![LA GACETA/ ARCHIVO](https://img.lagaceta.com.ar/fotos/notas/2017/11/25/1500x850_753093_20171125232041.webp)
1. ¿Quiénes pueden retener “excedentes financieros”?
“Los fondos financieros excedentes que mantengan a la finalización de cada ejercicio (...) los poderes Legislativo y Judicial, como así también del Honorable Tribunal de Cuentas (...) ingresarán como refuerzo financiero de los mismos”.
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2. ¿Dónde van a parar esos recursos remanentes?
“Estos importes se transferirán a una cuenta corriente bancaria, abierta a nombre de cada administración (...), haciendo referencia a la presente ley, en la institución bancaria que actúe como agente financiero de la Provincia”.
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3. ¿Cómo los puede aplicar cada poder?
“(Los excedentes financieros) constituirán un fondo extrapresupuestario, el que podrá ser utilizado como refuerzo financiero transitorio o con cargo e imputación a la cuenta conforme se disponga por vía de reglamentación”.
4. ¿Cómo funciona el sistema de “excedentes”?
Si alguno de los tres órganos contemplados por la ley ejecuta $ 9 de $ 10 presupuestados, el remanente ($ 1) es girado a la cuenta de excedentes. Al año siguiente, si el presupuesto es otra vez de $ 10, cuenta con $ 1 extra para uso discrecional.
5. ¿Es legal este tipo de administración financiera?
Hasta ahora, ningún tribunal u organismo de control ha objetado el manejo de los excedentes financieros de la Cámara, del Tribunal de Cuentas o de la Justicia. Este sistema rige desde 1999 (es decir, hace 18 años).
6. ¿Cuándo pueden ser aplicados esos fondos?
En cualquier momento, siempre y cuando los organismos públicos amparados por la ley 6.930 tengan disponibilidad de fondos en sus cuentas bancarias. Además, al ser “extrapresupuestarios”, no tienen una asignación específica.