El gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.
La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel deGüemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".
Asimismo, la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente, "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
1° de enero: Año Nuevo.
Lunes y Martes de Carnaval.
24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
Viernes Santo.2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
1° de mayo: Día del Trabajo.
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
9 de julio: Día de la Independencia.
8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
25 de diciembre: Navidad.
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
DIAS NO LABORABLES
Jueves Santo.
Para 2018, entonces, las opciones de feriados extralargos serían dos:
- Si se declarara feriado el lunes 30 de abril se formaría un fin de semana extra largo con el martes 1 de mayo.
- Si se declarara feriado el lunes 24 de diciembre se formaría un fin de semana extra largo con el martes 25 de diciembre.