Pese a ser un delito, los tucumanos no denuncian cuando les espían el celular, Facebook o el mail
Así lo establece un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ordenó que estos casos sean tratados bajo la órbita federal. Los especialistas sostienen que las denuncias no son fáciles de investigar.
Se da por sentado que los perfiles en las redes sociales y la información que contienen el teléfono celular o el correo electrónico son privados. Sin embargo, sucede en muchas parejas que esa intimidad se ve violada y quienes resultan perjudicados no saben cómo actuar. Ante esos casos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que se trata de un delito y que el mismo le compete al ámbito federal.
El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Los magistrados resolvieron que debe intervenir la Justicia Federal cuando una persona denuncie que su pareja le ha espiado la cuenta de Facebook, correo electrónico o el teléfono celular.
Según publicó la agencia DyN, el máximo tribunal de la Nación resolvió así una cuestión de competencia entre dos tribunales que pugnaban por un expediente en el que una mujer denunció a su pareja por una supuesta situación de celotipia. Esta llevó a la Justicia la situación por la que “su ex pareja habría ingresado a su usuario de la red social Facebook y en su correo electrónico gratuito, y además habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.
El juez federal Luis Rodríguez rechazó la causa porque -a su entender- “no se advierte en el caso un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”. Pero el procurador general adjunto Eduardo Casal replicó que “el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una comunicación electrónica o dato informático de acceso restringido, cuyo acceso sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones”. Esas cuestiones, consideró el procurador, “son de interés de la Nación”.
Un problema
En el caso de Tucumán, son muchas las personas que se acercan a la división Delitos Telemáticos de la Policía para consultar por situaciones similares, pero son muy pocas las que llegan a denunciarlo, según indicó el jefe de esa área, comisario Genaro Soria. “Suelen ser las mujeres las que se acercan porque les hackearon las cuentas personales o les revisaron el Facebook. Quizás sea por una cuestión de machismo que el hombre no lo denuncia”, comentó. “Generalmente -agregó el comisario- quienes cometen estos actos son las ex parejas”.
Si bien la Policía toma este tipo de denuncias, hasta el momento no estaba muy claro cómo tratarlas. Soria dijo que las causas son enviadas a tribunales como “su denuncia”, es decir, sin haber identificado un delito puntual.
En caso de que la Justicia les ordene investigar un hecho de estas características, los policías no cuentan con herramientas que les permitan identificar al autor, sino que deben acudir a internet. “Por ejemplo, si se trata de una cuenta de Facebook que ha sido hackeada, para poder avanzar con la investigación se les pide información a las oficinas de Facebook que están en Estados Unidos. Ellos nos proporcionan el IP (identificación del equipo de origen) desde el que se ingresó a la cuenta y con ese dato podemos saber a quién corresponde”, explicó.
Los fiscales consultados por LA GACETA también comentaron que no son comunes este tipo de denuncias. Pero sí aclararon que muchas veces se dan con esta situación cuando las víctimas de violencia de género aportan esa violación de la intimidad como una prueba más de la pesadilla que están viviendo. “Es interesante que la Corte haya tratado este tema, pero investigar este tipo de casos es muy complicado y sumar pruebas en contra de los sospechosos, mucho más”, comentó un funcionario judicial.
“Imposible de probar”
“Lo que hicieron los jueces de la Corte fue equiparar las redes sociales y mensajería de celulares e informática con la correspondencia epistolar. Si bien el fallo se dictó en el marco de una relación de pareja o conyugal, me parece que sentó un precedente para todos los casos”, consideró la abogada penalista Dolores Remis. “Lo positivo o rescatable es que las aplicaciones de redes sociales o mensajerías de celulares van comenzándose a regular aunque sea pretorianamente y se las incluye dentro del concepto de ‘comunicación electrónica’ o dato informático de acceso restringido, encuadrándolo en la figura del artículo 153 del Código Penal. En consecuencia, al encuadrarlo allí, se deriva a la competencia federal por ser un servicio de telecomunicación”, explicó.
El artículo 153 que menciona Remis establece que “será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida. En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido”.
Una visión distinta tuvo el abogado Salvador Rotondo, quien repudió la conducta de revisar celulares o redes sociales ajenas, pero sostuvo que no es un delito. “Es una conducta que merece un reproche social, no una pena judicial. Va contra la moral y las buenas costumbres, pero como delito es imposible de probar”, afirmó el letrado.