18 Agosto 2016
FRENO. La tarifa de gas volverá a ser la que estaba antes de las resoluciones del Ministerio de Energía que encabeza Juan José Aranguren.
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia anuló, por unanimidad, el incremento de las tarifas de gas en todo el país para usuarios residenciales y determinó que para modificar el cuadro tarifario es obligatorio realizar la audiencia pública con entidades que representan a consumidores.
Te dejamos siete claves para entender qué resolvió el máximo tribunal:
1- Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
2- Que se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas. Es decir que se ratifica el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
3- Que la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
4- Que respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
5- Que se mantiene la tarifa social.
6- Que se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
7- Que se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
Te dejamos siete claves para entender qué resolvió el máximo tribunal:
1- Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.
2- Que se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas. Es decir que se ratifica el fallo de la Cámara Federal de La Plata.
3- Que la decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.
4- Que respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.
5- Que se mantiene la tarifa social.
6- Que se pone en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de dar cobertura al cargo de Defensor del Pueblo de la Nación.
7- Que se recuerda a los tribunales el riguroso cumplimiento de la acordada de la Corte Suprema de Justicia sobre procesos colectivos.
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