La Corte de la Nación dispuso que los jueces federales deben dejar su cargo a los 75 años

La Corte de la Nación dispuso que los jueces federales deben dejar su cargo a los 75 años

Con disidencia parcial, el máximo tribunal del país restableció el límite de edad determinado por la reforma constitucional de 1994 Los jueces que lleguen a esa edad y quieran seguir deberán obtener un nuevo decreto presidencial y acuerdo del Senado

LA ÚNICA QUE NO VOTÓ. La vocal de la Corte Elena Highton de Nolasco cumplirá 75 años en diciembre, pero obtuvo un fallo que le permitiría seguir. foto de archivo
29 Marzo 2017

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de la Nación validó ayer, por mayoría, el límite de 75 años de edad que la Constitución nacional establece para el ejercicio de la función judicial.

El fallo firmado implica que los magistrados mayores de 75 años no pueden continuar ejerciendo su función. La decisión fue tomada con los votos del titular del máximo tribunal, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, y la disidencia de Carlos Rozenkrantz.

En tanto, la restante integrante de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco no participó de este expediente por tener, justamente, una causa en trámite a propósito de su pretensión de permanecer en su cargo más allá de diciembre próximo, cuando cumpla los 75 años, que fue convalidada por un fallo de primera instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal,

En el fallo, la Corte Suprema dejó sin efecto una postura anterior, cuando en el denominado “Caso Fayt” (el fallecido ex ministro de la Corte), había afirmado que la Convención Constituyente de 1994 se había excedido en su mandato al fijar ese tope.

Ahora, en una decisión inédita, la Corte Suprema anuló esa disposición y sostuvo que el límite de edad “modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces”. Así lo hizo en un caso en el que el demandante es el camarista federal de La Plata Leopoldo Schiffrin, quien cuestionó el tercer párrafo del artículo 99 de la Constitución.

Esa norma exige a los jueces que pretendan seguir en funciones después de cumplir 75 años, la necesidad de que obtengan un nuevo acuerdo del Senado de la Nación y el nombramiento del Presidente de la Nación.

En el voto mayoritario de la resolución se consideró que la Convención Reformadora actúa como poder constituyente derivado, reuniéndose con la finalidad de modificar, o no, sólo aquellas cláusulas constitucionales que el Congreso declaró que podían ser cambiadas.

“La limitación por razones de edad del nombramiento de los magistrados no equivale ni puede ser asimilada a la remoción, que sólo procede en caso de enjuiciamiento por las causas legales admitidas”, consignó el fallo. Además, señaló que “la limitación por edad constituye un límite objetivo impersonal, aplicable a todos por igual”. En el caso “Fayt”, la Corte, con otros jueces, había indicado que los constituyentes no estaban habilitados para poner límites etarios temporales al desempeño de los magistrados.

Ahora, el máximo tribunal sostuvo que dentro de los límites que le fija la competencia para la que está habilitada, la Convención Constituyente “es libre para determinar si lleva a cabo la reforma” y “para definir el contenido de las disposiciones que modificará”. Así, concluyó que la Ley 24.309, al habilitar a la Asamblea reformadora de 1994 a actualizar las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo contenidas en la Constitución Nacional, incluyó los diversos componentes del proceso de designación de los jueces federales.

En tanto, en su voto en disidencia, Rosenkrantz, en cambio concluyó que la Convención modificó un artículo que no estaba habilitado por el Congreso Nacional para ser reformado y que, por ello, al establecer un límite temporal al mandato de los jueces, violó la Ley Fundamental.

El voto solitario sostuvo que el “estricto apego” a la declaración que efectúa el Congreso de la Nación respecto de la necesidad de la reforma “es el único mecanismo existente para evitar que las convenciones constituyentes se conviertan en “Cajas de Pandora” e introduzcan temas no sometidos al debate público”.

Rosenkrantz marcó que la sentencia del caso “Fayt” tuvo un “pacífico cumplimiento” por “todas las autoridades constituidas, independiente de su signo político, durante más de 20 años”. (Télam)

A ningún juez de la Corte.- Lo dispuesto ayer por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no alcanza a uno de sus integrantes. Ocurre que la jueza Elena Highton de Nolasco, que alcanzará esa edad a fin de año, ya obtuvo un fallo favorable a su favor en la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo. Esa sentencia se encuentra firme porque no fue apelada por los abogados del Estado.

Algunos beneficiados.- Según fuentes judiciales citadas por Clarín, los jueces que tienen sentencia firme favorable en los amparos o acciones declarativas que le pidieron a la Justicia para permanecer en los cargos seguirán sin necesidad de ser ratificados. Tal sería el caso, además de Highton de Nolasco, de, por ejemplo, la jueza federal María Servini, con competencia electoral en la Capital Federal.

En Tucumán.- La sentencia firmada ayer involucra sólo a los magistrados de los tribunales federales; es decir, el límite de 75 años no comprende a los miembros de la Justicia ordinaria provincial. Respecto de la situación en los tribunales federales locales, el año pasado se produjo la renuncia de Raúl David Mender, a los 95 años, como vocal de la Cámara de Apelaciones. El ex magistrado, el más longevo de los jueces del país en ese momento, disfrutaba de una licencia por enfermedad larga de más de 600 días cuando comunicó su dimisión a la Casa Rosada, en octubre de 2016.

¿Qué pasaría si se aplicara en Tucumán?.- Dos de los cinco vocales de la Corte Suprema tucumana, a quienes no alcanza el fallo, superan los 75 años. El presidente, Antonio Gandur, cumplirá 83 años en mayo; mientras que el vocal René Goane soplará 77 velitas en noviembre próximo.

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