Hombres de bien
31 Mayo 2017

Gilda Pedicone de Valls - Doctora en Derecho - Catedrática

El juez ideal, según los ingleses, es el hombre de bien. Si sabe Derecho, mejor.

Claramente está faltando esa categoría de hombres en esta compleja trama de un “padre-juez-titular del Poder Judicial” que está denunciado de pretender interferir en una investigación sobre la conducta de un “hijo-juez” hecha por otros miembros del Poder Judicial, pero inferiores jerárquicamente, como son el ministro público fiscal y un fiscal de primera instancia, en un tema donde se desnudan intereses comerciales y profesionales presentes y pasados, y disputas de poder dentro de la misma cúpula de Tribunales.

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Tenemos la tranquilidad de que esta gravísima denuncia no debería ser un impedimento para llegar a la verdad en la investigación en curso, ya que esa presunta intromisión debida no es un obstáculo que pueda afectar la tarea fiscales probos, quienes tienen la obligación de determinar si las conductas investigadas están reñidas con el ordenamiento jurídico y propiciar, de resultar pertinente y ante los jueces competes, las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan. En ese caso, bastaría con ser impermeables a dichas interferencias. Hay que recordar que los fiscales no juzgan, sino que requieren el juzgamiento o, en este supuesto donde intervienen funcionarios públicos, la investigación jurisdiccional. Entonces, si el Ministerio Público está dispuesto a hacer su tarea, esta grave denuncia afecta algo mucho más delicado: la confianza de la gente en la Justicia, ese poder que lleva el mismo nombre que una virtud pero que está a cargo de hombres y mujeres imperfectos.

¿Qué pensará el ciudadano común, que conoce de boca del propio ministro fiscal, la supuesa existencia de maniobras como estas? ¿Qué conductas éticas les exigimos a los profesionales del Derecho, a sus clientes, a los futuros abogados, al personal de los Tribunales? Tarea difícil, casi imposible.

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Considero que el ministro fiscal sobreactuó mediáticamente, sin medir consecuencias. Si tiene pruebas, debería haber materializado su denuncia y llevado el tema al escenario institucional con la participación de los órganos encargados del contralor de los poderes del Estado y de sus miembros. Estoy pensando en las sanciones que para estos supuestos prevén el Código Penal y la Constitución Provincial. De ser ciertas, las conductas denunciadas son graves. Pero aún para ellas el ordenamiento jurídico-institucional tiene previstos los remedios que curan esas dolencias. Una lástima, entonces, estos daños colaterales innecesarios.

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