17 Marzo 2016
Todo el affaire vinculado al legislador Vargas Aignasse
vino a poner en evidencia la inclaudicable vocación de grandes sectores de la
dirigencia política de invadir los espacios personales de la vida privada de
los funcionarios, para delinear e imponer un determinado plan de vida por
encima de las elecciones personales e individuales de los sujetos que portan
ese plan de vida.
La decisión de la Cámara de suspender a un legislador por haber provocado un escándalo en una provincia vecina encuentra sentido en la lógica política del propio cuerpo legislativo. Ahora bien, juzgar la decisión de un legislador, o de cualquier otro funcionario con exposición pública, de consumir en privado cualquier sustancia implica un indebido avance sobre la vida privada, que viola abiertamente el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional.
La pacatería social y la tibieza para defender posiciones liberales (de los liberales que defienden las libertades) condujo a la Cámara, a perfeccionar una norma que expresa un inocultable perfeccionismio estatal impropio del estado de derecho, buscando mejorar las herramientas de control político sobre las vidas privadas; modificando una norma abiertamente inconstitucional (Ley 7240).
El caso del legislador Vargas Aignasse nos pone en evidencia, lamentablemente, la reaparición de pretensiones estatales perfeccionistas que pretenden imponer planes de vida considerados modélicos. Desde el largo del pelo regulado por edictos policiales hasta la sanción a un legislador por tomar decisiones privadas fuera de su función pública y en el marco de su provia vida privada, son todas manifestaciones de la misma interferencia estatal indebida que debemos cuestionar.
La decisión de la Cámara de suspender a un legislador por haber provocado un escándalo en una provincia vecina encuentra sentido en la lógica política del propio cuerpo legislativo. Ahora bien, juzgar la decisión de un legislador, o de cualquier otro funcionario con exposición pública, de consumir en privado cualquier sustancia implica un indebido avance sobre la vida privada, que viola abiertamente el principio de reserva consagrado en el art. 19 de la Constitución Nacional.
La pacatería social y la tibieza para defender posiciones liberales (de los liberales que defienden las libertades) condujo a la Cámara, a perfeccionar una norma que expresa un inocultable perfeccionismio estatal impropio del estado de derecho, buscando mejorar las herramientas de control político sobre las vidas privadas; modificando una norma abiertamente inconstitucional (Ley 7240).
El caso del legislador Vargas Aignasse nos pone en evidencia, lamentablemente, la reaparición de pretensiones estatales perfeccionistas que pretenden imponer planes de vida considerados modélicos. Desde el largo del pelo regulado por edictos policiales hasta la sanción a un legislador por tomar decisiones privadas fuera de su función pública y en el marco de su provia vida privada, son todas manifestaciones de la misma interferencia estatal indebida que debemos cuestionar.
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