Cuáles son los puntos clave de la reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso

Cuáles son los puntos clave de la reforma laboral que el Gobierno enviará al Congreso

En el borrador del proyecto que el Ejecutivo prevé mandar en 15 días al Congreso propone reducir las indemnizaciones, entre otras cuestiones.

El ministro de Trabajo Jorge Triaca, junto a Mauricio Macri. ARCHIVO

El ministro de Trabajo Jorge Triaca, junto a Mauricio Macri. ARCHIVO
31 Octubre 2017

En el borrador que el Gobierno les hizo llegar a la CGT y a los empresarios sobre la reforma laboral figura, por ejemplo, que habrá un año para blanquear a los trabajadores, y que se reducirán las indemnizaciones. El Ejecutivo prevé enviar este proyecto en 15 días al Congreso.

El borrador consta en total de 145 artículos y en el Ministerio de Trabajo que dirige Jorge Triaca le pusieron nombre: "Proyecto para la Generación de Empleo Registrado". 

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Más allá de impulsar el registro de empleo en negro, el texto prevé cambios sustanciales en las normas laborales. Por ejemplo, un punto que despertará polémica serán las condiciones de las indemnizaciones.

Se prevé modificar el artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo (20.744) incluyendo una aclaración de que el cálculo para la indemnización "quedarán excluidos de la base salarial, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios, y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual".

Además, en el artículo 50, se acota de dos años a uno el plazo para que un trabajador pueda iniciar un juicio laboral después de desvincularse de la compañía. Esto apunta a reducir la "litigiosidad", tal como prometió Mauricio Macri ayer en el Centro Cultural Kirchner. 
Los diarios El Cronista y Clarin publicaron algunos puntos del borrador del proyecto que el Ejecutivo prevé enviar en 15 días al Congreso.

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Quedarán excluidos de la base salarial para el cálculo de las indemnizaciones por despido, el sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las comisiones, premios y/o bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual. Dicha base de cálculo no podrá exceder el equivalente a 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable al trabajador.

LICENCIAS

Se establecen las siguientes licencias:

- 15 días corridos por nacimiento de un hijo.

- 10 días corridos por matrimonio.

- 3 días corridos por fallecimiento de cónyuge, hijo o padres.

- 1 día por fallecimiento de hermano.

- 2 días corridos con un máximo de 10 por año para rendir examen universitario.

- 30 días corridos por año, sin goce de haberes, por razones particulares planificadas.

BLANQUEO

Condonación de todas las deudas por capital, intereses, multas y punitorios correspondientes a la seguridad social (aporte previsional, Pami, etc) según el siguiente detalle:

- Del 100% de la deuda si la registración se produce dentro de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley.

- Del 70% de la deuda si la registración se produce después de los 6 meses posteriores a la sanción de esta ley. La parte de la deuda no condonada podrá efectuarse en un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un interés de financiación de 0,75% mensual.

Los trabajadores que sean regularizados tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. El plazo para las regularizaciones será de 365 días desde la sanción de la ley.

PLAZO PARA INICIAR JUICIOS LABORALES

Se reduce de 2 a 1 año el plazo para que los trabajadores inicien acciones judiciales contra sus empleadores relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y de disposiciones de convenios colectivos. Dicho plazo no podrá modificarse por las convenciones colectivas de actividad.

FONDO DE CESE LABORAL

Organizaciones empresarias y sindicales podrán establecer en los convenios colectivos de actividad la creación de un Fondo de Cese Laboral Sectorial, que costeará los montos correspondientes a las indemnizaciones por la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa. Este sistema podrá reemplazar a la indemnización habitual. El Fondo será administrado por un ente sin fines de lucro y de conducción tripartita y se constituirá a partir de un aporte obligatorio mensual a cargo del empleador desde el inicio de la relación laboral. Dicho aporte se establecerá sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales.

CONTRIBUCIONES PATRONALES

La reducción gradual de las rebajas de las contribuciones patronales propuesta en el borrador de reforma laboral alcanzará a todas las empresas y será ajustable por la evolución de la inflación. La iniciativa, presentada ayer por el Ministerio de Trabajo a los representantes empresarios y sindicales, prevé un esquema progresivo de rebaja de las cargas patronales en materia previsional en base a un mínimo no imponible que se modificará anualmente y durante una período de 5 años, se actualizará según el IPC y que está calculado sobre un salario bruto de $ 11.500 ($ 10.000 netos).

CREACIÓN DE LA CATEGORÍA DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE

El trabajador independiente que cuente con la colaboración de hasta 4 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento podrá acogerse a un régimen especial unificado que contemple para estos últimos el aporte individual de una cuota mensual que comprende la totalidad de los aportes a la seguridad social.

SOLIDARIDAD Y SUBCONTRATACIÓN

Las empresas que subcontraten servicios quedarán eximidos de la responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los contratistas respecto a los trabajadores ocupados para la prestación de esos servicios, incluyendo la extinción contractual y las obligaciones de la seguridad social.

BANCO DE HORAS

El empleador deberá abonar al trabajador que preste servicios en horas suplementarias un recargo del 50% calculado sobre el salario habitual si se trata de días comunes y de 100% en domingos y feriados. Podrá establecerse un mecanismo de permuta o compensación horaria, denominado banco de horas, no siendo considerada la hora como suplementaria siempre que las horas realizadas en exceso en una jornada sean compensadas por la disminución en otra jornada.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias y su tarea no podrá superar las 2/3 partes del horario semanal habitual de labor en la actividad. La remuneración en este caso no podrá inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo establecida por ley o convenio colectivo.

PRÁCTICAS FORMATIVAS O PASANTÍAS

Se crea el sistema de prácticas formativas en ambientes de trabajo y producción de bienes y servicios, las que no generarán relación laboral y se extenderán también al sector público. La duración y carga horaria de las prácticas se definirán en los convenios colectivos de actividad, con un máximo de hasta 12 meses y una carga horaria de hasta 30 horas semanales. Los practicantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que se calculará en referencia al salario básico neto del convenio colectivo aplicable a la empresa.

SEGURO DE DESEMPLEO AMPLIADO

Se crea con alcance nacional un seguro de desempleo ampliado para trabajadores desvinculados de empresas en transformación productiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda activa de un nuevo empleo. Ese seguro incluirá prestaciones dinerarias y de apoyo a la inserción laboral.

SUMAS NO REMUNERATIVAS

Se establece la prohibición de acordar sumas no remunerativas en las convenciones colectivas de trabajo.

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