Desestiman una cautelar por el Ministerio Público

Desestiman una cautelar por el Ministerio Público

RECHAZADO. La Corte no concedió el amparo a los dirigentes opositores. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO RECHAZADO. La Corte no concedió el amparo a los dirigentes opositores. LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO

El máximo Tribunal provincial consideró que los puntos cuestionados ya fueron reformados por la Legislatura.

01 Abril 2017
Aunque ya fue modificada, la norma que originalmente reformó -en febrero- el Ministerio Público Fiscal (Ley 8.983) sigue generando coletazos en los Tribunales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) no hizo lugar a la medida cautelar requerida por los dirigentes radicales Silvia Elías de Pérez (senadora), José María Canelada (legislador) y Juan Andrés Robles (abogado). Una presentación similar hizo también Oscar López, del Partido Fe.

La resolución del máximo Tribunal provincial, con fecha del jueves, tiene cuatro carillas y lleva las firmas de los vocales Claudia Sbdar, Antonio Estofán y Daniel Posse. El planteo de los opositores, efectuado durante los últimos días de febrero, se dio en el contexto de una presentación para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del texto sancionado. La norma, sin embargo, fue reformada luego por la Legislatura mediante la ley N° 8.992.

Los demandantes advirtieron que se desconocía la superintendencia de la Corte sobre la Justicia, sobre todo, porque otorgaba el manejo de los recursos y del personal a los ministerios públicos Fiscal y de la Defensa. En octubre del año pasado, la Legislatura sancionó el Código Procesal Penal, que comenzará a regir en septiembre. La normativa requiere del funcionamiento de un Ministerio Público Fiscal y de un órgano idéntico para la Defensa. En febrero y , por iniciativa del oficialismo provincial, la Cámara desdobló el organismo que conduce Edmundo Jiménez. Inmediatamente tras la sesión, los opositores judicializaron los cambios.

A mediados de marzo, la mayoría de los vocales de la Corte postergó una definición sobre las medidas cautelares solicitadas. En simultáneo y, por medio de la acordada 198, los integrantes del alto tribunal declararon inaplicable la Ley 8.983, y reasumieron las funciones administrativas que la Legislatura había concedido a Jiménez y a su homólogo de la Defensa (el cargo está vacante).

El 23 de marzo y tras un acuerdo entre los Poderes del Estado, se re-reformó al Ministerio. Se dejaron de lado los puntos cuestionados por la oposición y por la Corte. Se “reintegró” el poder de superintendencia al Tribunal, por encima del ministro fiscal y del ministro de la defensa -se limitó la autonomía de estos nuevos órganos-; se estableció que los funcionarios de estas áreas se incorporarán mediante concurso; y se reformuló la denominación de algunos puestos estratégicos, con miras a la implementación del reformado Código Procesal Penal de Tucumán.

El Ministerio Público Fiscal es el órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia mediante el ejercicio de dos funciones: la acusación y la defensa oficial. El Ministerio Público controla la legalidad de los actos judiciales, es decir, que estos se ajusten a la ley. Ahora, es incompatible con el nuevo Código Procesal Penal. Jiménez estará a cargo de los defensores hasta que se designe su par para conducirlos.

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