31 Agosto 2016
"Pensé que me iba a matar", fueron las palabras de Lino Villar Cataldo, cuando declaró ante la Justicia, después de haber descerrajado cuatro tiros en la cabeza de Ricardo Krabler, el ladrón que le había robado el auto y que luego lo atropelló con ese mismo vehículo. Villar Cataldo fue acusado de "homicidio agravado por el uso de armas", pero su abogado alega que fue en legítima defensa. La madre de Krabler, por su parte, asegura que a su hijo "lo fusilaron".
El debate remite a la consulta al Código Penal, que delimita cuáles son los casos en los que una persona no es imputable por haber cometido el delito de homicidio. "Tiene que estar en peligro la propiedad y la vida de la persona o de su familia", explicó el abogado Carlos Posse. "Lo importante es el medio con el que el acusado responde a la agresión -amplió-. Hay un exceso si, por ejemplo, se responde con disparos de arma de fuego a una persona que tiene una piedra en la mano".
Según el penalista Carlos Garmendia, para saber si se trata de un caso de legítima defensa, y por lo tanto Villar Cataldo no es imputable, hay que analizar si se cumplen las condiciones que establece el Código Penal para estos casos.
"El artículo 34 del Código Penal, en su inciso 6°, establece que no es punible quien obrare en defensa propia o de sus derechos, pero sólo en el caso en que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (como un asalto, por ejemplo), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (no se puede responder con una ametralladora a una pedrada) y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende", explicó Garmendia.
Tampoco podría ser imputado alguien que repele a otro que entra por la fuerza a su casa o departamento, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor, lo mismo que si uno encuentra a un extraño dentro del hogar (siempre que haya resistencia).
"Es necesario evaluar si hubo una provocación suficiente del agresor, si el medio empleado para repeler la agresión es racional y si el ataque está vigente en el momento de repelerla. Por ejemplo, si un ladrón me roba una billetera y escapa, no puedo perseguirlo y dispararle en 'legítima defensa' porque la agresión ya ha cesado. Un disparo por la espalda no es legítima defensa. Tampoco puedo vaciarle el cargador de un arma, porque eso es ensañamiento", explicó.
El homicidio es un disvalor ante la ley, indicó Garmendia, y las razones por las que se considera que alguien no sea condenado por haberlo cometido son excepciones a la ley: que la persona no entienda la criminalidad de su acto, que sea un policía que cumple su deber o el que se defiende de un mal mucho mayor. "El Estado no permite la Justicia sumaria, por mano propia", concluyó.
El debate remite a la consulta al Código Penal, que delimita cuáles son los casos en los que una persona no es imputable por haber cometido el delito de homicidio. "Tiene que estar en peligro la propiedad y la vida de la persona o de su familia", explicó el abogado Carlos Posse. "Lo importante es el medio con el que el acusado responde a la agresión -amplió-. Hay un exceso si, por ejemplo, se responde con disparos de arma de fuego a una persona que tiene una piedra en la mano".
Según el penalista Carlos Garmendia, para saber si se trata de un caso de legítima defensa, y por lo tanto Villar Cataldo no es imputable, hay que analizar si se cumplen las condiciones que establece el Código Penal para estos casos.
"El artículo 34 del Código Penal, en su inciso 6°, establece que no es punible quien obrare en defensa propia o de sus derechos, pero sólo en el caso en que concurran las siguientes circunstancias: agresión ilegítima (como un asalto, por ejemplo), necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (no se puede responder con una ametralladora a una pedrada) y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende", explicó Garmendia.
Tampoco podría ser imputado alguien que repele a otro que entra por la fuerza a su casa o departamento, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor, lo mismo que si uno encuentra a un extraño dentro del hogar (siempre que haya resistencia).
"Es necesario evaluar si hubo una provocación suficiente del agresor, si el medio empleado para repeler la agresión es racional y si el ataque está vigente en el momento de repelerla. Por ejemplo, si un ladrón me roba una billetera y escapa, no puedo perseguirlo y dispararle en 'legítima defensa' porque la agresión ya ha cesado. Un disparo por la espalda no es legítima defensa. Tampoco puedo vaciarle el cargador de un arma, porque eso es ensañamiento", explicó.
El homicidio es un disvalor ante la ley, indicó Garmendia, y las razones por las que se considera que alguien no sea condenado por haberlo cometido son excepciones a la ley: que la persona no entienda la criminalidad de su acto, que sea un policía que cumple su deber o el que se defiende de un mal mucho mayor. "El Estado no permite la Justicia sumaria, por mano propia", concluyó.
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