La inseguridad descenderá con la reinserción educativa y laboral, no bajando la edad de imputabilida

La inseguridad descenderá con la reinserción educativa y laboral, no bajando la edad de imputabilida

Valeria Brand, jueza de Familia N° 5, de San Miguel de Tucumán.

13 Enero 2017
Entiendo que en materia de baja de edad de imputabilidad, el desafío que se presenta es el de compatibilizar la vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño a nivel nacional con la temática vinculada a la responsabilidad penal juvenil mediante una legislación que, al mismo tiempo, reduzca la edad de imputabilidad. Y esto lleva a reflexionar acerca de los motivos que, cada tanto, impulsan a pensar que bajar la edad de imputación de delitos contribuirá a solucionar mágicamente los problemas de inseguridad imperantes.

Como primera medida, la presión mediática y la amplificación de los casos policiales en los que aparecen involucrados niños, niñas y adolescentes (llamados “menores”) transporta la idea de que una legislación más “dura” e inflexible respecto de ellos combatirá el conflicto. Existen en el ideario colectivo estándares tales como “los menores entran por una puerta y salen por otra”; “los hechos delictivos en los que participan menores son más violentos” y “la Policía no actúa ni hace nada cuando hay menores porque son inimputables”.

Y precisamente creo que desvincular las situaciones de conflicto con la ley penal de los rasgos excluyentes y discriminatorios de nuestra realidad socioeconómica hace que no se vislumbren las reales razones sociales que empujan a niños, niñas y adolescentes a verse envueltos en situaciones delictivas.

La principal consecuencia de esta mirada por medio de la cual se solicita leyes que endurezcan las penas no percibe que los niños y jóvenes a los que se les aplica con todo el rigor la ley penal provienen de los sectores más humildes y carenciados. Basta con analizar las historias de los jóvenes actualmente institucionalizados para ver que se encuentran atravesadas por carencias económicas, sociales, educacionales y afectivas. Se trata de un sector respecto del cual no se impulsan programas de gestión que busquen la inserción en el campo educativo o laboral, y que permitan poner distancia con los escenarios delictivos.

No puede negarse que la actual legislación en materia de menores en conflicto con la ley penal imperante en nuestro país debe ser modificada. Pero esa modificación exige una gestión por parte del Estado que considere a los niños, niñas y adolescentes como “verdaderos sujetos de derecho”, y cuya capacidad progresiva torna imprescindible el diseño de políticas públicas que tengan en cuenta los estándares instituidos por las convenciones y los tratados que nuestro país ratificó en el concierto internacional. Esos instrumentos están vigentes y obligan a adecuar las normas internas que se sancionan en la República Argentina. Hace poco, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a nuestro país en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” por violar el derecho internacional de los derechos humanos tras aplicar el derecho penal de adultos a menores de 18 años, y le ordenó modificar y ajustar su esquema legal a las normas internacionales.

Creo, sin lugar a dudas, que propulsar la baja en la edad de imputabilidad no representa una solución al actual flagelo de la inseguridad, a la vez que podría conllevar a confundir medidas privativas de libertad con reeducación inmediata de los involucrados lo cual, a la luz de la práctica imperante, no resulta cierto.

El Estado debe articular la puesta en vigencia de medidas socioeducativas no privativas de libertad que sirvan de orientación y apoyo para los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, procurando la realización de tareas en favor de la comunidad mediante la vigilancia de la autoridad administrativa y que propendan a la reparación del daño o a la satisfacción a la víctima. También hay que propiciar sistemas de libertad asistida o vigilada, pero siempre atendiendo a que se trata de una particular franja de sujetos de derecho que deben ser reinsertados social y familiarmente, por lo que dichas medidas socioeducativas han de estar acompañadas en su cumplimiento por técnicos referentes y contar con el debido control judicial.

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