29 Julio 2016
BUENOS AIRES.- El Gobierno reglamentó el blanqueo de capitales, denominado formalmente “Régimen de Sinceramiento Fiscal”, con el que se busca la llegada de fondos en el exterior no declarados ante el fisco para cubrir erogaciones del programa de reparación “histórica” a jubilados.
Lo hizo mediante el decreto 895, que autoriza en su artículo 13 el ingreso al régimen de quienes tengan juicios por dinero sin declarar, al establecer que abarca las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. El decreto fue firmado por la vicepresidenta a cargo del PEN, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay.
La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de reparación histórica a los jubilados, ya que está acompañada por otra similar, el decreto 894, que establece el mecanismo para pagar los juicios por haberes mal liquidados.
El artículo 14 del decreto reglamentario puntualiza que la liberación del artículo 13 se otorgará sólo “a pedido de parte interesada, mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal”. En cuanto a los activos no declarados, el artículo 3º del decreto reglamentario precisa que podrán acceder las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016.
La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la ley.
Según el artículo 36 de la ley 27.260, que es la que el decreto reglamenta, la declaración “voluntaria y excepcional” de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.
Por otra parte, el artículo 12º exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (o impuesto al cheque) y otras operatorias a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.
El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto del 10% del total si se hace antes del 31 de diciembre, y del 15% si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017. El régimen establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial. Este decreto lleva la firma de la vicepresidenta Michetti, en representación del presidente Mauricio Macri, quien viajó en visita oficial a Perú.
Dos bonos
La reglamentación menciona a los dos bonos que fueron diseñados para las personas que ingresen al blanqueo, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.
Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados puedan sincerarlos.
El artículo 13 se refiere a aquellos que tengan “obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”. Luego, el artículo 14 indica que el beneficio de poder acceder al blanqueo solamente se otorgará si la parte interesada lo hace mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al régimen.
La norma extiende la fecha límite de preexistencia de los activos no declarados. Primeramente, el artículo 39 de la ley 27.260 sancionada por el Parlamento había establecido que podrían acceder al beneficio “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive”. (DyN)
Lo hizo mediante el decreto 895, que autoriza en su artículo 13 el ingreso al régimen de quienes tengan juicios por dinero sin declarar, al establecer que abarca las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero. El decreto fue firmado por la vicepresidenta a cargo del PEN, Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Alfonso Prat-Gay.
La norma es una de las dos que reglamenta el plan oficial de reparación histórica a los jubilados, ya que está acompañada por otra similar, el decreto 894, que establece el mecanismo para pagar los juicios por haberes mal liquidados.
El artículo 14 del decreto reglamentario puntualiza que la liberación del artículo 13 se otorgará sólo “a pedido de parte interesada, mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal”. En cuanto a los activos no declarados, el artículo 3º del decreto reglamentario precisa que podrán acceder las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 22 de julio de 2016.
La norma original hablaba del 31 de diciembre de 2015, pero el decreto reglamentario la ubicó en la fecha en que se sancionó la ley.
Según el artículo 36 de la ley 27.260, que es la que el decreto reglamenta, la declaración “voluntaria y excepcional” de fondos en el exterior podrá hacerse hasta el 31 de marzo próximo.
Por otra parte, el artículo 12º exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (o impuesto al cheque) y otras operatorias a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas para exteriorizar las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.
El blanqueo de dinero en efectivo paga un impuesto del 10% del total si se hace antes del 31 de diciembre, y del 15% si se hace entre esa fecha y el 31 de marzo de 2017. El régimen establece que se ofrecerán dos bonos en dólares a quienes ingresen al blanqueo de capitales, cuya reglamentación está comprendida en el decreto 895/2016, publicado ayer en el Boletín Oficial. Este decreto lleva la firma de la vicepresidenta Michetti, en representación del presidente Mauricio Macri, quien viajó en visita oficial a Perú.
Dos bonos
La reglamentación menciona a los dos bonos que fueron diseñados para las personas que ingresen al blanqueo, uno de los cuales será en dólares a tres años, intransferible y con 0% de interés.
El otro título será en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante sus primeros cuatro años, con un 1% de interés.
Entre otras disposiciones, el blanqueo permitirá que las personas que estén en juicio por poseer bienes o activos no declarados puedan sincerarlos.
El artículo 13 se refiere a aquellos que tengan “obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero”. Luego, el artículo 14 indica que el beneficio de poder acceder al blanqueo solamente se otorgará si la parte interesada lo hace mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al régimen.
La norma extiende la fecha límite de preexistencia de los activos no declarados. Primeramente, el artículo 39 de la ley 27.260 sancionada por el Parlamento había establecido que podrían acceder al beneficio “las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015, inclusive”. (DyN)
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