Con una acordada, la Corte reasume los poderes que la ley dio a Jiménez

Con una acordada, la Corte reasume los poderes que la ley dio a Jiménez

Gandur, Goane, Estofán, Sbdar y Posse declararon inaplicable la norma que dividió y emancipó al Ministerio Público La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dijo en un acto administrativo que no podía ser aplicada a los fines prácticos la polémica reforma que dividió el Ministerio Público, y libró a los nuevos órganos de los controles que ejercía el alto tribunal sobre el manejo del dinero y del personal. En la órbita jurisdiccional, no hubo acuerdo para proceder a dictar tres medidas cautelares

Con una acordada, la Corte reasume los poderes que la ley dio a Jiménez
15 Marzo 2017

21 días hábiles transcurrieron desde que el gobernador Juan Manzur puso en vigencia la Ley 8.983 que dividió en dos al Ministerio Público, y libró a los nuevos órganos de los controles que ejercía la Corte Suprema de Justicia de Tucumán sobre el manejo de los recursos humanos y materiales. En ese plazo, la oposición inició dos juicios esgrimiendo la inconstitucionalidad de la norma promovida por el oficialismo. Pero en vez de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas para paralizar la reforma, la Corte optó ayer por dictar una acordada (la 188/2017) que la declara inaplicable a los fines prácticos precisando que esa decisión no implicaba una valoración sobre la constitucionalidad en debate en los juicios “Elías de Pérez y otros”, y “Partido Fe” (se informa por separado). Así, con un acto administrativo, la Corte reasumió -sin plazo determinado- las potestades de superintendencia que la Ley N° 8.983 había dado a Edmundo Jiménez, ministro público fiscal, y a su homólogo de la Defensa, que aún no ha sido designado.

La Acordada 188 lleva la firma de los cinco vocales: Antonio Gandur (presidente), René , Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse. “Sin lugar a dudas la Ley 8.983 imprimió modificaciones en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que implican una profunda transformación del diseño y la estructura de la Justicia de Tucumán”, reflexionaron los vocales. Y añadieron: “se advierte que estas transformaciones estructurales impiden su aplicación actual”.

La Corte manifestó que para la correcta implementación de la norma, el Ministerio Público Pupilar y de la Defensa, y el Ministerio Público Fiscal (antes unidos en la misma institución a cargo de Jiménez) debían contar con estructuras organizacionales, personal idóneo y sistemas informáticos que permitiesen ejecutar “trascendentes funciones”. Entre otras, el alto tribunal enumeró las siguientes: formulación de anteproyecto de presupuesto de recursos y gastos; liquidación de sueldos y legajos del personal, y expedición de certificados de trabajo; procesos de compra y contratación de bienes y servicios, licitaciones públicas y privadas, concursos de precios y compras directas; procesos de liquidación y pago de gastos de movilidad, viáticos, capacitación, inscripciones, etcétera; procesos jubilatorios; procedimientos de ADN; presentación de declaraciones juradas de tributos; ingresos por Tasa de Justicia y obras públicas.

“Sobre esta plataforma y teniendo en cuenta que no se implementó el funcionamiento del Ministerio Público Pupilar y de la Defensa como órgano distinto del Ministerio Público Fiscal, y ante el peligro de afectar la regularidad del servicio de justicia, corresponde declarar inaplicable a los efectos analizados la Ley 8.983”, expresaron los cinco vocales. A renglón seguido, la Corte autorizó a Gustavo Ahmad, secretario administrativo, a continuar desarrollando las tareas que le son propias también con relación a los ministerios públicos Fiscal, y Pupilar y de la Defensa. Y notificó la decisión al Poder Ejecutivo y a la Legislatura.

Primera manifestación

Mediante la Acordada 188/2017, la Corte se habilitó a sí misma a seguir desempeñando las atribuciones que tenía antes del 22 de febrero, cuando entró en vigor la Ley 8.983. Se trata de la primera manifestación que el alto tribunal formula respecto de la reestructuración del Ministerio Público, órgano que representa los intereses de la sociedad en la Justicia mediante las funciones de acusar a los autores de delitos y de garantizar el derecho a la defensa en juicio.

Durante la semana pasada, Jiménez había asegurado que no había comenzado a aplicar la norma que lo libró de los controles de los vocales y que, por ejemplo, lo autoriza a nombrar fiscales generales y adjuntos, y a sancionar al personal, incluso a los magistrados. “Debemos crear una serie de dependencias y, por ello, estamos en contacto con la Corte para replicar su estructura. Estamos viendo cómo vamos a hacer con las designaciones y los concursos... No es una cosa que se haga de una semana para la otra”, había expresado. En la misma entrevista, se había comprometido a publicar todas sus resoluciones y dictámenes, y había manifestado que no lo había hecho antes porque todo dependía de la Corte. “Tenemos carencias totales. No hay forma de dar respuesta a nada y usted me está pidiendo que me ocupe de la publicidad de cuestiones administrativas”, había espetado. Asimismo dijo que iba a reinstalar la Fiscalía Anticorrupción eliminada en 2005.

Previamente, el legislador oficialista Marcelo Caponio, impulsor del nuevo Ministerio Público, había sido fotografiado mientras entraba a la vocalía de Estofán. “Fui a defender la reforma: es la solución para la impunidad”, opinó el 2 de marzo. En esa ocasión, el legislador rechazó que la ley sea inconstitucional como sostienen distintos opositores con base en el artículo 121 de la Constitución de Tucumán, que otorga a la Corte la superintendencia del Poder Judicial, institución que comprende al Ministerio Público. “La ley no es inconstitucional: lo que es inconstitucional es el artículo 121 de la Carta Magna, y la Corte Suprema así debería declararlo”, respondió.


¿Qué dispuso la Corte por la vía administrativa?
Declaró inaplicable a los fines prácticos la Ley 8.983 que había dado el poder total de superintendencia a Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal, y a su homólogo de la Defensa (este cargo aún no fue cubierto).
============22 TEX preguntas (11301784)============
¿Pueden los vocales “inaplicar” una ley por acordada?
En principio, un acto administrativo no puede cuestionar ni restringir la aplicación de la ley vigente, que tiene jerarquía superior. En otras ocasiones, la Corte y los tribunales inferiores declararon la inconstitucionalidad de la ley en procesos judiciales.  
============22 TEX preguntas (11301788)============
¿Existe algún precedente en la Corte de la Nación?
Sí. En 2000 y mediante la Acordada 4, el máximo tribunal del país reasumió las facultades disciplinarias sobre los empleados y funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano incorporado a la Constitución en 1994.
============22 TEX preguntas (11301786)============
¿Qué argumentos dio el alto tribunal?
Manifestó que los cambios dispuestos a instancias del oficialismo requerían de una organización inexistente, que aún no había sido constituido el Ministerio Público de la Defensa y que corría peligro el servicio de justicia.
============22 TEX preguntas (11301782)============
¿Hay algún antecedente en la órbita local?
En 2016, el presidente Antonio Gandur suspendió por 60 días el funcionamiento del Juzgado de Ejecución Penal de la capital creado por una ley de 2006. El ministro público Edmundo Jiménez judicializó esa decisión y al día siguiente Gandur dio marcha atrás.
============22 TEX preguntas (11301780)============
¿Qué impacto tiene la acordada sobre los juicios?
La Corte de Tucumán precisó que la declaración de inaplicabilidad de la Ley 8.983 no implicaba una valoración sobre su constitucionalidad, tema que está en estudio en dos procesos iniciados por opositores (“Elías de Pérez y otros”, y “Partido Fe”).


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¿Qué dispuso la Corte por la vía administrativa?
Declaró inaplicable a los fines prácticos la Ley 8.983 que había dado el poder total de superintendencia a Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal, y a su homólogo de la Defensa (este cargo aún no fue cubierto).

¿Pueden los vocales “inaplicar” una ley por acordada?
En principio, un acto administrativo no puede cuestionar ni restringir la aplicación de la ley vigente, que tiene jerarquía superior. En otras ocasiones, la Corte y los tribunales inferiores declararon la inconstitucionalidad de la ley en procesos judiciales.

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¿Existe algún precedente en la Corte de la Nación?
Sí. En 2000 y mediante la Acordada 4, el máximo tribunal del país reasumió las facultades disciplinarias sobre los empleados y funcionarios del Consejo de la Magistratura de la Nación, órgano incorporado a la Constitución en 1994.

¿Qué argumentos dio el alto tribunal?
Manifestó que los cambios dispuestos a instancias del oficialismo requerían de una organización inexistente, que aún no había sido constituido el Ministerio Público de la Defensa y que corría peligro el servicio de justicia.

¿Hay algún antecedente en la órbita local?
En 2016, el presidente Antonio Gandur suspendió por 60 días el funcionamiento del Juzgado de Ejecución Penal de la capital creado por una ley de 2006. El ministro público Edmundo Jiménez judicializó esa decisión y al día siguiente Gandur dio marcha atrás.

¿Qué impacto tiene la acordada sobre los juicios?
La Corte de Tucumán precisó que la declaración de inaplicabilidad de la Ley 8.983 no implicaba una valoración sobre su constitucionalidad, tema que está en estudio en dos procesos iniciados por opositores (“Elías de Pérez y otros”, y “Partido Fe”).

¿Tregua o escalada de tensión entre poderes?

La decisión de la Corte tuvo ayer dos lecturas. Una es que tensa el enfrentamiento entre el poder político y el Poder Judicial, porque hay una norma sancionada por la Legislatura que no se aplicará. La otra es opuesta: refiere a que la norma no fue declarada inconstitucional sino inaplicable, de modo que no ha sido fulminada sino solamente frenada. Por ende, pregonan que ese “ni” judicial abre un espacio para el diálogo. Con el correr de los días, los hechos confirmarán una u otra lectura.

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