Los familiares de los 44 tripulantes del ARA San Juan podrán comenzar a tramitar desde hoy los certificados de presunción de fallecimiento de los marinos, al haberse cumplido los seis meses desde su desaparición, según establece el Código Civil y Comercial de la Nación, aunque muchos aseguraron que no lo harán hasta que no sea encontrado el submarino.
El artículo 86 del código establece en su inciso "b" que se presume el fallecimiento de una persona ausente "si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido".
Cumplido ese plazo, cada familia está en condiciones de iniciar los trámites para obtener el certificado de presunción de fallecimiento de cada uno de los marinos.
Aunque esta acción debería iniciarse de manera individual en un juzgado civil del departamento judicial correspondiente al último domicilio de cada submarinista, fuentes del fuero ordinario señalaron a Télam que no está del todo resuelto aun si en este caso podría tener algún tipo de competencia el fuero federal.
"Eso podría suceder si se considera que por tratarse de personal de una fuerza armada en servicio, el último domicilio legal fuera la Base Naval, por lo que debería intervenir un juzgado civil federal", explicaron.
Más allá de esa cuestión, familiares como Luis Tagliapietra, padre de uno de los tripulantes y a su vez querellante en la causa penal iniciada en la justicia federal de Caleta Olivia, dejaron en claro que por el momento no harán ningún trámite para obtener este certificado.
"La mayoría de los familiares no va a iniciar nada, porque el objetivo no es cerrar el tema y darlos por muertos, sino encontrar el submarino. Aunque obviamente son respetadas todas las posturas", dijo a Télam.
El mismo mensaje recibió días atrás el jefe de la Armada, José Luis Villán, cuando se reunió en la Base Naval con un grupo importante de familiares para hablar sobre el asunto.
En caso de comenzar los trámites, cada familia deberá acreditar el vínculo con la persona ausente, y el juez tendrá que publicar edictos durante seis meses.
Pasado ese plazo, el magistrado dictará la sentencia con la presunción del fallecimiento.
Tal como establece el artículo 90 del Código Civil, en casos como la desaparición del San Juan se tomará como fecha presunta del fallecimiento "el último día en que se tuvo noticia del buque", en este caso el 15 de noviembre de 2017.
Como no está claro a qué hora pudo haberse producido la explosión o la causa del hundimiento, ni el presunto fallecimiento de los marinos, la hora considerada debería ser las 24 del día del último contacto.
Tras la sentencia del juez, la ausencia con presunción de fallecimiento permite el inicio de los trámites propios de una sucesión.
Más allá de esta acción en la justicia civil, los familiares de los tripulantes tienen que recurrir a la Justicia de Familia para casos puntuales como dar de baja servicios a nombre de los marinos, o autorizar la salida del país de alguno de sus hijos.
Las trámites para declarar el presunto fallecimiento de víctimas de naufragios o tragedias por el estilo no son algo desconocido en Mar del Plata: el próximo mes se cumplirá un año del hundimiento del pesquero Repunte, y las familias de los siete tripulantes que desaparecieron aun esperan los certificados.