Los ministros pueden aprobar compras directas por $ 95.000

Los ministros pueden aprobar compras directas por $ 95.000

También aumentaron las cifras para las licitaciones y otras operaciones. Los valores regían desde agosto de 2015 El decreto 2.755/3 (ME) autorizó una suba del 48% interanual para esas contrataciones.

FIRMAS. Manzur y Garvich (centro), que rubricaron el decreto, celebran el día de asunción con Gabriel Yedlin. la gaceta / Foto de José Nuno FIRMAS. Manzur y Garvich (centro), que rubricaron el decreto, celebran el día de asunción con Gabriel Yedlin. la gaceta / Foto de José Nuno
12 Septiembre 2016
La suba inflacionaria del último año quedó reflejada en la actualización de los montos para las compras del Poder Ejecutivo (PE). Si bien las consultoras privadas estiman un incremento interanual que ronda el 40%, las cifras que maneja el Gobierno provincial les dieron un margen un poco mayor a los funcionarios habilitados a concretar licitaciones y compras directas.

El decreto N° 2.755/3 (ME), firmado el 31 de agosto por el gobernador, Juan Manzur, por el ministro de Economía, Jorge Garvich, y por el secretario de Hacienda, Rolando Steimberg, actualizó las cifras fijadas por un instrumento similar que databa de agosto de 2015, último tramo de la gestión de José Alperovich.

Según la nueva escala, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, los jefes de repartición pueden aprobar contrataciones directas hasta por $ 4.500 (50% más que durante el último año); los secretarios pueden aprobar entre $ 4.501 y $ 22.000 (46% más); y los ministros, entre $ 22.001 y $ 95.000 (48% más). Por sumas superiores a $ 95.001 corresponden la autorización y la aprobación del PE, indica la norma.

Los valores para otra operaciones previstas por ley también crecieron de forma similar.

Los jefes de repartición podrán aprobar concursos de precios por entre $ 4.500 y $ 30.000 (hasta 50% más que lo fijado por el decreto N° 2.475/3 de 2015); los secretarios pueden aprobar licitaciones privadas por entre $ 30.001 y $ 60.000 (hasta 50% más); y los ministros, licitaciones públicas por entre $ 60.001 y $ 95.000 (hasta 48% más). Otra vez, las licitaciones por más de $ 95.001 son potestad de la cabeza del PE.

Las modificaciones alcanzaron los valores para la venta de bienes muebles, arrendamientos y locación de inmuebles del Estado. Los ministros pueden aprobar concursos de precios (hasta $ 15.000) y licitaciones privadas y ventas directas (hasta 60.000), y el Poder Ejecutivo puede aprobar licitaciones, remates públicos y ventas directas a partir de $ 61.000.

El decreto N° 2.775/3 (ME) actualizó -como se viene haciendo desde 2000- las cifras para operaciones habilitadas por la Ley de Administración Financiera (ley N° 6.970/1999). Los porcentuales fueron elaborados “en base a los valores del índice de precios elaborado por los organismos oficiales”, disposición que consta en la ley N° 8.716/2014 (modificó la N° 6.970).

Según el primer párrafo del artículo 55, “toda compra así como las contrataciones sobre trabajos, suministros de especies, locación, arrendamiento y servicios que se realicen por cuenta de la Provincia, será efectuada mediante licitación pública”. En su letra original, la norma indicaba que se podía acudir a la licitación privada o al concurso de precios “cuando el importe estimado de la operación no sea superior a $ 8.000”. Su modificación establece que el Poder Ejecutivo queda facultado a actualizar esos montos sobre la base de los índices oficiales.

Algo similar sucede con las contrataciones directas. La Ley de Administración Financiera contempla excepciones que habilitan estas operaciones, cuyo proceso en ocasiones evita el cotejo de precios. La primera causal se refiere al monto. En la norma original, el límite era de $ 600, pero fue actualizado mediante decretos desde 2000. Con la modificación legislativa de 2014, el Poder Ejecutivo obtuvo la potestad de determinar ese número, actualización concretada la semana pasada.

Puede contratarse además en forma directa “por razones de urgencia o emergencia imprevisible -que deben ser comprobadas- y únicamente por el mínimo indispensable, hasta tanto se proceda al llamado licitatorio”. También “cuando realizada una licitación no hubiera propuestas o las habidas no fueran convincentes”; y para “la contratación de artistas, técnicos o científicos o sus obras”, entre otras.

La Ley de Administración Financiera establece además que todas estas operaciones deben pasar por el visto bueno del Tribunal de Cuentas.

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