19 Diciembre 2016
FUNCIONARIOS. El presidente Mauricio Macri, el titular del Banco Central, Federico Sturzenegger y el ministro de Economía, Alfonso Prat Gay. FOTO TOMADA DE AMBITO.COM
El juez federal Daniel Rafecas desestimó hoy por ser una "cuestión política no judiciable" la denuncia que radicaron diputados kirchneristas contra el presidente Mauricio Macri, el titular del Banco Central, Federico Sturzenegger y el ministro de Economía, Alfonso Prat-Gay, por la emisión de LEBAC.
Fuentes judiciales informaron que el magistrado rechazó el requerimiento de abrir la causa penal que había hecho la fiscal federal Paloma Ochoa, quien había equiparado el asunto a la causa por la venta de "dólar-futuro" en la que está procesada la ex presidenta, Cristina Fernández.
En este caso, Rafecas consideró que las emisiones de LEBAC "se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables".
"Los distintos aspectos de la política económica denunciados por los legisladores y efectivamente adoptadas por los funcionarios del Gobierno, conforme resulta de público y notorio, se enmarcan dentro de las atribuciones legales que la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) confiere al Directorio de esa entidad, en coordinación con las demás medidas de política económica dispuestas a través del ministerio de Economía de la Nación", sostuvo el magistrado.
Las consideraciones están en línea con lo que sostiene la defensa de la ex presidenta, quien cuestiona con esos argumentos los avances que el juez Claudio Bonadio hizo sobre la causa del dólar-futuro, en la que además procesó a Axel Kicillof y al ex presidente del Banco Central, Alejandro Vanoli, decisión sobre la que se expidió en el mismo sentido la Cámara Federal porteña.
Rafecas advirtió: "si la política económica de una administración resulta acertada o no, a partir de la estrategia que se diseñe desde su conducción para regular dichos factores (tipo de cambio, tasas de interés, inflación), forma parte esencial de la gestión global de un gobierno, que habrá de ser sometido bianualmente a consideración del voto popular y no es algo que pueda ser escrutado desde una perspectiva penal".
Hacer eso, dijo, "convertiría en imposible la gestión de cualquier administración pública, no sólo en materia económica (como es el presente caso), sino también en muchos otros planos, pues el mismo peligro de parálisis se correría en asuntos tan dispares como política exterior, salud, educación o seguridad, entre muchos otros asuntos de gobierno".
La denuncia había sido radicada por los diputados kirchneristas Héctor Recalde, María Teresa García, Carlos Castagneto, Adrián Grana, Carlos Moreno, Diana Conti, y Rodolfo Tailhade, quienes acusaron a Macri, Prat Gay y Sturzenegger por administración infiel en perjuicio del Estado Nacional.
Rafecas es el juez que desestimó tratar la denuncia que hizo el fiscal Alberto Nisman antes de morir contra la entonces presidenta Cristina Fernandez, por considerar que no había delito y, ahora, el Consejo de la Magistratura lo investiga en un proceso de juicio politico.
La fiscal del caso, Paloma Ochoa, cercana a Justicia Legítima, había requerido la instrucción de la denuncia la semana pasada y había solicitado una serie de medidas de prueba tendientes a reunir la documentación correspondiente.
Pero, Rafecas rechazó abrir la causa por entender que los hechos denunciados no configuran delito alguno y por lo tanto no resulta posible abrir una causa penal.
Para el juez, "los actos cuestionados en el presente se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables"
A criterio de Rafecas, "toda política económica encarada por un gobierno nacional entraña riesgos de afectaciones a terceros. Tales riesgos resultan no sólo inevitables, sino también inescindibles de la actividad que los genera. Pero un principio cardinal del Derecho Penal, sostiene que no cualquier generación de riesgos habilita la imputación al tipo objetivo (en este caso, de fraude al Estado), sino sólo aquellos que, ya de entrada, no están cubiertos por las normas vigentes".
El juez federal Daniel Rafecas desestimó hoy por ser una "cuestión política no judiciable" la denuncia que radicaron diputados kirchneristas contra el presidente Mauricio Macri, el titular del Banco Central, Federico Sturzenegger, y el ministro de Economía, Alfonso Prat Gay, por la emisión de Lebac.
Fuentes judiciales informaron que el magistrado rechazó el requerimiento de abrir la causa penal que había hecho la fiscal federal Paloma Ochoa, quien había equiparado el asunto a la causa por la venta de "dólar futuro" en la que está procesada la ex presidenta, Cristina Kirchner.
En este caso, Rafecas consideró que las emisiones de Lebac "se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables".
"Los distintos aspectos de la política económica denunciados por los legisladores y efectivamente adoptadas por los funcionarios del Gobierno, conforme resulta de público y notorio, se enmarcan dentro de las atribuciones legales que la carta orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA) confiere al Directorio de esa entidad, en coordinación con las demás medidas de política económica dispuestas a través del ministerio de Economía de la Nación", sostuvo el magistrado.
Las consideraciones están en línea con lo que sostiene la defensa de la ex presidenta, quien cuestiona con esos argumentos los avances que el juez Claudio Bonadio hizo sobre la causa del dólar futuro, en la que además procesó a Axel Kicillof y al ex presidente del Banco Central, Alejandro Vanoli, decisión sobre la que se expidió en el mismo sentido la Cámara Federal porteña.
Rafecas advirtió: "si la política económica de una administración resulta acertada o no, a partir de la estrategia que se diseñe desde su conducción para regular dichos factores (tipo de cambio, tasas de interés, inflación), forma parte esencial de la gestión global de un gobierno, que habrá de ser sometido bianualmente a consideración del voto popular y no es algo que pueda ser escrutado desde una perspectiva penal".
Hacer eso, dijo, "convertiría en imposible la gestión de cualquier administración pública, no sólo en materia económica (como es el presente caso), sino también en muchos otros planos, pues el mismo peligro de parálisis se correría en asuntos tan dispares como política exterior, salud, educación o seguridad, entre muchos otros asuntos de gobierno".
La denuncia había sido radicada por los diputados kirchneristas Héctor Recalde, María Teresa García, Carlos Castagneto, Adrián Grana, Carlos Moreno, Diana Conti y Rodolfo Tailhade, quienes acusaron a Macri, Prat Gay y Sturzenegger por administración infiel en perjuicio del Estado Nacional.
Rafecas es el juez que desestimó tratar la denuncia que hizo el fiscal Alberto Nisman antes de morir contra la entonces presidenta Cristina Fernandez, por considerar que no había delito y, ahora, el Consejo de la Magistratura lo investiga en un proceso de juicio politico.
La fiscal del caso, Paloma Ochoa, cercana a Justicia Legítima, había requerido la instrucción de la denuncia la semana pasada y había solicitado una serie de medidas de prueba tendientes a reunir la documentación correspondiente. Pero, Rafecas rechazó abrir la causa por entender que los hechos denunciados no configuran delito alguno y por lo tanto no resulta posible abrir una causa penal.
Para el juez, "los actos cuestionados en el presente se circunscriben a una esfera de decisión que hace a la propia administración de los actos gobierno, quedando enmarcadas tales decisiones a cuestiones políticas no judiciables"
A criterio de Rafecas, "toda política económica encarada por un gobierno nacional entraña riesgos de afectaciones a terceros. Tales riesgos resultan no sólo inevitables, sino también inescindibles de la actividad que los genera. Pero un principio cardinal del Derecho Penal, sostiene que no cualquier generación de riesgos habilita la imputación al tipo objetivo (en este caso, de fraude al Estado), sino sólo aquellos que, ya de entrada, no están cubiertos por las normas vigentes". (DyN)
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