La decisión de las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (Ipvdu) de dar de baja a la empresa Marán Constructora -perteneciente a los sobrinos de un funcionario de la repartición- comenzó a materializarse.
A través de la resolución 6.322, dictada el 28 de diciembre pasado, la repartición dispuso la rescisión del contrato con esa firma para la ejecución de la obra “barrio San Carlos Oeste II”, que contemplaba mejoras en 100 viviendas.
El trámite ahora depende del visto bueno del Tribunal de Cuentas (TC). El miércoles pasado, mediante el acuerdo 3/2017, los vocales del ente de contralor, Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci, requirieron al Ipvdu información complementaria sobre la ruptura del acuerdo con la constructora. Según el informe oficial, la repartición debe acreditar las infracciones a la ley de Obras Públicas que justificarían la medida administrativa. En opinión de los auditores del Instituto de la Vivienda, la empresa en cuestión abandonó la construcción del barrio y actuó con “dolo o culpa grave o reiterada negligencia”.
En la resolución 6.322, además, el Ipvdu -está a cargo de la interventora Noemí Ferrioli- ordenó el inicio de una investigación interna “a fin de deslindar responsabilidades” respecto de las presuntas anomalías que derivaron en la rescisión del contrato con Marán.
Esta compañía quedó en el centro de la polémica luego de las investigaciones periodísticas de “Panorama Tucumano”, el ciclo emitido por LA GACETA TV.
Lucas Barrionuevo, coordinador del Ipvdu, había negado conocer “de antes” a los propietarios de esa firma, los hermanos Sebastián y Martín Nieva. Sin embargo, se comprobó que ambos son sobrinos políticos del funcionario, que fue suspendido el año pasado. La empresa había recibido contrataciones directas del Ipvdu por casi $ 50 millones, y obras por $6 millones de la Municipalidad de Yerba Buena.
Todos estos hechos están siendo analizados por la fiscala de Instrucción en lo penal, Adriana Giannoni. En paralelo, el propio Ipvdu había realizado inspecciones en la ejecución de los trabajos del proyecto “barrio San Carlos Oeste II”. Según el área técnica de la repartición, estaba “demostrada una sobrecertificación” en las tareas cuestionadas.
Plazo para el sumario
En la resolución 6.322, el Ipvdu designó instructor sumariante al abogado Eugenio Gómez Santillán, y le dio un plazo de 60 días para elevar la investigación interna sobre las causas de la rescisión del contrato.
El Tribunal de Cuentas evaluó la decisión administrativa y consideró que se debe fundamentar con nuevos informes la imputación por el supuesto incumplimiento de parte de Marán.
Según el acuerdo 3/2017, se consideró que la empresa infringió el artículo 79 de la Ley de Obras Públicas, donde se establecen las causales para la ruptura del contrato por parte de la administración pública.
El Ipvdu señaló que la firma había obrado “con dolo o culpa grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, concernientes a la ejecución de la obra”; y que había abandonado las tareas.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas entendió que no se había cumplido con lo señalado en otro artículo de la Ley de Obras Públicas. Allí se expresa que “el contratista responderá por los daños y perjuicios que sufriere” el erario; que se procederá a “la liquidación de los trabajos ejecutados de acuerdo al contrato, previa aplicación de las multas que pudieren corresponder”; entre otras acciones que debería tomar el Instituto de la Vivienda.
En ese contexto, el ente de contralor indicó que la repartición “no podrá ejecutar” el acto administrativo de la ruptura del convenio con Marán hasta tanto no exista una decisión definitiva.