La AFIP dispuso que es obligatorio emitir factura electrónica para alquileres de vivienda

La AFIP dispuso que es obligatorio emitir factura electrónica para alquileres de vivienda

La medida rige desde el viernes último.

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05 Marzo 2017
Los propietarios de inmuebles de vivienda en alquiler y las inmobiliarias que administren estos arriendos tendrán que emitir obligatoriamente facturas, tipo “B” o “C”, en el momento de cobrarse la renta. La medida rige desde el viernes último, según lo dispuso la AFIP a través de la Resolución General 4004-E, que determina que para respaldar esas operaciones deberán emitirse facturas electrónicas, destaca El Cronista.

Si intervienen intermediarios, estarán obligados a emitir el correspondiente comprobante electrónico, en el que tendrá que constar el nombre el propietario del inmueble y su número de CUIT. Si el inmueble pertenece a varias personas, la factura tendrá que ser emitida por uno de los titulares condóminos, pero en el comprobante tendrán que figurar los datos de los otros propietarios.

Los sistemas habilitados para la emisión de la factura electrónica son dos: 1) el sistema de intercambio de información con la AFIP denominado servicio “Web”; y 2) el sistema de emisión de comprobantes en línea, que permite confeccionar el comprobante directamente desde la propia página de la AFIP. Para cumplir con eso, tendrán que emitirse comprobantes con un punto de venta específico, que debe ser habilitado previamente desde la página Web del Fisco. Están exceptuados de emitir facturas o recibos electrónicos los locadores que sean monotributistas, inscriptos desde la categoría “A” hasta la “E”, inclusive. En estos casos, la factura deberá ser confeccionada manualmente y habrá que mandarla a las imprentas que están habilitadas por la AFIP. Los pequeños contribuyentes que sean locadores, adheridos a partir de la categoría “F” en adelante, deberán emitir facturas electrónicas a partir del 1 de junio de este año. Opcionalmente, los monotributistas que no están obligados podrán emitir facturas electrónicas en lugar de las manuales que tienen un código de autorización de impresión.

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Deducción de los alquileres en Ganancias

Luego de las últimas modificaciones que se realizaron en el Impuesto a las Ganancias, a principio de año, los empleados en relación de dependencia pueden deducir hasta el 40% de los alquileres abonados hasta el límite anual de $ 51.967 , con el requisito de que la persona que lo deduce no puede ser titular de otro inmueble. Para lograr el beneficio, el empleado tendrá que informar y enviar a través del sistema “Siradig-Trabajador” una copia del contrato de alquiler en formato “pdf”, información que deberá estar respaldada por la factura o recibo emitido por el propietario o la inmobiliaria que interviene como intermediaria, bajo la nueva exigencia impuesta por la AFIP ahora.

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