La Corte Suprema desestimó un pedido para intervenir en la detención de Milagro Sala

La Corte Suprema desestimó un pedido para intervenir en la detención de Milagro Sala

El máximo Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por la agrupación Tupac Amaru.

TÉLAM TÉLAM
29 Marzo 2016
BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de la Nación rechazó un pedido de la agrupación Tupac Amaru que había solicitado la "urgente" intervención del máximo tribunal, al considerar la detención de la líder de esa organización, Milagro Sala, como un "quiebre institucional", informaron hoy fuentes judiciales.

Hace un par de semanas la agrupación había solicitado la "urgente" intervención de la Corte ante lo que consideró un "quiebre institucional" y "la falta de independencia de la justicia de Jujuy", provincia en la que Sala está detenida. El escrito, firmado por el coordinador nacional de la Asociación Barrial Tupac Amaru, Alejandro Garfagnini, y presentado mientras militantes de la agrupación protestaban en Plaza Lavalle, reclamaba la "inmediata" intervención de la Corte para "garantizar la justicia en Jujuy".

Según el documento, Sala "fue detenida ilegalmente" a mediados de enero último a partir de "un procedimiento que procuró extorsionar a las organizaciones sociales para que levantaran un acampe" iniciado un mes antes, frente a la casa de gobierno de la provincia.

Garfagnini sostuvo entonces que las únicas pruebas "de cargo" para lograr la detención arbitraria de Sala son las que aportó el Poder Ejecutivo provincial, basado en "noticias periodísticas". A Sala se le atribuyen los delitos de "asociación ilícita" y "extorsión", pero en el reclamo ante la Corte se expuso que los mismos, en caso de comprobarse, tendrían una pena de ejecución condicional, lo que permite la libertad de la dirigente social.

Garfagnini reivindicó el "derecho a la protesta" y afirmó que, para fundamentar la detención de Sala, los poderes Ejecutivo y Judicial de la provincia "contradicen los estándares más básicos" de las normas internacionales "en materia de garantía del derecho a la libertad personal".

Pero la Corte desestimó el pedido porque "la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción extraordinaria u ordinaria de esta Corte". El fallo fue firmado por su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton y Juan Carlos Maqueda., consignó la agencia Télam.-

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