde afuera del hospital. Los únicos que tenían acceso a los datos acerca de este procedimiento y de la niña de 11 años eran colegas (de la médica). Esto es algo que repudiamos; no se puede tratar de estigmatizar a alguien que está cumpliendo con el trabajo de quienes no aceptan cumplirlo”, indicó la letrada.
Deza consideró que existen “objetores de conciencia” dentro del centro médico que buscarían anteponer esa postura “para que toda la institución sea objetora de conciencia”. “Por fortuna, dentro del hospital y desde el sistema de salud hay gente que sí está dispuesta a dar acceso a estas prestaciones médicas”, añadió la letrada.
El artículo 85 del Código Penal establece penas para casos de aborto sin consentimiento de la mujer. El texto, que está bajo revisión del Congreso de la Nación, contempla circunstancias en las que la ILE no es punible: si el procedimiento se llevó a cabo por un profesional con el fin de evitar peligro para la vida o la salud de la madre; y si un embarazo proviene de una violación a una “mujer idiota o demente”. En 2012, la Corte nacional dictó el fallo “FAL”, que estableció el criterio según el cual toda mujer víctima de abuso sexual tiene derecho a la ILE.
Fuentes judiciales señalaron que se abrió un expediente de oficio a los fines de investigar no la aplicación del aborto no punible -sobre lo que no se considera que existiera una “conducta reprochable”, indicaron-, sino sobre la comunicación formal a organismos pertinentes, que habría sido concretada con posterioridad a la interrupción del embarazo. Por el momento, añaden en Tribunales, lo que está bajo análisis es el cumplimiento de las leyes provinciales 6.518 (“fija disposiciones con respecto a la obligación por parte de los profesionales de poner en conocimiento de la autoridad pertinente hechos de malos tratos o explotación a menores de 18 años”) y 8.293 (“de protección integral de los derechos de la familia, de las niñas, niños y adolescentes”).
“Ni Una Menos-Tucumán” respaldó en un comunicado “el accionar de la médica” R. “y de todo el equipo de salud que garantizó el acceso a una ILE”. Y sostuvo que el aborto en casos de violación “es un derecho desde 1921, y debe ser atendido con celeridad con la sola declaración jurada de quien requiera” el procedimiento “sin necesidad de que medie autorización judicial”.
La Justicia, además, investiga la denuncia sobre el abuso sexual en contra de la niña de 11 años.