Sólo el Congreso de la Nación tiene las atribuciones para autorizar al Presidente a contraer deuda, según advirtió el abogado Ezequiel Ávila Gallo. Por ese motivo, el dirigente del peronismo disidente tucumano acudió al juez federal N° 2 de Tucumán, Fernando Poviña.
Mediante una acción declarativa de certeza, el letrado pretende que el magistrado determine si el Poder Ejecutivo Nacional puede eludir la participación del parlamento en la discusión sobre la toma de crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Ávila Gallo relató que la Constitución nacional, en su artículo 75 inciso cuarto, dispone que contraer empréstito sobre el crédito de la Nación, sea con una potencia extranjera o con una persona de existencia ideal o visible, es una atribución exclusiva del Congreso de la Nación. “O sea que la solicitud de un crédito por parte del Estado Nacional requiere de una aprobación por parte de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. No es como la que se contrajo durante el gobierno de facto, cuya ilegitimidad fue manifiesta”, planteó. Añadió que esa atribución exclusiva del Congreso es indelegable al Ejecutivo Nacional por expresas disposiciones legales, y citó el artículo 29 de la Carta Magna: “el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional... facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una maldad insanable”.
“Aún no existe un acto administrativo definitivo y firme que pueda ser atacado de nulidad, pero sí existen declaraciones de que se encuentran en tratativas para la obtención del crédito. Por eso, esta acción sirve para declarar cuál es el marco de legalidad al procedimiento que se debe seguir. La omisión puede traer consecuencias de mayor gravedad”, cerró.