Segunda absolución a los dueños de un ingenio: "no cabía otra posibilidad"

Segunda absolución a los dueños de un ingenio: "no cabía otra posibilidad"

El juez Reynaga, miembro del Tribunal Oral Federal de Tucumán, dijo que existe un vacío legal sobre el medio ambiente en el Derecho Penal.

EN 2016. El ingenio La Trinidad fue el lugar que eligió el presidente Macri para anunciar la suba del corte de etanol en las naftas. ARCHIVO
11 Octubre 2017

Los jueces que integran el Tribunal Oral Federal (TOF) de Tucumán quedaron en el ojo de la tormenta tras un fallo absolutorio que emitieron a favor de los propietarios del ingenio La Trinidad, acusados por contaminar aguas y ríos de esa provincia mediante el vertido de efluentes industriales peligrosos. 

La polémica se generó porque se trata de la segunda absolución en el mismo juicio y respecto de las mismas personas, Santiago Daniel Gasep y Luis Alberto Drube. Se llegó a ese punto luego de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal revocara el primer fallo absolutorio del Tribunal Oral Federal tucumano con la integración de los jueces María Alicia Noli, Gabriel Casas y Adolfo Raúl Guzmán. En esa oportunidad, el máximo tribunal penal revocó el fallo que favoreció a los directivos de la empresa azucarera y mandó a dictar uno nuevo. El segundo fallo, emitido esta vez por los jueces Juan Carlos Reynaga, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Enrique Jiménez Montilla, fue también absolutorio y se basó en los mismos argumentos que el anterior. El fiscal Pablo Camuña calificó de escandalosa la situación e interpuso un recurso de casación contra esta segunda sentencia. 

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El 5 de febrero de 2016, el presidente Mauricio Macri anunció precisamente en el ingenio La Trinidad la suba del 10% al 12% en las naftas. En el acto, estuvo acompañado por gobernadores del NOA y por funcionarios nacionales y provinciales.

Polémica por la segunda absolución de los dueños de un ingenio azucarero contaminante

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En diálogo con LA GACETA, el juez Reynaga explicó los fundamentos del segundo fallo. "Analizamos pruebas y tomamos los fundamentos de la Cámara de Casación Penal y otros que habían estado en el fallo anterior, y no había modo de llegar a otra salida que no sea la absolución", remarcó el magistrado. 

"Se plantea como controversia jurídica si la ley 24.051 de residuos peligrosos contempla como bien jurídico el medio ambiente o no. La mayoría de la doctrina argentina establece que que la ley protege la salud pública. En este caso, más allá de que hubo un daño ambiental, no causó un peligro concreto para salud pública de la población", apuntó. 

Reynaga destacó que el fiscal Camuña dijo que el TOF había desoído a la Cámara de Casación Penal, pero el juez sostuvo que el máximo tribunal federal "no había dicho que se condene, sino que se estudien las pruebas y se estudien nuevos fundamentos". 

"Seguimos estudiando la doctrina y fundamentamos que no se verificó un peligro para la salud humana, de manera que no cabía otra posibilidad que la absolución", subrayó. 

Un vacío legal

El magistrado enfatizó que en el segundo fallo se estableció que hay un proyecto para incorporar los delitos al medio ambiente al Derecho Penal. "Hoy en día el medio ambiente no tiene protección en el Derecho Penal; sí en el Civil. Hay un reclamo para que el medio ambiente sea tomado como un bien tutelado por el Derecho Penal, pero hasta el momento no lo es", cerró Reynaga.

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