20 Diciembre 2016
QUEDARÁ LIBRE. Roberto Gómez.
Se venció el plazo de la prisión preventiva, el acusado no realizó maniobras dilatorias, no hubo oposición del Ministerio Público Fiscal y aún no se conoce la fecha en que será juzgado por un tribunal. Esos fueron los argumentos que utilizaron los jueces de la Corte Suprema de Tucumán para otorgar el fin de la prisión preventiva de Roberto Luis Gómez, la única persona que se encuentra tras las rejas por el asesinato de Paulina Lebbos.
El fallo lleva las firmas del presidente del máximo tribunal Antonio Gandur y de los vocales Antonio Estofán y Daniel Posse. La Corte se expidió tras un recurso de Casación que interpuso el defensor del acusado por el homicidio de la joven -Juan Carlos Nacul- en agosto, un mes después de que la Cámara de Apelaciones le negara la libertad. En ese momento, el abogado advirtió a LA GACETA que si no se hacía lugar a su pedido, invocaría el fallo mediante el cual se le otorgó la libertad a Belén -la joven condenada por homicidio agravado- hasta que la sentencia estuviera firme. Precisamente, ese fallo estuvo a cargo de los mismos integrantes de la Corte que otorgaron la libertad a Gómez.
“Si en un juicio que ya tiene la condena de un tribunal, como el de Belén, se le dio la libertad, entonces con mayor razón se debe aplicar ese criterio para quien todavía es inocente según la Constitución Nacional, como mi cliente. Si no me otorgan la casación, invocaré ese caso”, había prometido Nacul.
Largo proceso
Según el fallo emitido ayer al mediodía, el primer recurso de la defensa fue denegado por el fiscal de Instrucción de la causa Diego López Ávila y el juez Víctor Pérez. Cuando Nacul elevó la solicitud a una instancia superior, se corrió vista del caso al fiscal de Cámara Daniel Marranzino, quien opinó que debían dejar en libertad a Gómez. “Si bien estamos en presencia de una causa compleja, tal situación de mora procesal no puede ser cargada en la persona del imputado Gómez, sobre quien, hasta tanto concluya el trámite procesal, recae el principio de inocencia. No existiendo fechar cierta ni próxima del debate oral, considero debe hacerse lugar al cese de prisión” argumentó el funcionario. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones falló en contra de la defensa.
Cinco meses después, la causa volvió a relacionarse con Belén. Es que uno de los argumentos que tomó el máximo tribunal para darle la libertad a Gómez fue que no había mediado oposición, ni de la fiscalía (en este caso de Marranzino) ni de la querella. En el caso de la mujer condenada en un debate oral, el fiscal Carlos Sale no había solicitado la prórroga de la prisión preventiva.
“Los magistrados intervinientes -respondió la Corte a la Cámara de Apelaciones- obviaron por completo el tratamiento y consideración respecto a la situación procesal y a la inexistencia de prórroga alguna de la prisión preventiva dispuesta en diciembre de 2013. El plazo de dos años establecido por el artículo 286 del Código Procesal Penal de Tucumán se encuentra cumplido en exceso. No se sostuvo la existencia de actuaciones dilatorias ni se indicó ninguna otra razón conducente que justifique el mantenimiento de la medida”.
Tras los argumentos, Gandur, Estofán y Posse concluyeron que “lo cierto es que el imputado se encuentra privado de su libertad sin condena por un plazo cercano a los tres años, y al no observarse que esté incluido en algunas de las excepciones expresadas por la norma del artículo 286 inciso 3, ni se justifican racionalmente las circunstancias excepcionales que habiliten el mantenimiento de esta medida cautelar, corresponde que transite el resto del proceso en libertad. Corresponde el cese de la prisión preventiva cuando el imputado ha permanecido más de dos años privado de su libertad, sin que medie oposición fiscal por la existencia de articulaciones dilatorias por parte de la defensa y sin que se dispusiera la prórroga del plazo de encarcelamiento cautelar, no pudiendo, además, avizorarse como probable una pronta concreción del derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable”.
Ahora, la Sala III deberá fijar una caución y Gómez en los próximos días, abandonará su celda.
El fallo lleva las firmas del presidente del máximo tribunal Antonio Gandur y de los vocales Antonio Estofán y Daniel Posse. La Corte se expidió tras un recurso de Casación que interpuso el defensor del acusado por el homicidio de la joven -Juan Carlos Nacul- en agosto, un mes después de que la Cámara de Apelaciones le negara la libertad. En ese momento, el abogado advirtió a LA GACETA que si no se hacía lugar a su pedido, invocaría el fallo mediante el cual se le otorgó la libertad a Belén -la joven condenada por homicidio agravado- hasta que la sentencia estuviera firme. Precisamente, ese fallo estuvo a cargo de los mismos integrantes de la Corte que otorgaron la libertad a Gómez.
“Si en un juicio que ya tiene la condena de un tribunal, como el de Belén, se le dio la libertad, entonces con mayor razón se debe aplicar ese criterio para quien todavía es inocente según la Constitución Nacional, como mi cliente. Si no me otorgan la casación, invocaré ese caso”, había prometido Nacul.
Largo proceso
Según el fallo emitido ayer al mediodía, el primer recurso de la defensa fue denegado por el fiscal de Instrucción de la causa Diego López Ávila y el juez Víctor Pérez. Cuando Nacul elevó la solicitud a una instancia superior, se corrió vista del caso al fiscal de Cámara Daniel Marranzino, quien opinó que debían dejar en libertad a Gómez. “Si bien estamos en presencia de una causa compleja, tal situación de mora procesal no puede ser cargada en la persona del imputado Gómez, sobre quien, hasta tanto concluya el trámite procesal, recae el principio de inocencia. No existiendo fechar cierta ni próxima del debate oral, considero debe hacerse lugar al cese de prisión” argumentó el funcionario. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones falló en contra de la defensa.
Cinco meses después, la causa volvió a relacionarse con Belén. Es que uno de los argumentos que tomó el máximo tribunal para darle la libertad a Gómez fue que no había mediado oposición, ni de la fiscalía (en este caso de Marranzino) ni de la querella. En el caso de la mujer condenada en un debate oral, el fiscal Carlos Sale no había solicitado la prórroga de la prisión preventiva.
“Los magistrados intervinientes -respondió la Corte a la Cámara de Apelaciones- obviaron por completo el tratamiento y consideración respecto a la situación procesal y a la inexistencia de prórroga alguna de la prisión preventiva dispuesta en diciembre de 2013. El plazo de dos años establecido por el artículo 286 del Código Procesal Penal de Tucumán se encuentra cumplido en exceso. No se sostuvo la existencia de actuaciones dilatorias ni se indicó ninguna otra razón conducente que justifique el mantenimiento de la medida”.
Tras los argumentos, Gandur, Estofán y Posse concluyeron que “lo cierto es que el imputado se encuentra privado de su libertad sin condena por un plazo cercano a los tres años, y al no observarse que esté incluido en algunas de las excepciones expresadas por la norma del artículo 286 inciso 3, ni se justifican racionalmente las circunstancias excepcionales que habiliten el mantenimiento de esta medida cautelar, corresponde que transite el resto del proceso en libertad. Corresponde el cese de la prisión preventiva cuando el imputado ha permanecido más de dos años privado de su libertad, sin que medie oposición fiscal por la existencia de articulaciones dilatorias por parte de la defensa y sin que se dispusiera la prórroga del plazo de encarcelamiento cautelar, no pudiendo, además, avizorarse como probable una pronta concreción del derecho del acusado a ser juzgado en un plazo razonable”.
Ahora, la Sala III deberá fijar una caución y Gómez en los próximos días, abandonará su celda.
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