Grooming: la Justicia condenó por primera vez a un hombre por acosar a una nena en Facebook

Grooming: la Justicia condenó por primera vez a un hombre por acosar a una nena en Facebook

El acusado de 26 años cumplirá una pena de seis años de prisión. Ocurrió en La Plata.

GROOMING. El acoso de menores a través de las redes sociales es una problemática que se acrecienta. Imagen ilustrativa. FOTO TOMADA DE RIOJA24.COM.AR GROOMING. El acoso de menores a través de las redes sociales es una problemática que se acrecienta. Imagen ilustrativa. FOTO TOMADA DE RIOJA24.COM.AR FOTO TOMADA DE RIOJA24.COM.AR
21 Abril 2018

Un hombre de 26 años fue condenado a seis años de prisión por acosar a una niña de 12 años mediante "actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima" a través de Facebook, el primer caso por el delito denominado grooming que llega a esta instancia en los Tribunales de La Plata, informaron hoy fuentes judiciales.

El fallo lo emitió el juez del Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, Juan José Ruíz, quien actuó como magistrado unipersonal. Según sentenció, "al menos durante los primeros meses del 2016 y hasta el 14 de junio de ese año, un hombre mayor de edad, valiéndose de la inmadurez sexual de una niña de 12 años, y en reiteradas oportunidades vía chat del Facebook, realizó todo tipo de actos que promovieron y facilitaron la corrupción de la integridad sexual de la víctima".

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El magistrado determinó que Emanuel Alejandro Baez con su accionar "quebrantó el normal desenvolvimiento y desarrollo sexual de la víctima". Y explicó que este perjuicio sobre la menor se logró mediante "un sometimiento virtual, con el juego esclavo-amo", logrando como resultado que la niña le envíe imágenes suyas desnuda, "diálogos de alto contenido sexual explícito, el envío de fotos del imputado con su miembro viril a la vista, exhibición de imágenes pornográficas y de otra mujer desnuda".

"Dichas maniobras fueron descubiertas por la hermana mayor de la víctima, quien logró tener el nombre de Máximo Baez, seudónimo del imputado, y dio aviso a su madre, que realizó la denuncia", se describió en el veredicto.

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La defensa de Baez planteó la inexistencia de delito, pero el juez rechazó el argumento y respondió que "en la presente causa hay pruebas suficientes para llegar a una condena por corrupción de menores", informó Télam.

En la sentencia se citó doctrina que afirma que "promover la corrupción quiere decir tanto como adelantar o iniciar al menor mediante actos materiales sexualmente anormales realizados por el autor sobre su cuerpo u obligar a la víctima a presenciar actos de ese carácter realizados por terceros, o de expresiones verbales o escritas con significación sexual anormal (consejos, enseñanzas o exhibición de imágenes) idóneos para pervertir sus sanos instintos sexuales o para despertar en él una temprana o excesiva sexualidad". 

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