BUENOS AIRES.- Las empresas podrán computar el 33% de lo que le corresponda aportar en concepto del gravamen a los créditos y débitos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, según resolvió ayer el Gobierno.
La medida fue dispuesta por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 409/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne. La nueva norma establece que los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto del impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
También dispone que “los sujetos alcanzados por la tasa general del 12, podrán computar como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción”.
En tanto, determina que “cuando los hechos imponibles se encontraren alcanzados a una alícuota menor, el cómputo como crédito de impuestos o de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas será del 20%”.
También precisa que “la acreditación de ese importe como pago a cuenta se efectuará, indistintamente, contra el impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. En este sentido, puntualizó que el cómputo del crédito podrá efectuarse en la declaración jurada anual. “El remanente no compensado no podrá ser objeto de compensación con otros gravámenes a cargo del contribuyente o de solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros, pudiendo trasladarse, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales de los tributos”, finalizó. (Télam)