José Alperovich le respondió a la Sala III de la Cámara Penal provincial que no va a comparecer en persona, en carácter de testigo, en el juicio oral por el crimen de Paulina Lebbos. El Senador nacional argumentó su posición en el artículo 230 del Código Procesal Penal de la provincia (CPP), que lo habilita a no presentarse, pero sí a responder por escrito las preguntas respecto del caso.
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El Tribunal, integrado por los camaristas Dante Ibáñez, Carlos Caramuti y Rafael Macoritto, corrió vista un planteo de la querella, encabezada por Alberto Lebbos, padre de la joven, para que ex gobernador declare como testigos durante el debate, como también los fiscales Alejandro Noguera y Adriana Reinoso Cuello.
Alperovich se desempeñaba como titular del Poder Ejecutivo (PE) cuando ocurrió el caso; mientras que Noguera fue el primer fiscal de la causa y Reinoso Cuello, a cargo de la Fiscalía VI, estaba de turno cuando se produjo el hallazgo del cuerpo de la estudiante universitaria.
Ante la presentación hecha por Alperovich, con asistencia letrada, la Sala III deberá decidir sobre el planteo efectuado por la querella. En ese caso, se plantean dos escenarios procesales: que declare una anticonvencionalidad, lo que obligaría a Alperovich a presentarse personalmente ante los jueces, o rechazar el pedido y, en esa situación, permitirle al ex gobernador que declare por escrito el interrogatorio, en el marco del proceso penal.
Alperovich sostuvo su planteo en el artículo 230 del CPP (constitucional y convencional), ya que se basa en los fueros y en que no afecta a la víctima su no presentación.
El artículo 230 del Código Procesal Penal establece que los legisladores y miembros del Poder Judicial cuentan con fueros y no están obligados a comparecer a la sala de debate, aunque pueden renunciar a ese privilegio. “Según la importancia que se atribuya al testimonio, estas personas declararán en su residencia oficial o por informe escrito, en el cual expresarán que atestiguan bajo juramento. En el primer caso, no podrán ser interrogados directamente por las partes ni sus defensores. Sin embargo, los testigos nombrados podrán renunciar al tratamiento especial”, señala.
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Por su parte, la querella sustentó su pedido en la tutela judicial efectiva de la víctima, que se centra en averiguar la verdad de los hechos. Y en esa línea, la obligación de que Alperovich se presente personalmente y manifieste todo lo que tenga que decir al respecto y responder de manera oral todas las preguntas.
Paulina desapareció el 25 de febrero de 2006, después de haber ido a bailar junto a un grupo de amigos. Su cuerpo fue encontrado el 11 de marzo a la vera de la ruta 301. El juicio oral iniciará el 6 de febrero y se estima que se extienda durante 2018, con alrededor de 200 testigos. Entre los acusados, hay cuatro ex funcionarios del gobierno de Alperovich.