09 Septiembre 2016
La Cámara en lo Contencioso Administrativo deberá revisar la constitucionalidad del decreto 41/1 del gobernador, Juan Manzur, mediante el que se designó como asesor ad honorem, y con rango ministerial, al senador nacional José Alperovich.
Ayer, el abogado Oscar López interpuso una acción de inconstitucionalidad y solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que se suspenda la vigencia del instrumento firmado el 29 de octubre del año pasado. “A partir de resultar electo como senador, el asesor de gabinete Alperovich, y mucho más a partir de su efectiva asunción en la Cámara, cobran plena vigencia las prohibiciones de los artículos 1 y 72 de la Constitución nacional pues el ejercicio concomitante de las funciones de Alperovich como asesor del Gobierno y las de senador de la Nación producen una insoportable colisión institucional contra la forma de gobierno, representativa, republicana y federal, en lo que respecta a la división de poderes federales y provinciales, de inaudita y escandalosa gravedad institucional”, consideró el peronista disidente. El artículo 72, en tanto, condiciona la posibilidad de que algún miembro de las dos Cámaras de la Nación pueda recibir un empleo o comisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional, al previo consentimiento de la la Cámara respectiva.
Finalmente, en su denuncia López mencionó a la Ley Penal Tributaria, que fija que todo gasto (representación o movilidad, por ejemplo) está sujeto a imposición tributaria. Por eso, el apoderado del partido FE advierte que la designación de Alperovich colisiona con el artículo nueve de la Constitución provincial, en lo que respecta a la prohibición del ejercicio concomitante de un cargo provincial con un cargo nacional.
Ayer, el abogado Oscar López interpuso una acción de inconstitucionalidad y solicitó el dictado de una medida cautelar, a fin de que se suspenda la vigencia del instrumento firmado el 29 de octubre del año pasado. “A partir de resultar electo como senador, el asesor de gabinete Alperovich, y mucho más a partir de su efectiva asunción en la Cámara, cobran plena vigencia las prohibiciones de los artículos 1 y 72 de la Constitución nacional pues el ejercicio concomitante de las funciones de Alperovich como asesor del Gobierno y las de senador de la Nación producen una insoportable colisión institucional contra la forma de gobierno, representativa, republicana y federal, en lo que respecta a la división de poderes federales y provinciales, de inaudita y escandalosa gravedad institucional”, consideró el peronista disidente. El artículo 72, en tanto, condiciona la posibilidad de que algún miembro de las dos Cámaras de la Nación pueda recibir un empleo o comisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional, al previo consentimiento de la la Cámara respectiva.
Finalmente, en su denuncia López mencionó a la Ley Penal Tributaria, que fija que todo gasto (representación o movilidad, por ejemplo) está sujeto a imposición tributaria. Por eso, el apoderado del partido FE advierte que la designación de Alperovich colisiona con el artículo nueve de la Constitución provincial, en lo que respecta a la prohibición del ejercicio concomitante de un cargo provincial con un cargo nacional.
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