La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía el azúcar en los bares de Córdoba

La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía el azúcar en los bares de Córdoba

Había sido aprobada por el Concejo Deliberante de esa ciudad.

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27 Octubre 2017

La Justicia le ordenó a la Municipalidad de Córdoba que suspenda inmediatamente la ordenanza que prohibía el azúcar en las mesas de los bares de esa ciudad.

Lo hizo mediante una cautelar que estableció la suspensión de la aplicación de la norma “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

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El gobernador Juan Manzur se mostró satisfecho con la decisión de la Justicia. “El Gobierno tucumano no hizo más que defender a la provincia. Hicimos lo que la situación manda y vamos a respetar la decisión de la Justicia”, manifestó el mandatario.

Según la resolución, la ordenanza municipal invade esfera propia del gobierno federal, violando así los artículos 31, 75 inc. 13, 18, 32 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional. 
"El Municipio de Córdoba legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor, como en la publicidad, en al etiquetación, comercialización, producción, etc; invadiendo competencia del Estado Federal y de la Provincia en clara transgresión de los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional", añade.

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Según la resolución, la ordenanza municipal invade esfera propia del gobierno federal, violando así los artículos 31, 75 inc. 13, 18, 32 y 121 y concordantes de la Constitución Nacional. 

Según el municipio cordobés, la medida pretende concientizar a la gente sobre las consecuencias que trae aparejado el uso excesivo de azúcar y las enfermedades que puede ocasionar.

"El Municipio de Córdoba legisló como si tuviera facultades exclusivas, tanto en la información al consumidor, como en la publicidad, en al etiquetación, comercialización, producción, etc; invadiendo competencia del Estado Federal y de la Provincia en clara transgresión de los arts. 5 y 31 de la Constitución Nacional", añade.

Por último, establece que "la restricción a la distribución del producto alimenario, sin establecer ningún tipo de límites y medidas, frustra la realización de cometidos federales como la libertad de comercialización, circulación y expendio en el territorio municipal y, por ello, la regulación por el poder de policía sanitaria de la municipalidad se excedió en sus límites". 

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