La Corte rechazó la cautelar contra la ley inicial que dividió el Ministerio Público

La Corte rechazó la cautelar contra la ley inicial que dividió el Ministerio Público

La Corte rechazó la cautelar contra la ley inicial que dividió el Ministerio Público

El máximo tribunal falló sobre la Ley 8.983, sancionada en febrero, y que fue reformada en marzo.

31 Marzo 2017
Con la firma de los jueces Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse, la Corte Suprema de Justicia de la provincia rechazó la medida cautelar presentada por los opositores Silvia Elías de Pérez, José Canelada, Juan Robles, y Oscar López, contra la Ley 8.983 que dividió el Ministerio Público y que había sido sancionada en febrero. La "re-reforma", que lleva el número 8.992, está vigente desde el último miércoles.

La decisión tomada por los jueces está referido a una ley que ha sido modificada, por lo que las impugnaciones formuladas por los parlamentarios opositores hacían referencia a una serie de artículos de una ley que ha cambiado en marzo.

La nueva norma, indica que la Corte se encargará de la gestión administrativa hasta que concluya la etapa de división de la institución en un órgano para la acusación (fiscal) y otro para la defensa. En el recinto, el legislador oficialista Fernando Juri dijo que esta enmienda había sido pautada con la Corte Suprema, a quien la Constitución otorga la superintendencia del Poder Judicial

En detalle
¿Qué es el Ministerio Público?
Es el órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia. Tiene dos funciones: la acusación y la defensa oficial.

¿Quiénes lo conforman?
El Ministerio Público prepara y promueve la acción de la Justicia a través de los fiscales y los defensores oficiales. Hasta febrero tenían el mismo titular.

¿En qué órbita del Estado funciona?
Forma parte del Poder Judicial de Tucumán. Tiene un estatus jurídico semejante al que poseen la Junta Electoral y el Consejo Asesor de la Magistratura.

¿Cuándo comenzó el conflicto?
Cuando el oficialismo dividió por ley el Ministerio Público en dos y emancipó a los órganos de los controles administrativos que ejercía la Corte Suprema

¿Por qué fue dividido?
El Ministerio Público unificado (defensores y fiscales) es incompatible con el Código Procesal Penal provincial aprobado en 2016.

¿Cuál fue la polémica?
Opositores objetaron el grado de autonomía administrativa otorgado a los ministros públicos. La Corte indicó (vía acordada) que el texto era inaplicable

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