El prejuicio, más fuerte que el juicio

El prejuicio, más fuerte que el juicio

Julián curi, subdierector nacional de Migraciones.

05 Septiembre 2016
En los últimos días se busca instalar una polémica a partir de la supuesta creación de una “cárcel para inmigrantes irregulares” por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Es una polémica falsa. La Dirección Nacional de Migraciones no construirá ni creará cárcel alguna. Los motivos son simples y sencillos de explicar: los inmigrantes que cometen infracciones migratorias no son delincuentes. A lo sumo, incurren en faltas administrativas cuyo tratamiento en ningún caso es el penitenciario. Esto quiere decir que la Ley 25.871 no contempla la cárcel para inmigrantes, y por tanto, como agentes públicos sometidos al imperio de la ley, mal podríamos construir cárceles. Asimismo, los funcionarios que hoy conducimos el organismo estamos en contra de criminalizar la inmigración irregular.

¿Qué estamos haciendo? Un principio de la Ley de Migraciones dice que cuando se encuentra a un extranjero cuya situación migratoria es irregular se lo debe exhortar a que regularice su condición de permanencia. Así se ha hecho en los más de 8.000 operativos contra la trata de personas y el trabajo esclavo que ha realizado Migraciones en lo que va del año, ya que en muchos de ellos se detectaron personas que residían en el país irregularmente y nunca a ninguna de ellas se las privó de la libertad.

Ahora bien, el principio general aludido tiene excepciones. Están detalladas en el art. 29 de la Ley, cuyo capítulo se denomina “de los impedimentos”, entre los que se encuentran: la presentación ante la autoridad de documentación nacional o extranjera material o ideológicamente falsa; tener prohibido el ingreso al país; haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso; haber sido condenado o estar cumpliendo condena -en la Argentina o en el exterior-; tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas, por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más; por haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por el Tribunal Penal Internacional; tener antecedentes por actividades terroristas; haber sido condenado en la Argentina o tener antecedentes por promover o facilitar, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio nacional; promover la prostitución o lucrar con ello, haber sido condenado o tener antecedentes, en la Argentina o en el exterior por haberla promovido; intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto; entre otros.

Es decir, esas personas no pueden permanecer en el país y deben ser expulsados; en tanto no se aleguen razones humanitarias o reunificación familiar de manera excepcional, en cuyo caso es facultad del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda resolver dicho planteo.

Pero regresemos al proceso de expulsión. Este tiene incluido, de forma accesoria, la retención. Esto es: la privación de la libertad ambulatoria de una persona para que se cumpla su expulsión del país. Una vez dictada por la autoridad administrativa la disposición de expulsión, se solicita al juez federal con competencia contencioso administrativa que ordene la retención, a efectos de concretar materialmente la reconducción del inmigrante a su país de origen.

Cabe aclarar que este procedimiento se viene aplicando desde que se promulgó la Ley 25.871, es decir, desde 2004.

¿Qué establece la ley respecto del lugar físico donde permanecerán retenidos los extranjeros sujetos a reconducción? Impone que deben ser retenidos en instalaciones de las fuerzas auxiliares migratorias o donde lo disponga la DNM, separados de aquellos detenidos por causas penales y en calidad de comunicados.

Es a tales efectos que Migraciones suscribió un convenio con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que cedió un inmueble a tal fin. Cuenta con 11 habitaciones, oficinas administrativas, sistema de detección de incendio y salas destinadas a esparcimiento y recreación. Lejos se está de construir una cárcel. Simplemente, no se hizo antes y ahora un organismo público civil, Migraciones, asume la responsabilidad de contener a los inmigrantes que van a ser repatriados, como ordena la normativa: “El alojamiento de los extranjeros retenidos deberá hacerse en ámbitos adecuados, separados de los detenidos por causas penales”.

En definitiva, para concretar una expulsión, necesariamente y como paso previo, debe retenerse al extranjero. El instituto de la retención, por más o menos antipático que pueda parecernos, está en la Ley y su cumplimiento no es oficioso o caprichoso. Este lugar de retención está concebido para brindarles mayor protección y comodidad durante el lapso que demore su partida a su lugar de origen.

En las últimas horas se han escuchado voces críticas al respecto; pero esas personas nunca se comunicaron con la DNM para darnos la oportunidad de que les expliquemos lo que estamos implementando. El prejuicio fue más fuerte que el juicio. Invitamos a quien desee conocer el espacio referido a que lo visite luego de que concluyan las refacciones edilicias fijadas en el proyecto. Comprobará las condiciones en las que serán alojados los extranjeros retenidos previo a su expulsión.

Entendemos que como funcionarios públicos prestamos un servicio y debemos dar cuenta de nuestros actos. Estamos dispuestos a debatir en cualquier ámbito las medidas que tomamos día a día en nuestra función. Sólo esperamos que en la discusión pública prime la buena fe y que el eje rector sea el bien común.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios