1- “En el año 1990 se inició en Tucumán la elaboración de la jurisprudencia provincial por parte de la Corte Suprema de Justicia de la provincia buscando aclarar un punto necesario en materia de reforma constitucional en la realidad local: que la voluntad mayoritaria de convencionales no tenía omnipotencia absoluta sino una especial primacía sujeta a algunos taludes jurídicos que impedían su desborde”.
2- “Reténgase también la especial singularidad que comporta de suyo el enjuiciamiento de la demanda (que incoaron los abogados constitucionalistas Luis Iriarte y Carmen Fontán) por la variedad de las impugnaciones que acumula y por las diferencias normativas específicas entre las 27 normas que impugna de la reforma constitucional de 2006, más la dificultad que implica razonar respecto del conjunto y articular esta variedad de cosas dentro de un raciocinio común que sea comprensivo de las diferencias”.
3- “Esta singularidad concurre además con las delicadas circunstancias que la demanda invoca respecto a que el entonces gobernador José Alperovich (hoy senador justicialista) habría impartido instrucciones a los convencionales oficialistas del Frente para la Victoria, con quienes se habría reunido en su propio domicilio particular en transgresión de la Ley 7.469 (que estableció la incompatibilidad entre la función de Gobernador y el desempeño de la función de convencional constituyente), conforme a sus públicas declaraciones difundidas por diversos medios gráficos y nunca desmentidas”.
4- “La demanda invoca también que esos convencionales habrían modificado en el seno de la convención, luego de entrevistarse con el gobernador en su domicilio, sus propios dictámenes en temas fundamentales. Y que el gobernador justificó públicamente las ‘órdenes impartidas’ a estos convencionales ‘porque él fue quien los puso’ (sic)”.
5- “La Constitución habría sido entonces reformada -según la demanda (de Iriarte y de Fontán)- por el gobernador Alperovich, en su propio beneficio, otorgándole facultades extraordinarias prohibidas que evidenciarían la crisis axiológica de esta reforma y un pronunciado desequilibrio de poderes, en beneficio del Ejecutivo, y en desmedro del Legislativo y del Judicial, constituyendo una grave presunción de inconstitucionalidad de las normas impugnadas”.
6- “En esta demanda se ofreció como prueba instrumental la información brindada por el diario LA GACETA (...) y El Siglo en sus ediciones del 17 de mayo de 2006 acerca de que 32 convencionales oficialistas habrían concurrido al domicilio particular del gobernador Alperovich y que este habría declarado como partícipe de la reunión: ‘haremos un Consejo Asesor de la Magistratura vinculante, es la orden dada a los convencionales’. La Provincia demandada negó las alegaciones relativas a las circunstancias invocadas de que habrían existido graves vicios en la voluntad de los convencionales y de la Ley 7.469, y que los convencionales habrían cumplido ‘órdenes del gobernador’, pero guardó silencio acerca de la alegación y cita de sus declaraciones públicas”.