26 Agosto 2016
Un fiscal, a favor de la “re-re” de Mansilla
Alejandro Noguera consideró que el dirigente oficialista había cumplido sólo un mandato, pese a que ya se postuló en tres ocasiones El dictamen no vinculante habilita a la Corte para definir el juicio que inició hace un año el funcionario municipal Berarducci
LARGA ESPERA. El 29 de octubre del año pasado, durante la asunción de las nuevas autoridades, Mansilla siguió el acto desde un costado del palco. la gaceta / FOTO DE JORGE OLMOS SGROSSO (ARCHIVO)
Alejandro Noguera, ministro público subrogante, opinó que la Justicia debe aprobar la re-reelección del dirigente alperovichista Sergio Mansilla. El fiscal -sustituye a Edmundo Jiménez- dijo a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que la disposición en debate, el artículo 45 de la Constitución provincial, no era claro y que, en la disyuntiva, debía prevalecer la interpretación de la Junta Electoral Provincial (JEP), que en 2015 autorizó la tercera candidatura consecutiva a legislador de Mansilla. El peronista ganó las elecciones de 2007 y de 2011, aunque en esa segunda oportunidad no juró en el cargo de legislador (se trataba de una postulación testimonial). En consecuencia, según Noguera, que representa los intereses de la sociedad ante la Justicia, Mansilla sólo cumplió un mandato. La opinión del fiscal no es vinculante para el alto tribunal, que quedó habilitado para tratar la cuestión de fondo del juicio iniciado hace un año por Walter Berarducci, hoy secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Si la Corte adopta el criterio de Noguera, Mansilla estará en condiciones de jurar en la banca. En caso contrario, debería ocupar ese lugar el ex intendente de Lules, César Dip.
En virtud de este pleito y vía “per saltum”, la Corte permitió a Mansilla participar de la votación del 23 de agosto, con la condición de que, si ganaba (como sucedió), no podría acceder a su banca mientras no hubiese una sentencia firme y definitiva que así lo autorizara -el lugar de Mansilla, mientras tanto, permanece vacío-. Firmaron esa decisión previa a los comicios los vocales René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. Dos días antes del inicio del acto eleccionario, los camaristas en lo contencioso administrativo Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo declararon la inconstitucionalidad de la tercera postulación consecutiva del ex senador. A comienzos de este mes, el alto tribunal aceptó revisar la sentencia de López Piossek y de Novillo con los votos de Estofán, de Sbdar y del camarista Benjamín Moisá. El vocal decano René Goane y el camarista Salvador Ruiz se pronunciaron en contra.
En respaldo de su dictamen, Noguera citó que la reelección indefinida e inmediata estuvo permitida durante un gran período de la historia institucional provincial hasta que la reforma constitucional de 1990 la prohibió mientras que la de 2006 -con mayoría alperovichista aplastante- permitió dos mandatos consecutivos y la posibilidad de una nueva postulación con el intervalo de un período (la disposición dice: “los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período”). “El artículo 45 sin dudas alude al legislador en ejercicio, no al legislador electo”, razonó Noguera. Y añadió: “sólo el legislador que ha tomado posesión del cargo tiene el derecho a ser reelegido (…). Y la veda constitucional (de la “re-re” inmediata) está dirigida al legislador que cumplió dos mandatos”.
El caso “Zamora”
Integrada por el presidente Antonio Gandur, el ministro público Jiménez (jefe de Noguera) y la ex legisladora oficialista Beatriz Bordinaro, la JEP habilitó la tercera candidatura consecutiva del dirigente alperovichista con el argumento de que, si bien este había sido elegido en 2011, renunció antes de asumir. Por el contrario, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo interpretó que el artículo 45 de la Constitución de Tucumán hace referencia a la elección, no a la reasunción efectiva en el cargo de legislador. “A nuestro leal saber y entender, es suficiente una simple lectura del artículo 45 para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos”, expresaron López Piossek y Novillo.
El cuestionamiento dividió las aguas en la Corte durante el tratamiento de la admisibilidad del recurso de Mansilla: los jueces Goane y Ruiz votaron en contra de aquel tras considerar que la vicisitud de no asumir el cargo, no jurar o renunciar atañen exclusivamente al candidato que ha decidido proponer su candidatura. Frente a esa postura, prevaleció la tesitura de los magistrados Estofán, Sbdar y Moisá, quienes se inclinaron por abrir en forma provisoria el recurso. “Están en crisis el ‘principio de la soberanía popular’ y la debida conformación del Poder Legislativo, pilar fundamental de la forma representativa y republicana de Gobierno”, definió Moisá en su voto. Sbdar y Estofán adoptaron el criterio de Noguera favorable a la admisibilidad.
La minoría recordó que, en un caso similar de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había impedido la re-reelección de Gerardo Zamora, ex gobernador de Santiago del Estero. “La Corte nacional destacó que resultaba claro que la Constitución adoptada por Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva y que, en ese caso, corresponde interpretar que el pueblo -mediante sus constituyentes- estableció el límite de una sola reeleción consecutiva y que, ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intentase resulta violatoria de la voluntad constituyente”, dijeron.
Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán Claudia Sbdar y Antonio Estofán quedaron habilitados para decidir si Sergio Mansilla puede asumir o no como legislador, luego de que se rechazara por extemporáneo un planteo en su contra.
La recusación contra los magistrados había sido presentada por el secretario de Gobierno de la Municipalidad, Walter Berarducci, a principios de agosto; es decir, cinco meses después de que quedó conformado el tribunal que deberá resolver el futuro de la única banca vacía.
A partir de la confirmación, Sbdar, Estofán, René Goane, Salvador Ruiz y Benjamín Moisá (los dos últimos integran la Corte por la excusación de Daniel Posse y Antonio Gandur) deben decidir si admiten o desestiman el recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de Rodolfo Novillo y Ebe López Piossek. Los integrantes de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo habían declarado la inconstitucionalidad de la re-reelección de Mansilla en la víspera del comicio del año pasado.
“Presenté la recusación por las causales de amistad manifiesta, prejuzgamiento y porque tanto la vocal Sbdar como el vocal Estofán siempre fueron funcionales al alperovichismo. Esta Corte no debe tener un fallo político sino un fallo ajustado a la ley y a la Constitución de la Provincia”, había explicado el funcionario municipal. Berarducci solicitaba la separación de Estofán del tribunal aduciendo la amistad del vocal de la Corte con el ex gobernador José Alperovich y con el propio Mansilla. La recusación contra Sbdar se centraba en que la vocal fue nombrada durante la gestión de Alperovich; y su hijo, Oscar Bercovich, se desempeñó primero como asesor en la Secretaría Privada del ex gobernador y luego como Secretario General de la Gobernación, en 2013.
El funcionario también había presentado una recusación contra el juez Moisá, en este caso por considerarla “prematura”. La confirmación del tribunal se da en paralelo al dictamen, no vinculante, emitido por el fiscal Alejandro Noguera, que favorece a Mansilla
En virtud de este pleito y vía “per saltum”, la Corte permitió a Mansilla participar de la votación del 23 de agosto, con la condición de que, si ganaba (como sucedió), no podría acceder a su banca mientras no hubiese una sentencia firme y definitiva que así lo autorizara -el lugar de Mansilla, mientras tanto, permanece vacío-. Firmaron esa decisión previa a los comicios los vocales René Goane, Antonio Estofán y Claudia Sbdar. Dos días antes del inicio del acto eleccionario, los camaristas en lo contencioso administrativo Ebe López Piossek y Rodolfo Novillo declararon la inconstitucionalidad de la tercera postulación consecutiva del ex senador. A comienzos de este mes, el alto tribunal aceptó revisar la sentencia de López Piossek y de Novillo con los votos de Estofán, de Sbdar y del camarista Benjamín Moisá. El vocal decano René Goane y el camarista Salvador Ruiz se pronunciaron en contra.
En respaldo de su dictamen, Noguera citó que la reelección indefinida e inmediata estuvo permitida durante un gran período de la historia institucional provincial hasta que la reforma constitucional de 1990 la prohibió mientras que la de 2006 -con mayoría alperovichista aplastante- permitió dos mandatos consecutivos y la posibilidad de una nueva postulación con el intervalo de un período (la disposición dice: “los legisladores durarán cuatro años y podrán ser reelegidos por un nuevo período consecutivo. No podrán ser elegidos nuevamente sino con el intervalo de un período”). “El artículo 45 sin dudas alude al legislador en ejercicio, no al legislador electo”, razonó Noguera. Y añadió: “sólo el legislador que ha tomado posesión del cargo tiene el derecho a ser reelegido (…). Y la veda constitucional (de la “re-re” inmediata) está dirigida al legislador que cumplió dos mandatos”.
El caso “Zamora”
Integrada por el presidente Antonio Gandur, el ministro público Jiménez (jefe de Noguera) y la ex legisladora oficialista Beatriz Bordinaro, la JEP habilitó la tercera candidatura consecutiva del dirigente alperovichista con el argumento de que, si bien este había sido elegido en 2011, renunció antes de asumir. Por el contrario, la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo interpretó que el artículo 45 de la Constitución de Tucumán hace referencia a la elección, no a la reasunción efectiva en el cargo de legislador. “A nuestro leal saber y entender, es suficiente una simple lectura del artículo 45 para alcanzar a ver que el significado es clarísimo y está al alcance del sentido común de todos”, expresaron López Piossek y Novillo.
El cuestionamiento dividió las aguas en la Corte durante el tratamiento de la admisibilidad del recurso de Mansilla: los jueces Goane y Ruiz votaron en contra de aquel tras considerar que la vicisitud de no asumir el cargo, no jurar o renunciar atañen exclusivamente al candidato que ha decidido proponer su candidatura. Frente a esa postura, prevaleció la tesitura de los magistrados Estofán, Sbdar y Moisá, quienes se inclinaron por abrir en forma provisoria el recurso. “Están en crisis el ‘principio de la soberanía popular’ y la debida conformación del Poder Legislativo, pilar fundamental de la forma representativa y republicana de Gobierno”, definió Moisá en su voto. Sbdar y Estofán adoptaron el criterio de Noguera favorable a la admisibilidad.
La minoría recordó que, en un caso similar de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había impedido la re-reelección de Gerardo Zamora, ex gobernador de Santiago del Estero. “La Corte nacional destacó que resultaba claro que la Constitución adoptada por Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección consecutiva y que, en ese caso, corresponde interpretar que el pueblo -mediante sus constituyentes- estableció el límite de una sola reeleción consecutiva y que, ante la claridad del texto constitucional, cualquier otra interpretación que se intentase resulta violatoria de la voluntad constituyente”, dijeron.
Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán Claudia Sbdar y Antonio Estofán quedaron habilitados para decidir si Sergio Mansilla puede asumir o no como legislador, luego de que se rechazara por extemporáneo un planteo en su contra.
La recusación contra los magistrados había sido presentada por el secretario de Gobierno de la Municipalidad, Walter Berarducci, a principios de agosto; es decir, cinco meses después de que quedó conformado el tribunal que deberá resolver el futuro de la única banca vacía.
A partir de la confirmación, Sbdar, Estofán, René Goane, Salvador Ruiz y Benjamín Moisá (los dos últimos integran la Corte por la excusación de Daniel Posse y Antonio Gandur) deben decidir si admiten o desestiman el recurso de queja por casación denegada contra la sentencia de Rodolfo Novillo y Ebe López Piossek. Los integrantes de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo habían declarado la inconstitucionalidad de la re-reelección de Mansilla en la víspera del comicio del año pasado.
“Presenté la recusación por las causales de amistad manifiesta, prejuzgamiento y porque tanto la vocal Sbdar como el vocal Estofán siempre fueron funcionales al alperovichismo. Esta Corte no debe tener un fallo político sino un fallo ajustado a la ley y a la Constitución de la Provincia”, había explicado el funcionario municipal. Berarducci solicitaba la separación de Estofán del tribunal aduciendo la amistad del vocal de la Corte con el ex gobernador José Alperovich y con el propio Mansilla. La recusación contra Sbdar se centraba en que la vocal fue nombrada durante la gestión de Alperovich; y su hijo, Oscar Bercovich, se desempeñó primero como asesor en la Secretaría Privada del ex gobernador y luego como Secretario General de la Gobernación, en 2013.
El funcionario también había presentado una recusación contra el juez Moisá, en este caso por considerarla “prematura”. La confirmación del tribunal se da en paralelo al dictamen, no vinculante, emitido por el fiscal Alejandro Noguera, que favorece a Mansilla
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