Un tremendo error
03 Junio 2018

De Carlos Fernández, titular del colegio de bioquímicos (TUC)

El dictado de la Resolución Nº 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación, es un verdadero desatino, más bien un atropello del PEN, y en el caso de la profesión de bioquímico muestra una persistente continuidad con todo a lo expresado en resolución del CIN 1131/16, cuyos tempranos rechazos fueron -como se advierte- desoídos.

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Se trata de una resolución muy controversial. Insistimos en la imperiosa necesidad de que sea derogada hasta consensuar cómo quedarán las cosas en una mesa de diálogo. Aquí deben reunirse la Universidad, las Unidades Académicas, los Colegios o Consejos y la Autoridad Sanitaria para el caso de Salud.

Otros rechazos a las pretensiones del CIN también han sido desoídos de modo caprichoso. Como referencia está la Resolución Nº 1508/16 del Consejo Directivo de la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la UBA, que rechazó en forma categórica las modificaciones de incumbencias.

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Más allá de las incumbencias, también sucede que el CIN preconiza la autonomía universitaria para las decisiones de creación y transformación de carreras y habilitación para el ejercicio. Tremendo error. La gente del CIN parece desconocer que la habilitación (en el caso de Bioquímica) para el ejercicio es facultad de nuestro Colegio de Bioquímicos de Tucumán. Que la habilitación es una autorización que otorga el Estado para las distintas jurisdicciones y competencias, para que una persona o entidad puedan realizar alguna actividad legalmente, pero en cuanto a la posibilidad de ejercer la actividad profesional universitaria, la habilitación la otorgan las provincias en ejercicio de sus facultades no delegadas en la Nación. En nuestro caso, está regido por Ley Nº 5482 de creación de “ente público no estatal”.

En síntesis, 1) Las Universidades pueden crear carreras y emitir títulos siempre que cumplan con el principio constitucional de “respetar las particularidades provinciales y locales. 2) La única forma de asegurar ese respeto es la consulta con los organismos que en cada jurisdicción provinciales regulan la profesión en ejercicio de la facultad no delegada a la Nación. 3) Los títulos emitidos por la Universidades certifican los conocimientos académicos, pero bajo ningún aspecto habilitan para el ejercicio profesional, 4) La habilitación corresponde a las provincias que la otorgan a través de los organismos competentes; 5) Esos organismos están creados por leyes locales y, en general son los Colegios o Consejos de cada profesión, 6) Las Universidades y los entes colegiados creados por la Ley de Enseñanza Superior y otras normas nacionales, deben integrarse con representantes provinciales (colegio u órganos locales de reglamentación del ejercicio profesional, previo a la creación o modificación de las carreras). La falta de participación y aceptación de las jurisdicciones locales podrían ocasionar inconvenientes por no haberse respeto la exigencia constitucional y las reglamentaciones internas.

Nuestro Colegio continuará con los principios de lograr la vigencia de nuestras incumbencias por sobre toda pretendida modificación.

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