12 Septiembre 2016
BUENOS AIRES.- La Oficina Anticorrupción (OA) recomendó al ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, que se desprenda de su participación societaria en la empresa Royal Dutch Shell Plc, que posee debido a su cargo previo como CEO de Shell y su carácter de accionista de Royal Dutch Shelll Ltd en el marco de las normas sobre conflictos de intereses.
En una resolución difundida hoy, la Oficina Anticorrupción le recomendó al ministro desprenderse de las acciones o "adoptar alguna medida patrimonial", tal como la constitución de un fideicomiso ciego de administración y disposición.
La Oficina Anticorrupción sustenta su recomendación en el "deber de prudencia" previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Función Pública, que sostiene que "el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad" y deben "evitarse acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores".
Además, la OA le hizo saber al ministro que "deberá abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las sociedades que integran el Grupo Shell (Royal Dutch Shell cualquiera de sus filiales) y con relación a la fijación de políticas dirigidas específicamente a dicho grupo empresario".
"En caso que se presente una situación de este tipo, el Ministro deberá comunicar su excusación al señor Presidente a fin de que designe qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo", consignó.
En ese sentido, la Oficina Anticorrupción destacó que si bien la Ley 25.188 "no prohíbe la tenencia de acciones en empresas que operan en el ámbito donde se desempeña un funcionario y sólo lo obliga a abstenerse de intervenir en las cuestiones relacionadas a dicha sociedad, las particulares circunstancias del caso hacen que la solución prevista por la norma resulte insuficiente como medio para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas".
Según señaló la OA, esta disposición se encuentra "en sintonía" con lo pronunciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2003, que dice que "los conflictos de intereses de los funcionarios públicos que se abordan de manera inadecuada tienen el potencial de debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas".
Además, recordó que la OCDE expresó en 2005 que "para un funcionario público, tener un aparente conflicto de interés puede ser tan serio como tener un conflicto real, por la potencial duda que puede surgir sobre la integridad del funcionario, y la integridad de la organización del funcionario". (Télam)
En una resolución difundida hoy, la Oficina Anticorrupción le recomendó al ministro desprenderse de las acciones o "adoptar alguna medida patrimonial", tal como la constitución de un fideicomiso ciego de administración y disposición.
La Oficina Anticorrupción sustenta su recomendación en el "deber de prudencia" previsto en el artículo 9 del Código de Ética de la Función Pública, que sostiene que "el ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad" y deben "evitarse acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores".
Además, la OA le hizo saber al ministro que "deberá abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las sociedades que integran el Grupo Shell (Royal Dutch Shell cualquiera de sus filiales) y con relación a la fijación de políticas dirigidas específicamente a dicho grupo empresario".
"En caso que se presente una situación de este tipo, el Ministro deberá comunicar su excusación al señor Presidente a fin de que designe qué funcionario deberá intervenir en su reemplazo", consignó.
En ese sentido, la Oficina Anticorrupción destacó que si bien la Ley 25.188 "no prohíbe la tenencia de acciones en empresas que operan en el ámbito donde se desempeña un funcionario y sólo lo obliga a abstenerse de intervenir en las cuestiones relacionadas a dicha sociedad, las particulares circunstancias del caso hacen que la solución prevista por la norma resulte insuficiente como medio para garantizar la imparcialidad en la toma de decisiones públicas".
Según señaló la OA, esta disposición se encuentra "en sintonía" con lo pronunciado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2003, que dice que "los conflictos de intereses de los funcionarios públicos que se abordan de manera inadecuada tienen el potencial de debilitar la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas".
Además, recordó que la OCDE expresó en 2005 que "para un funcionario público, tener un aparente conflicto de interés puede ser tan serio como tener un conflicto real, por la potencial duda que puede surgir sobre la integridad del funcionario, y la integridad de la organización del funcionario". (Télam)
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