28 Octubre 2016
Las impugnaciones al traslado con ascenso inconsulto de funcionarios del Ministerio Público Fiscal y Pupilar va más allá de una cuestión de descortesía hacia el titular de ese órgano, Edmundo Jiménez. Según este, es evidente que la estructura de su institución resulta insuficiente para hacer frente a los reclamos de justicia de la sociedad. “A ello se suma que a lo largo de 2015 se han generado, por distintos motivos, más de una veintena de vacantes en dependencias del Ministerio que no han podido ser cubiertas por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, a pesar de los numerosos e insistentes pedidos de mi parte”, expresó en una nota del 12 de septiembre dirigida a cuestionar la promoción del funcionario Álvaro González.
“La falta de designación de personal se traduce en la imposibilidad de dar respuestas a quienes acuden a las oficinas que integran el Ministerio Público. Sin ánimo de polemizar, pienso que la actitud de la Corte denota una seria intencionalidad de obstaculizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, al quitarle recursos imprescindibles para el cumplimiento de las tareas encomendadas y, por ende, afectar gravemente la prestación del servicio de justicia”, afirmó. Esta impugnación y otra que Jiménez articuló contra la promoción a relatores de la Cámara Penal de esta capital fueron desestimadas por la Corte, que sostuvo que el jefe de los fiscales no podía oponerse al progreso de los trabajadores (ver: “La Corte y Jiménez chocan...”). Jiménez adujo que el ascenso de González vulneraba la ley que lo faculta a disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal del Ministerio Público con conocimiento de las oficinas de Recursos Humanos y de Superintendencia de la Corte. “De la norma se desprende con toda claridad que la distribución de personal que pertenece al Ministerio Público no puede ocurrir sin la correcta intervención del Ministerio Público, como sucedió en este caso”, dijo.
En el ascenso en cuestión, la Corte autorizó que el prosecretario González, que trabajaba en la Fiscalía de Instrucción N°6 de esta capital, pasara a desempeñarse en forma interina como secretario a las órdenes de la vocal Claudia Sbdar. El cargo había quedado vacante por el ascenso a relator de Corte de Juan Pablo Lenis, quien ocupó el lugar que había dejado Ana María de la Vega Madueño. Esta funcionaria se integró al equipo del vocal decano René Goane, quien tiene así seis relatores: uno más que el resto de sus pares.
“La Corte ha dictado un acto administrativo arbitrario”, definió Jiménez. Y añadió que la atribución que la ley le confiere para intervenir en los movimientos de personal de su órgano había sido reconocida por Gandur en una nota del 20 de marzo de 2015 dirigida a la directora de Recursos Humanos, Teresita Comolli. El titular del alto tribunal había ordenado a Comolli que no reciba los proyectos de acordada relativos a movimientos de personal del Ministerio Público sin el visado de su jefe. Según Jiménez, la Corte actúa como si no supiese que existen plantas de personal diferenciadas a partir de la reforma legal que la Legislatura había sancionado por su pedido, meses después de llegar al Ministerio Público. “Desde el momento en el que un empleado o funcionario ingresa a trabajar a una de esas plantas, se le asignan tareas y, para ello, debe recibir formación, capacitación y especialización acordes con el trabajo que desempeña. Los ascensos y demás movimientos de personal sólo pueden realizarse dentro de la planta a la que pertenece”, opinó. Jiménez añadió que, al obviar esto en el supuesto de González y en otros casos anteriores, la Corte desconocía la autonomía funcional del Ministerio Público.
“La falta de designación de personal se traduce en la imposibilidad de dar respuestas a quienes acuden a las oficinas que integran el Ministerio Público. Sin ánimo de polemizar, pienso que la actitud de la Corte denota una seria intencionalidad de obstaculizar el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y Pupilar, al quitarle recursos imprescindibles para el cumplimiento de las tareas encomendadas y, por ende, afectar gravemente la prestación del servicio de justicia”, afirmó. Esta impugnación y otra que Jiménez articuló contra la promoción a relatores de la Cámara Penal de esta capital fueron desestimadas por la Corte, que sostuvo que el jefe de los fiscales no podía oponerse al progreso de los trabajadores (ver: “La Corte y Jiménez chocan...”). Jiménez adujo que el ascenso de González vulneraba la ley que lo faculta a disponer la modificación de la distribución y ubicación del personal del Ministerio Público con conocimiento de las oficinas de Recursos Humanos y de Superintendencia de la Corte. “De la norma se desprende con toda claridad que la distribución de personal que pertenece al Ministerio Público no puede ocurrir sin la correcta intervención del Ministerio Público, como sucedió en este caso”, dijo.
En el ascenso en cuestión, la Corte autorizó que el prosecretario González, que trabajaba en la Fiscalía de Instrucción N°6 de esta capital, pasara a desempeñarse en forma interina como secretario a las órdenes de la vocal Claudia Sbdar. El cargo había quedado vacante por el ascenso a relator de Corte de Juan Pablo Lenis, quien ocupó el lugar que había dejado Ana María de la Vega Madueño. Esta funcionaria se integró al equipo del vocal decano René Goane, quien tiene así seis relatores: uno más que el resto de sus pares.
“La Corte ha dictado un acto administrativo arbitrario”, definió Jiménez. Y añadió que la atribución que la ley le confiere para intervenir en los movimientos de personal de su órgano había sido reconocida por Gandur en una nota del 20 de marzo de 2015 dirigida a la directora de Recursos Humanos, Teresita Comolli. El titular del alto tribunal había ordenado a Comolli que no reciba los proyectos de acordada relativos a movimientos de personal del Ministerio Público sin el visado de su jefe. Según Jiménez, la Corte actúa como si no supiese que existen plantas de personal diferenciadas a partir de la reforma legal que la Legislatura había sancionado por su pedido, meses después de llegar al Ministerio Público. “Desde el momento en el que un empleado o funcionario ingresa a trabajar a una de esas plantas, se le asignan tareas y, para ello, debe recibir formación, capacitación y especialización acordes con el trabajo que desempeña. Los ascensos y demás movimientos de personal sólo pueden realizarse dentro de la planta a la que pertenece”, opinó. Jiménez añadió que, al obviar esto en el supuesto de González y en otros casos anteriores, la Corte desconocía la autonomía funcional del Ministerio Público.
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