El PE delegó facultades a Garvich para que constituya plazos fijos con fondos públicos

El PE delegó facultades a Garvich para que constituya plazos fijos con fondos públicos

El Tribunal de Cuentas sometió a control un decreto que habilitaba la herramienta financiera

23 Abril 2016
El ministro de Economía, Eduardo Garvich, obtuvo la herramienta financiera que venía gestionando desde finales del año pasado.

El Tribunal de Cuentas (TC) sometió a control preventivo un decreto del Poder Ejecutivo (PE) que habilita al funcionario a destinar recursos del erario para la conformación de plazos fijos.

A través del acuerdo N° 1.099, el organismo auditor indicó que el Gobierno provincial había corregido las observaciones vertidas en revisiones anteriores. La más importante de las objeciones era que, por disposición de la Constitución provincial, la atribución de disponer la inversión de los fondos públicos recae “con arreglo a la ley” sobre la figura del gobernador (en este caso, Juan Luis Manzur).

Aunque no expresó objeciones, el Tribunal de Cuentas advirtió que el ministro de Economía deberá contar con “el acto administrativo pertinente que autorice dicha operatoria, motivando adecuadamente su conveniencia”. El ente de control agregó que cada uno de estos trámites deberá superar la revisión de los contadores fiscales.

El TC, integrado por Miguel Terraf (presidente), Marcelo Vidal y Sergio Díaz Ricci (vocales), examinó el decreto N° 905/3 (ME), dictado el 29 de marzo pasado. “Delégase en el señor ministro de Economía la facultad, para que a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, proceda a utilizar la disponibilidad de los fondos diarios para la constitución de plazos fijos, una vez atendidas las obligaciones del Presupuesto General vigente y cuando las condiciones financieras así lo permitan, previa coordinación con la Tesorería General de la Provincia”, señala el documento, firmado en pleno hace 15 días.

El Tribunal de Cuentas consideró que la delegación de facultades (contrariamente a lo que había sucedido en requerimientos anteriores) está enmarcada en el artículo 101, inciso 13°, de la Carta Magna provincial y, por ello, “ajustada a derecho”. “El gobernador es el jefe de la Administración Provincial, y tiene las siguientes atribuciones y deberes: (...) Hacer recaudar las rentas de la Provincia y decretar su inversión, con arreglo a la ley”, indica el párrafo mencionado por el ente de contralor.

“Dueños del erario”

Si bien tomó conocimiento del decreto, el Tribunal de Cuentas remarcó que la instancia analizada no implicaba hasta el momento el uso de fondos públicos. Por eso, le indicó a Garvich que se someterá a examen cada depósito. Inclusive, el organismo auditor puso de manifiesto en un párrafo que ese es su deber constitucional. “Es necesario destacar la transcendencia e impostergable obligación que le compete al Estado de ejercer el efectivo control del erario, no sólo con el fin específico del cuidado del patrimonio estatal, sino en cumplimiento acabado de las facultades delegadas por el poder soberano en los sistemas indirectos de gobierno y en la necesidad de rendir cuentas de la buena administración efectuada a los ciudadanos, únicos dueños verdaderos del erario público, que han delegado en los órganos de gobierno el control de legalidad de los actos que en definitiva se imputa como realizados por el propio poder soberano”, expresaron Terraf, Vidal y Díaz Ricci.

El 11 de marzo, el TC había dictado el acuerdo N° 674, que observó “con carácter de formal oposición” los decretos que buscaban otorgarle facultades al ministro para administrar plazos fijos con el erario.

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