Luis Alberto Comba - Consultor tributarista
Recientemente el Poder Ejecutivo nacional modificó las condiciones del régimen de blanqueo de capitales, permitiendo que los “parientes en general” de funcionarios públicos puedan “blanquear” bienes en ciertas condiciones.
Recordemos que en la ley estos sujetos se encuentran excluidos de la posibilidad de entrar al blanqueo de capitales. La decisión del Ejecutivo parte de considerar que esa limitación está dada por todos los bienes que adquirieron mientras el funcionario ocupaba la función en el Estado. Es decir, permite ahora el blanqueo de bienes que hayan sido adquiridos antes de que su “pariente funcionario” haya entrado a formar parte del gobierno.
Esta norma debe analizarse desde distintos puntos de vista. Un primer análisis que corresponde hacer es de tipo jurídico. En este punto encontraremos a los que realizan un análisis taxativo de la ley, que no admite el blanqueo de estos sujetos, para los cuales la norma recientemente sancionada es naturalmente inconstitucional y, por otro lado, quienes sostienen la legalidad de la disposición, argumentando que en ningún modo se ha alterado el espíritu de la ley de blanqueo, pues ésta persigue la finalidad de impedir que se regularicen bienes que potencialmente hayan sido adquiridos por el funcionario durante su gestión. Particularmente nos inclinamos por esta segunda posición.
Sin embargo, también corresponden dos análisis más. Uno de naturaleza política y otro de contenido técnico general. Desde el punto de vista político creemos que ha sido un evidente error de concepción, más allá de la posible legalidad de la norma, por cuanto generará una discusión que seguramente terminará judicializándose, con lo que la validez de la norma será relativa, por cuanto nadie podrá estar seguro del resultado final y la utilización de esta disposición se hace naturalmente peligrosa desde el punto de vista fiscal. Ha sido, sin dudas, un error de percepción política.
Y finalmente desde el punto de vista técnico, señalemos que los funcionarios y sus familiares pueden regularizar situaciones omitidas por el régimen de moratoria que también contiene la ley, donde se cobran los impuestos omitidos, con reducción de intereses, liberación de sanciones y otorgando plazos de financiación. Cualquier bien se podría haber regularizado dentro de esta estructura si se trataba de bienes adquiridos con cierta antigüedad. Y finalicemos señalando que este caso sin duda podría ser el del padre del presidente Mauricio Macri, a quien se nomina como uno de los beneficiarios directos de la norma. Es posible que obligarlo a blanquear en desmedro del otorgamiento del pago en 60 cuotas en moratoria sea perjudicial económicamente. Y esto ratifica que el gobierno tiene serios problemas de comunicación para transmitir algunas de sus decisiones.