La Corte local falla a favor de un buscador

La Corte local falla a favor de un buscador

Posse, Gandur y Sbdar privilegiaron la libertad de expresión, y fulminaron la cautelar que beneficiaba a una jueza.

EN MAYORÍA. Los vocales Daniel Posse, Antonio Gandur y Claudia Sbdar levantaron una cautelar controvertida. la gaceta / fotos de archivo EN MAYORÍA. Los vocales Daniel Posse, Antonio Gandur y Claudia Sbdar levantaron una cautelar controvertida. la gaceta / fotos de archivo
14 Enero 2017
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán levantó la medida cautelar que desde hace casi seis años impedía a Google mostrar una serie de vínculos impugnados por Marta Paz de Centurión, miembro de la Cámara de Familia. El 29 de diciembre pasado, el alto tribunal acogió la postura del buscador y se inclinó por proteger la libertad de expresión. El fallo fue emitido con los votos de los vocales Daniel Posse, Antonio Gandur y Claudia Sbdar. En minoría se pronunciaron René Goane y Antonio Estofán.

La camarista había demandado por daños y perjuicios a la Fundación Adoptar y a su presidente, Julio César Ruiz, con el argumento de que estos habían publicado información que hería el derecho a la intimidad de ella y de su grupo familiar. El juicio comenzó en 2011: al poco tiempo, Hilda Graciela del Valle Vázquez, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°5 de esta ciudad, ordenó la supresión en forma cautelar del contenido incluido en la web de Adoptar. Dos años después, Vázquez amplió la medida precautoria, que en total alcanzó a 11 enlaces relativos a la muerte acaecida en 1996 de Claudia Lucrecia Díaz, quien era empleada doméstica de la familia de la camarista (se informa por separado).

Aunque la orden de Vázquez afectaba a Adoptar y a Ruiz, y a los motores de búsqueda Bing, Yahoo y Google, sólo esta última compañía la recurrió. En ese afán, fue a la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que confirmó la cautelar con los votos de los magistrados Carlos Ibáñez y Raúl Bejas. En 2015, el incidente llegó a la Corte, donde no fue sencillo conseguir tres votos coincidentes para emitir una sentencia. Posse acogió el planteo de Google; Estofán dio la razón a Paz de Centurión; Gandur adhirió a la posición de Posse y Goane se sumó al criterio de Estofán. Sbdar desempató con un voto propio en el sentido en el que se habían expedido Posse y Gandur.

“Perros digitales”

En definitiva, prevaleció el principio de que no procede la tutela preventiva cuando está en juego la libertad de expresión. Luego de advertir que el pleito iniciado por Paz de Centurión aún no tenía sentencia en primera instancia, Posse expresó que la medida cautelar discutida podía surtir los efectos de una resolución de fondo pese a que había sido adoptada a partir del pedido de Paz de Centurión, y sin oír a los codemandados y a los buscadores (“inaudita parte”). Al respecto, opinó: “en estas circunstancias, el instituto cautelar no es idóneo, por ejemplo, para decidir que un sitio web deba ser censurado y excluido del escrutinio público. Una decisión tan severa no puede adoptarse mediante una cautelar (...). De lo contrario, estaríamos frente a un caso de ‘censura preventiva’ anterior a la demostración de la antijuridicidad de la divulgación del hecho, lo que dejaría librado a la discreción de una autoridad judicial (reiteramos: sin debate) qué es lo que puede ser informado o no, cosa que es inaceptable en un Estado de Derecho”.

Según Posse, la decisión de Vázquez implicaría transgredir la Convención Interamericana de Derechos Humanos suscrita por Argentina, instrumento con jerarquía constitucional. El vocal manifestó asimismo que, dado que la buena conducta es un requisito para la permanencia en la magistratura, cualquier información que la cuestionara no podía ni debía ser censurada sin un debate amplio.

“La medida cautelar sujeta a revisión refiere a circunstancias que en su momento fueron de público y notorio conocimiento referidas a la posible comisión de un hecho ilícito en el domicilio particular de una funcionaria pública y sobre la actuación judicial desarrollada en aquella oportunidad. La cuestión excede el ámbito de privacidad (de Paz de Centurión)”, definió Posse.

Estofán disintió. Según su criterio, la medida cautelar no podía ser dejada sin efecto porque no se trata de una sentencia definitiva, sino de una decisión provisoria susceptible de ser modificada en cualquier momento del proceso. “Tampoco se vislumbra el alegado vicio de gravedad institucional. Por el contrario, la gravedad institucional se configuraría si esta Corte, violando el principio de preclusión procesal, habilitara esta instancia extraordinaria”, manifestó. Y añadió que Google no era parte en el juicio que había promovido la camarista de Familia sino uno de los tres buscadores alcanzados por la cautelar a los efectos de garantizar su pleno y eficaz cumplimiento.

Estofán dijo que no parecía afortunada la invocación de que el mantenimiento del conjunto de enlaces bloqueados por la jueza Vázquez comprometía el interés público: “los hechos se remontan a 20 años atrás, y han sido objeto de investigación judicial con resultado negativo y de un pedido de juicio político (contra Paz de Centurión) que nunca prosperara. Con posterioridad a ellos, la demandante recibió un nuevo acuerdo de la Legislatura para acceder al cargo de camarista”. En apoyo de su postura, Estofán dijo: “la libertad de expresión en internet no tiene carácter absoluto ni ampara una curiosidad morbosa y malsana, o el ansia desenfrenada de conocer cuestiones que no se tiene derecho alguno a saber porque, como ya lo expresara Nietzsche, ‘la sabiduría sabe poner freno al conocimiento’”.

El ex fiscal de Estado del Gobierno de José Alperovich meditó luego sobre el fenómeno de las tecnologías de la comunicación: “con relativa frecuencia los medios se encuentran más preocupados por el cliqueo que por chequear el contenido y ya no hay tiempo de evitar que un usuario comparta un dato falso. Para colmo, los algoritmos sobre los que se basan Facebook y Google (...) refuerzan nuestras creencias preexistentes. Cuando dos personas buscan lo mismo, los resultados nunca son los mismos. Y así, alguien ha llegado a sostener que somos semejantes a perros digitales mordiéndonos la cola”.

Luego de citar jurisprudencia estadounidense y de recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había afirmado que la publicación de datos y opiniones en internet fomenta la libertad de expresión, Sbdar consideró que en el expediente concreto no estaban dadas las condiciones excepcionales que autorizan a restringir aquel derecho. La vocal se pronunció por acoger la tesitura de Google sin perjuicio de las eventuales responsabilidades ulteriores que pudieren corresponder como consecuencia de abusos producidos mediante el ejercicio de la libertad de expresión.

EL FALLO COMPLETO

La versión íntegra de la sentencia “Paz de Centurión” está disponible en LAGACETA.COM

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