21 Diciembre 2016
Ni Rodolfo Novillo ni Carlos Giovanniello están dispuestos a dar un paso al costado en el juicio que inició el legislador opositor Luis Brodersen (PROA) para definir la constitucionalidad de los gastos sociales legislativos (se informa por aparte). Los dos vocales de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazaron la recusación que habían planteado los poderes Legislativo y Ejecutivo. Ambas instituciones públicas exigieron el apartamiento de los jueces alegando, entre otros motivos, que estos profesan “odio visceral” contra la Legislatura: el planteo ingresó a la Justicia luego de que la Sala II ordenara la presentación de los recibos de los gastos sociales del período julio de 2015-agosto de 2016 y de que Novillo firmara la medida cautelar que coloca los comprobantes al cuidado del vicegobernador Osvaldo Jaldo.
La producción de los informes de los magistrados cuestionados habilita a los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur para resolver la recusación, decisión que sería inminente.
“No estoy comprendido en ninguna de las causales (invocadas por los abogados del Estado). Informo categóricamente que no tengo ningún interés en el pleito; no incurrí en ningún prejuzgamiento y no siento odio por nadie. Declaro bajo juramento que no son ciertos los hechos que me atribuyen los recusantes”, expresó Novillo. El juez dijo que desde hacía 21 años su tribunal de derecho público descansaba en una constante voluntad de evitar cualquier manipulación política. Y recordó que su actuación había sido consentida hasta el momento en el que ordenó la aportación de los recibos de los subsidios. “En principio, los jueces no son recusables por el contenido jurídico disputable de sus sentencias”, manifestó en un escrito inusualmente extenso para este tipo de incidentes.
Novillo asimismo rechazó el argumento de que debía excusarse porque su hija Alejandrina Novillo asesora a la senadora Silvia Elías de Pérez (UCR). “No es verdad que mi hija forme parte del buró político de Cambiemos; que esté afiliada a un partido y que sea asesora política de Elías de Pérez: ella cumple un asesoramiento jurídico -no político-”, dijo. Y añadió: “no es cierto que pudiera sospecharse seriamente de nuestra voluntad de juzgar con imparcialidad, de la que existen pruebas concordantes desde hace años o temerse de que pudiéramos infligir un perjuicio a las instituciones públicas”. Novillo expresó que la recusación no había sido instituida para impedir el avance del proceso: “todo juez tiene derecho a que se lo recuse lealmente”.
Giovanniello rechazó el planteo con cuatro párrafos. Allí manifestó que la recusación no podía fundarse en hechos posteriores a la iniciación del litigio puesto que las causales para apartar a los jueces nacen de la ley y no de la voluntad de las partes. “Las inferencias de los abogados del Estado no resultan atendibles”, concluyó.
La producción de los informes de los magistrados cuestionados habilita a los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur para resolver la recusación, decisión que sería inminente.
“No estoy comprendido en ninguna de las causales (invocadas por los abogados del Estado). Informo categóricamente que no tengo ningún interés en el pleito; no incurrí en ningún prejuzgamiento y no siento odio por nadie. Declaro bajo juramento que no son ciertos los hechos que me atribuyen los recusantes”, expresó Novillo. El juez dijo que desde hacía 21 años su tribunal de derecho público descansaba en una constante voluntad de evitar cualquier manipulación política. Y recordó que su actuación había sido consentida hasta el momento en el que ordenó la aportación de los recibos de los subsidios. “En principio, los jueces no son recusables por el contenido jurídico disputable de sus sentencias”, manifestó en un escrito inusualmente extenso para este tipo de incidentes.
Novillo asimismo rechazó el argumento de que debía excusarse porque su hija Alejandrina Novillo asesora a la senadora Silvia Elías de Pérez (UCR). “No es verdad que mi hija forme parte del buró político de Cambiemos; que esté afiliada a un partido y que sea asesora política de Elías de Pérez: ella cumple un asesoramiento jurídico -no político-”, dijo. Y añadió: “no es cierto que pudiera sospecharse seriamente de nuestra voluntad de juzgar con imparcialidad, de la que existen pruebas concordantes desde hace años o temerse de que pudiéramos infligir un perjuicio a las instituciones públicas”. Novillo expresó que la recusación no había sido instituida para impedir el avance del proceso: “todo juez tiene derecho a que se lo recuse lealmente”.
Giovanniello rechazó el planteo con cuatro párrafos. Allí manifestó que la recusación no podía fundarse en hechos posteriores a la iniciación del litigio puesto que las causales para apartar a los jueces nacen de la ley y no de la voluntad de las partes. “Las inferencias de los abogados del Estado no resultan atendibles”, concluyó.