No se podrá fumar en espacios semicubuertos de aeropuertos

No se podrá fumar en espacios semicubuertos de aeropuertos

Lo dispuso el Ministerio de Transporte de la Nación.

25 Agosto 2016
El Ministerio de Transporte de la Nación, a través del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (Orsna), dispuso mediante la resolución 79/2016 que está prohibido fumar en los espacios semicubiertos de los aeropuertos. Hasta ahora, la prohibición regía solamente para el interior de las terminales.

La restricción abarca los sectores techados de ingreso y de egreso de pasajeros y los espacios semicubiertos que comprenden los sectores adyacentes a la terminal que tengan una cubierta para proteger a los usuarios de las inclemencias climáticas.

La resolución se basa en la reglamentación de la Ley 26.687, conocida como Ley Antitabaco, que en los items relativos a la prohibición de fumar en las terminales aéreas dispone que “no se considerarán áreas al aire libre las áreas techadas dirigidas a la concentración y permanencia del público”. Es decir, se considera que los espacios semicubiertos en los que se resuelve el ascenso y descenso de pasajeros quedan comprendidos en las áreas vedadas a los fumadores, por ser zonas de concentración obligada de los usuarios al entrar o salir; o esperar el transporte que los lleve a destino.

“Queremos mejorar la calidad de la experiencia de todos los pasajeros que pasan por nuestros aeropuertos. Esto quedó pendiente hace tiempo y lo vamos a aplicar para promocionar un cambio cultural y el respeto a los no fumadores en todas las terminales”, aseveró Guillermo Dietrich, ministro de Transporte de la Nación.

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