“Si los colectivos que usamos todos los días en la ciudad no están preparados para sillas de ruedas, imaginate los de larga distancia. Ninguno es accesible, no tienen rampa, y para subir dependemos siempre de la buena voluntad de los pasajeros o de los choferes, con el riesgo que eso implica, porque no todo el mundo está preparado para manejar a una persona que no puede moverse”, fustigó Mariana Arréguez, joven militante por los derechos humanos.
Debido a una lesión medular Arréguez está obligada a manejarse en silla de ruedas y comprende las dificultades de viajar en un ómnibus de larga distancia como los dispuestos para cubrir el servicio entre los aeropuertos de Tucumán y Las Termas de Río Hondo. “Si queremos sacar un pasaje gratis tenemos que gestionarlo con un mes de anticipación y sólo nos dan semicama. Viajar a Buenos Aires, 16 horas, para una persona con discapacidad es sumamente complicado. Por eso, y aunque no tengamos los medios para hacerlo, muchos de nosotros optamos por viajar en aviones, que sí son accesibles y el viaje dura menos”, narró Arréguez. A ella no le sorprendió la situación que vivió el matrimonio tucumanos en el aeropuerto de Las Termas.
“Tampoco son accesibles los baños de los ómnibus, así que imaginate una persona discapacitada que tiene que viajar 16 horas a Buenos Aires, ¿cómo hace si necesita ir al baño? Lo que está claro es que los empresarios e incluso el Estado ven a las personas con discapacidad como un gasto”, advirtió.
Germán Müller, abogado de la Asociación de Consumidores del NOA (Aconoa), explicó que no facilitar el acceso a un ómnibus a una persona con discapacidad puede ser motivo de un juicio a la empresa, porque más allá de que existan normas específicas sobre la accesibilidad a los vehículos de larga distancia (ver aparte), la empresa incurre en un trato indigno y discriminación a esa persona. “Existe una figura vinculada al derecho del consumidor que se llama daño punitivo, que multa a las empresas que violan ciertos derechos para que no sigan haciéndolo. Exista o no una norma específica (que existe) es obligación de la empresa tratar dignamente y no discriminar a las personas, algo que está en la Constitución y en tratados supraconstitucionales”, describió.
Müller citó como precedente famoso el caso del marplatense Nicolás Machinandiarena Hernández, quien ganó un juicio a Telefónica de Argentina porque uno de sus locales no estaba preparado para que entraran personas en sillas de ruedas, como era su caso. “Además del daño punitivo tuvieron que pagar el daño moral, por el sufrimiento que le produce a una persona discapacitada vivir una situación de discriminación”, relató.
> Lo que dice la ley
Artículo 22, inciso A2 del decreto Decreto 914/97, reglamentario de la Ley 24.314 (accesibilidad de personas con movilidad reducida): “En vehículos de larga distancia se optará por la incorporación de un elevador para sillas de ruedas o sistemas diseñados a tal fin, que cumplan con el propósito de posibilitar el acceso autónomo de personas en sillas de ruedas y se dispondrá el espacio necesario en su interior para la ubicación de por lo menos una silla de ruedas en el sentido de dirección de marcha del vehículo, equipado con los sistemas de sujeción correspondientes a la silla de ruedas y al usuario”.