12 Diciembre 2016
El Poder Ejecutivo, al igual que la Legislatura, devolvió una cautelar sobre los “gastos sociales”
El abogado de la Casa de Gobierno restituyó el oficio que había dictado la Sala II del fuero contencioso en la causa “Brodersen” La Fiscalía de Estado expresó que correspondía “acompañar” y “sostener” la decisión que había tomado el Poder Legislativo
PRUEBA CLAVE. Los recibos de los millonarios “gastos sociales” de la Legislatura estuvieron en un depósito céntrico, según el testigo Hernán Mitre.
El Poder Ejecutivo (PE), que conduce el gobernador Juan Luis Manzur, siguió idéntico camino que la Legislatura respecto de la medida cautelar que colocaba los comprobantes de los subsidios legislativos conocidos como “gastos sociales” al cuidado del vicegobernador Osvaldo Jaldo.
Los abogados del cuerpo legislativo, Juan José Francisco Gómez y Álvaro del Barco Mugavero, devolvieron días atrás a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el oficio que transmitía la orden dictada por el juez a cargo del caso “Brodersen”, Rodolfo Novillo. Tras esto, la Fiscalía de Estado siguió los pasos de la Legislatura, con relación al instrumento que notificaba sobre la disposición precautoria al Gobierno provincial.
Al igual que sus colegas, el representante de la Provincia, Aldo Cerutti, restituyó a la Justicia los papeles originales (el expediente administrativo 1.701-170/PJT formado el 1 de diciembre a propósito de la recepción del oficio 1.540). Ello quiere decir que no hay en el Poder Ejecutivo antecedentes formales de la medida que impartió Novillo (luego, por la recusación de este, actuó la jueza Ebe López Piossek).
En el escrito de devolución de la documentación, Cerutti expresó que, a los fines de zanjar cualquier disputa procesal, correspondía “acompañar y sostener” la posición de la Legislatura en el juicio iniciado por el legislador opositor Luis Brodersen (PRO-A), quien planteó una acción declarativa de certezas sobre la constitucionalidad o legalidad de los subsidios -bajo cualquiera de sus formas- que otorga el cuerpo parlamentario.
La medida cautelar, resistida por ambos poderes, ordena la inmovilización y resguardo de los comprobantes de las erogaciones discrecionales ejecutadas con el concepto de aportes económicos entre julio de 2015 y agosto de 2016, cuando Jaldo derogó la partida “ayudas sociales a personas” físicas (continúan las colaboraciones a personas jurídicas).
La orden plasmada en los oficios restituidos requiere a Jaldo que, en su carácter de depositario judicial de la documentación, individualice el sitio preciso de custodia y resguardo, lugar que ha de reunir las condiciones necesarias para garantizar la conservación intacta y la inalterabilidad del contenido.
La madeja enredada
Los abogados de las instituciones públicas codemandadas sostuvieron que los oficios firmados por López Piossek son nulos porque, según su criterio, la recusación ingresó antes de la emisión de la medida cautelar -y no después, como consta en el expediente- y detiene el trámite del expediente principal. Además, adujeron que López Piossek sólo podía intervenir en el incidente que ha de definir si Novillo y su par de la Sala II, Carlos Giovanniello, son apartados del pleito de Brodersen. La Legislatura exigió la inhibición de los jueces luego de que estos confirmaran la obligación de aportar -a modo de prueba ofrecida por Brodersen- los recibos de los subsidios discrecionales: se trata de una documentación que nunca ha sido publicitada. Como consecuencia de tal resolución, Del Barco Mugavero sostuvo que los magistrados de la Sala II profesan “un odio visceral” contra el Poder Legislativo, tesitura a la que adhirió Cerutti. Este planteo ha de ser resuelto por los vocales de la Sala III en lo Contencioso Administrativo: López Piossek y Sergio Gandur.
A ello hay que sumar un listado frondoso de cuestionamientos pendientes de resolución contra la misma medida cautelar; contra la resolución que confirmó la admisión de los recibos de las ayudas sociales y contra los abogados de Brodersen, a quienes Gómez y Del Barco Mugavero atacaron por percibir un sueldo de la Legislatura. Según ellos, el juicio es nulo por completo porque los representantes del legislador opositor están incursos en incompatibilidad.
La madeja debería empezar a desenredarse por la definición del incidente de recusación de los jueces de la Sala II, aunque tanto Gandur como López Piossek sostienen que, mientras tanto, están habilitados para actuar en el expediente principal. En ese ámbito ha de dilucidarse lo concerniente a la cautelar que Novillo dictó luego de que trascendiese el testimonio que indicaba que los recibos en cuestión habían sido trasladados a un local alquilado de manera irregular y, luego, retirados de allí. El testigo Hernán Mitre relató estos hechos ante el fiscal federal Carlos Brito: la declaración guarda relación con una pesquisa sobre presunta evasión tributaria perpetrada con gastos sociales cuya prosecución depende de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Los recibos de los gastos sociales son claves para distintas causas iniciadas en la Justicia Federal y ordinaria (fueros penal y contencioso administrativo) a posteriori de que LA GACETA divulgase que el dinero supuestamente destinado a los subsidios era trasladado en valijas desde el banco hasta el Poder Legislativo.
Los abogados del cuerpo legislativo, Juan José Francisco Gómez y Álvaro del Barco Mugavero, devolvieron días atrás a la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo el oficio que transmitía la orden dictada por el juez a cargo del caso “Brodersen”, Rodolfo Novillo. Tras esto, la Fiscalía de Estado siguió los pasos de la Legislatura, con relación al instrumento que notificaba sobre la disposición precautoria al Gobierno provincial.
Al igual que sus colegas, el representante de la Provincia, Aldo Cerutti, restituyó a la Justicia los papeles originales (el expediente administrativo 1.701-170/PJT formado el 1 de diciembre a propósito de la recepción del oficio 1.540). Ello quiere decir que no hay en el Poder Ejecutivo antecedentes formales de la medida que impartió Novillo (luego, por la recusación de este, actuó la jueza Ebe López Piossek).
En el escrito de devolución de la documentación, Cerutti expresó que, a los fines de zanjar cualquier disputa procesal, correspondía “acompañar y sostener” la posición de la Legislatura en el juicio iniciado por el legislador opositor Luis Brodersen (PRO-A), quien planteó una acción declarativa de certezas sobre la constitucionalidad o legalidad de los subsidios -bajo cualquiera de sus formas- que otorga el cuerpo parlamentario.
La medida cautelar, resistida por ambos poderes, ordena la inmovilización y resguardo de los comprobantes de las erogaciones discrecionales ejecutadas con el concepto de aportes económicos entre julio de 2015 y agosto de 2016, cuando Jaldo derogó la partida “ayudas sociales a personas” físicas (continúan las colaboraciones a personas jurídicas).
La orden plasmada en los oficios restituidos requiere a Jaldo que, en su carácter de depositario judicial de la documentación, individualice el sitio preciso de custodia y resguardo, lugar que ha de reunir las condiciones necesarias para garantizar la conservación intacta y la inalterabilidad del contenido.
La madeja enredada
Los abogados de las instituciones públicas codemandadas sostuvieron que los oficios firmados por López Piossek son nulos porque, según su criterio, la recusación ingresó antes de la emisión de la medida cautelar -y no después, como consta en el expediente- y detiene el trámite del expediente principal. Además, adujeron que López Piossek sólo podía intervenir en el incidente que ha de definir si Novillo y su par de la Sala II, Carlos Giovanniello, son apartados del pleito de Brodersen. La Legislatura exigió la inhibición de los jueces luego de que estos confirmaran la obligación de aportar -a modo de prueba ofrecida por Brodersen- los recibos de los subsidios discrecionales: se trata de una documentación que nunca ha sido publicitada. Como consecuencia de tal resolución, Del Barco Mugavero sostuvo que los magistrados de la Sala II profesan “un odio visceral” contra el Poder Legislativo, tesitura a la que adhirió Cerutti. Este planteo ha de ser resuelto por los vocales de la Sala III en lo Contencioso Administrativo: López Piossek y Sergio Gandur.
A ello hay que sumar un listado frondoso de cuestionamientos pendientes de resolución contra la misma medida cautelar; contra la resolución que confirmó la admisión de los recibos de las ayudas sociales y contra los abogados de Brodersen, a quienes Gómez y Del Barco Mugavero atacaron por percibir un sueldo de la Legislatura. Según ellos, el juicio es nulo por completo porque los representantes del legislador opositor están incursos en incompatibilidad.
La madeja debería empezar a desenredarse por la definición del incidente de recusación de los jueces de la Sala II, aunque tanto Gandur como López Piossek sostienen que, mientras tanto, están habilitados para actuar en el expediente principal. En ese ámbito ha de dilucidarse lo concerniente a la cautelar que Novillo dictó luego de que trascendiese el testimonio que indicaba que los recibos en cuestión habían sido trasladados a un local alquilado de manera irregular y, luego, retirados de allí. El testigo Hernán Mitre relató estos hechos ante el fiscal federal Carlos Brito: la declaración guarda relación con una pesquisa sobre presunta evasión tributaria perpetrada con gastos sociales cuya prosecución depende de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Los recibos de los gastos sociales son claves para distintas causas iniciadas en la Justicia Federal y ordinaria (fueros penal y contencioso administrativo) a posteriori de que LA GACETA divulgase que el dinero supuestamente destinado a los subsidios era trasladado en valijas desde el banco hasta el Poder Legislativo.
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