Justificaciones históricas y políticas

Justificaciones históricas y políticas

Santiago Sáenz Valiente, contador especializado en impuestos.

24 Junio 2016
Esta nota está motivada en la convocatoria de la Corte Suprema a fiscales, defensores, funcionarios y empleados judiciales, y al titular de AFIP, para tratar el pago del impuesto a las Ganancias en el Poder Judicial. El rechazo a este tributo por parte de jueces, fiscales, defensores y funcionarios judiciales, es unánime.

Por su parte, el Centro de Economía Regional y Experimental (CERX) informó que este año la AFIP dejará de recaudar $ 5.151 millones y que, entre 2011 y 2015, representaron $ 11.086 millones, que no fueron a parar a las arcas del Estado.

En 1995 se derogó la exención otorgada por la ley del impuesto a las Ganancias a los sueldos de los magistrados del Poder Judicial y los integrantes de la Corte Suprema de Justicia. Pero el Alto Tribunal -siendo juez y parte-, el 11 de abril de 1996 dictó la acordada 20/1996 que declaró la inaplicabilidad de la derogación, es decir que decidió considerar inconstitucional la ley 24.631 que gravó los sueldos de los jueces.

El artículo 110 de la Constitución Nacional (1994) expresa: “Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones”.

La Corte consideró que pagar impuesto a las Ganancias afectaba la independencia del Poder Judicial, considerando que no es un privilegio la exención de sus remuneraciones sino una garantía. Argumentó también la intangibilidad de sus sueldos.

Son todas justificaciones históricas y políticas. Sin embargo, autores de gran prestigio como Bidart Campos dijeron que “resulta valioso que la retribución de los magistrados no pueda ser disminuida por un acto gubernamental de carácter impositivo”.

En realidad, lo que sí está prohibido, es que haya un impuesto especial para los jueces porque ello afectaría el principio de igualdad y equidad. Justamente la equidad es la base de las cargas públicas, siendo indispensable que se trate a todos los ciudadanos por igual.

El célebre juez Holmes había sostenido que “requerir a un hombre que pague los impuestos que todos los hombres deben pagar no puede usarse como un instrumento para atacar su independencia como juez”. Los jueces deben pagar el impuesto a las Ganancias sobre sus remuneraciones, aunque deberían realizarse los ajustes al salario para lograr un efecto neutro que respete su intangibilidad.

Es indispensable luego -para no afectar sus compensaciones- de la misma forma que a toda la población, que se ajusten los mínimos y deducciones de manera automática en función de la depreciación de la moneda. Ello así para no tributar sobre rentas nominales que en definitiva son ficticias.

Desde antaño se entendió que la depreciación del valor de la moneda en la remuneración de los jueces es un hecho que afectaba negativamente la independencia del Poder Judicial, que era una garantía del funcionamiento de un poder del Estado. No resulta sencillo ni unánime resolver la cuestión aquí tratada, ya que desde 1936 viene la cuestión sobre la inconstitucionalidad de gravar a los jueces federales con el impuesto a la renta (Fisco Nacional c/ Rodolfo Medina). (Télam)

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