09 Noviembre 2017
HUGO ROJAS. Vocal de la Cámara I de Familia y Sucesiones
¿Noviazgo y matrimonio? ¿Convivencia o uniones de hecho? Hoy las opciones para formar y estabilizar una relación de pareja son mucho más variadas. Con la modificación en 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación, las distintas realidades sociales han sido reguladas mediante normas que protegen estas uniones. Hasta el momento han sido 670 parejas en San Miguel de Tucumán las que optaron por formalizar su situación bajo estas nuevas figuras.
Sin embargo, una de las incorporaciones que generó más polémica fue la figura del Divorcio Unilateral. “Se realiza a pedido de uno de los cónyuges, no exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y no es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos”, explica Hugo Rojas, Vocal de la Sala 1 de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones.
Estos cambios han impulsado y (destrabado) muchos procesos de divorcio, llegando a triplicar la cifra en los últimos 10 años.
De acuerdo con un informe estadístico elaborado por el Poder Judicial, las sentencias de divorcio emitidas por la Justicia eran 901 en el año 2006. Diez años después esa cifra se incrementó a 2.488.
“Lo que vemos es que a partir del dictado del Nuevo Código la decisión de divorciarse es menos reflexiva. Esto no significa que el código esté favoreciendo el divorcio, sino que existía una realidad social que debía ser contemplada”, explicó Rojas.
Además, aclaró que la visión de Código Civil y Comercial en este sentido fue pacificar a la sociedad. “Quitando la posibilidad de invocar causales, elevaba el nivel de conflictividad judicial y los esposos estaban en litigio muchos años. Si ha fracasado el proyecto de vida en común no es necesario invocar una causal. No existe el motivo para que dos personas sigan unidas si así no lo desean”, precisó.
La figura del divorcio unilateral también generó críticas en torno a la esencia del matrimonio como contrato. Algunos juristas cuestionan la idea de que para disolver un vínculo contractual se necesite de la voluntad de las partes. “Con esta modificación hay autores que sostienen que la nueva codificación ha afectado a la institución matrimonial, ya que uno de los cónyuges puede salirse con la mera petición”, apuntó.
Sin embargo, una de las incorporaciones que generó más polémica fue la figura del Divorcio Unilateral. “Se realiza a pedido de uno de los cónyuges, no exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse y no es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos”, explica Hugo Rojas, Vocal de la Sala 1 de la Cámara Civil en Familia y Sucesiones.
Estos cambios han impulsado y (destrabado) muchos procesos de divorcio, llegando a triplicar la cifra en los últimos 10 años.
De acuerdo con un informe estadístico elaborado por el Poder Judicial, las sentencias de divorcio emitidas por la Justicia eran 901 en el año 2006. Diez años después esa cifra se incrementó a 2.488.
“Lo que vemos es que a partir del dictado del Nuevo Código la decisión de divorciarse es menos reflexiva. Esto no significa que el código esté favoreciendo el divorcio, sino que existía una realidad social que debía ser contemplada”, explicó Rojas.
Además, aclaró que la visión de Código Civil y Comercial en este sentido fue pacificar a la sociedad. “Quitando la posibilidad de invocar causales, elevaba el nivel de conflictividad judicial y los esposos estaban en litigio muchos años. Si ha fracasado el proyecto de vida en común no es necesario invocar una causal. No existe el motivo para que dos personas sigan unidas si así no lo desean”, precisó.
La figura del divorcio unilateral también generó críticas en torno a la esencia del matrimonio como contrato. Algunos juristas cuestionan la idea de que para disolver un vínculo contractual se necesite de la voluntad de las partes. “Con esta modificación hay autores que sostienen que la nueva codificación ha afectado a la institución matrimonial, ya que uno de los cónyuges puede salirse con la mera petición”, apuntó.
Lo más popular