09 Marzo 2016
NO TUVO ÉXITO. Brito intentó la semana pasada recusar a los camaristas. la gaceta / foto de analía jaramillo (archivo)
Empresas que cobraron miles -e incluso millones- de pesos para ejecutar obras públicas, aunque no tenían albañiles, maquinarias ni galpón. Proyectos pergeñados para evadir las licitaciones públicas dispuestas por la ley. Cotejos de precios entre firmas diferentes que, sin embargo, tenían idénticas estructuras y titulares. Construcciones imposibles de ubicar -al menos hasta ahora- por las irregularidades detectadas en los expedientes.
La Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción, más allá de algunas diferencias plasmadas en los votos de sus integrantes, coincidió en una sentencia que podría tener un fuerte impacto en la Casa de Gobierno.
Miguel Ángel Brito, ex funcionario alperovichista, debe ser sometido a juicio oral y público por los presuntos hechos de corrupción perpetrados durante su gestión en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU), entre 2008 y 2012.
El ingeniero, a través de su abogado Arnaldo Ahumada, había tratado de recusar el viernes a los camaristas Eudoro Albo (presidente), Liliana Vitar y Enrique Pedicone. Pero su suerte ya estaba echada. Los magistrados ese día habían firmado la sentencia, desechando los planteos de nulidad del imputado y confirmando la resolución dictada por la jueza de Instrucción Mirta Lenis de Vera el 3 de julio de 2014.
Todavía no hay plazos para la concreción del debate oral y público; de hecho, el trámite también sería atacado por la defensa de Brito en la próxima etapa procesal. Más allá de esas eventualidades, todo indica que el ex titular de la DAU se convertirá en el primer funcionario cercano al ex gobernador José Alperovich en llegar al banquillo de los acusados debido a una causa penal por presunta corrupción.
Un duro golpe
Brito renunció a la DAU en agosto de 2012, luego de que LA GACETA difundiera un acuerdo del Tribunal de Cuentas en el que se observaban presuntos sobreprecios en una obra de restauración de la fachada de la Casa de Gobierno. Tras esto, los radicales Silvia Elías de Pérez (hoy senadora) y Ariel García (hoy vicepresidente 2° de la Legislatura) formularon una denuncia penal. El caso pasó por manos de los fiscales de Instrucción Adriana Reinoso Cuello, Washington Navarro Dávila y Arnoldo Suasnábar. Los tres se inhibieron, pero la jueza Lenis de Vera entendió que este último debía llevar adelante la pesquisa, cuyo avance golpeó duro en el oficialismo.
En principio, Brito fue cobijado políticamente por el entonces senador nacional Sergio Mansilla, uno de los principales laderos de Alperovich, quien lo designó como asesor en la Cámara Alta. Permaneció junto al dirigente de Aguilares hasta diciembre pasado, cuando culminó su mandato.
Poco después de la dimisión del ingeniero, en la Legislatura se abrió una vacante por la licencia del entonces parlamentario oficialista Armando Cortalezzi (asumió como interventor de la Caja Popular, cargo que aún detenta). Brito era el siguiente en la lista Frente Provincial, que en 2011 también habían integrado los alperovichistas Guillermo Gassenbauer (hoy vicepresidente 1° de la Cámara) y Graciela Suárez de Cano (esposa del actual presidente del bloque Tucumán Crece, Ramón Santiago Cano).
Las presiones dentro de la bancada justicialista llevaron a Brito a renunciar a la banca (finalmente asumió el imprentero Dante Loza, hoy concejal oficialista).
Los camaristas Albo, Vitar (adhirió al voto del presidente del tribunal) y Pedicone tomaron en cuenta las testimoniales, informes contables y evidencias que había recolectado el fiscal Suasnábar durante la investigación.
Al sentar postura como vocal preopinante, Pedicone también expresó duras críticas hacia el fiscal de Cámara de Apelaciones, Alejandro Noguera, quien había aconsejado que la causa regresara a la etapa de Instrucción. “Lo que esconde Noguera es que, si logran -con la defensa- sus propósitos de anular la acusación, el tiempo pondrá en bandeja la prescripción del imputado”, afirmó Pedicone. Incluso, mencionó al ministro fiscal Edmundo Jiménez, jefe de Noguera, y pidió la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
Hubo puntos en común entre los camaristas. Por ejemplo, consideraron clave la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas (TC) sobre la gestión de Brito, que detectó anomalías en 86 expedientes de la DAU, sobre 423 analizados. El monto global de esos proyectos rondaba los $ 6 millones.
La Cámara de Apelaciones puso énfasis en el caso de la empresa DC Construcciones, que percibió un total de $ 3,6 millones -según la auditoría del TC-.
Los vocales recordaron los testimonios de los vecinos de avenida Néstor Kirchner 1.534, donde supuestamente funcionaba esa firma. Tanto una pastora evangélica como un hombre que residía hace 30 años en la cuadra expresaron que jamás advirtieron movimiento en esa oficina. Una empleada de DC Construcciones reveló que trabajaba en “negro”, y que la compañía no tenía lugar de acopio, no hacía obras ni tenía empleados a cargo. “Sólo proveía materiales a la DAU con su camioneta Toyota vieja”, señaló el vocal Pedicone, citando a la testigo. Y coincidió con sus pares al destacar que la entonces jefa del Departamento Obras por Administración de la DAU, Lidia Figueroa, era aparentemente propietaria de la oficina de avenida Néstor Kirchner 1.534. El vocal Albo, incluso, aventuró una hipótesis. “Dicha ‘empresa’ sólo fue armada a los fines de ingresar y poder efectuar trabajos con la DAU, los que además presentan serias irregularidades”, indicó el magistrado.
Albo destacó también que Brito habría aplicado de manera “abusiva” la Ley N° 7.960, que permite una excepción a la Ley de Obras Públicas y habilita la contratación directa con firmas, en casos de necesidad y urgencia y con un tope de hasta $ 150.000. Con este sistema, que aún rige, el ex titular de la DAU habría logrado adjudicarles proyectos a diversas empresas “sin resguardar los intereses confiados y los fondos públicos”, indica la sentencia.
Brito está acusado de fraude a la Administración Pública, en concurso ideal con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Pero, según se desprende del fallo, el ex funcionario alperovichista no es el único que debería estar preocupado. “Expresa el abogado defensor (Ahumada) que es inviable que su defendido haya podido articular en soledad el ‘mecanismo pergeñado’, y que necesariamente debería haber otros imputados en la causa, sin que el Ministerio Público Fiscal haya intentado individualizar a otros posibles imputados. La cuestión planteada por la defensa luce razonable (...), y podrá ser en su caso materia de investigación, según surja del debate”, planteó Albo. El concepto fue compartido por la vocal Vitar y, con otros términos, por el vocal Pedicone.
Enrique Pedicone: el vocal preopinante cuestionó con duros términos a Noguera
El camarista Enrique Pedicone, vocal preopinante en la causa DAU, desarrolló su voto en dos partes. Por un lado, analizó las acusaciones en contra de Miguel Brito y los planteos de la defensa; por otro, cuestionó la intervención del fiscal de Cámara de Apelaciones, Alejandro Noguera, quien había aconsejado la vuelta del expediente a la etapa de Instrucción. “¿Noguera se encuentra en condiciones de desestimar la acusación (del fiscal Arnoldo) Suasnábar? En opinión de este juez, no”, apuntó Pedicone. Recordó resoluciones del Ministerio Público Fiscal de años anteriores, según las cuales un fiscal debe notificar a su superior en causas “que trasciendan al ámbito de la opinión pública”. “(Noguera), en un acto unilateral y de fuerza, decide ‘no reñir’, desconocer las normas (...) del Ministerio Público Fiscal. (...) Declina de la voluntad persecutoria de Suasnábar. No es que no pueda hacerlo; lo que no puede es convertir al Ministerio Público en un apéndice de la defensa, calcar sus argumentos y rescatar a Brito”, indicó Pedicone. Evaluó la relevancia de la causa DAU, sobre todo si Brito llega a juicio. “(Esa) situación gravitará inexorablemente en el futuro institucional de la provincia, al ser el primer caso de presunta corrupción que puede llegar a debate”, indicó. Pedicone analizó testimonios, desmenuzó el caso de DC Construcciones (empresa “fantasma”, según Suasnábar) y señaló las presuntas maniobras que habría ejecutado Brito. Pedicone consideró “grave” la opinión de Noguera de enviar el caso a Instrucción para saber si hubo cómplices. Incluso, se preguntó si había actuado “per se o recibe órdenes de Edmundo Jiménez, jefe de los fiscales”. “El juicio oral puede abrir investigaciones patrimoniales, bancarias y con ello el circuito del dinero, en el que tal vez Brito sea inocente como lo sostiene. Lo que no puede hacerse es convalidar la táctica del Ministerio Público de levantar cuanto antes a Brito del banquillo de los acusados”, remató.
Eudoro Albo: "los elementos del acto de corrupción están presentes"
El presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Eudoro Albo, dictó el segundo voto en la causa DAU. “El instituto de la nulidad se corresponde esencialmente con el estado de indefensión y debe ser analizado con un criterio restrictivo. La existencia del perjuicio (al imputado) debe ser debidamente evidenciada, lo que no se concreta en autos”, indicó en uno de los primeros párrafos. Luego, puso la lupa sobre la presunta firma “fantasma” que más dinero habría facturado a través de la DAU en la gestión de Brito. “Puede inferirse que la empresa DC Construcciones fue creada sólo para realizar trabajos para la DAU, que la misma no posee un corralón para hacer acopio de materiales, a pesar de que su principal actividad prestadora era la de proveer de materiales de construcción a la DAU”, relató. Y consideró “cuanto menos llamativa la asignación de obras por un valor de $ 3,6 millones (según la auditoría del Tribunal de Cuentas) a una empresa que no tiene empleados y adquiere materiales a terceros para afrontar obras”. Y agregó: “no resulta creíble ni lógico que el dueño de la empresa (Domingo Luciano Corbalán) y la única empleada administrativa desconozcan la forma en que les eran abonados los servicios, como así tampoco la cuenta bancaria donde se les depositaba dichos importes”. Albo también menciono el posible rol de Lidia Figueroa, ex jefa del Departamento Obras por Administración de la DAU. “La dueña del inmueble donde supuestamente funcionaba (DC Construcciones) sería la misma funcionaria pública que rubricaba las facturas, otorgando los pagos a la firma”, agregó el presidente del tribunal. Evaluó además el informe técnico de una perito contable y la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de Brito. “Los elementos del acto de corrupción se encuentran presentes (en este caso): abuso de poder, beneficio (propio o de tercero) y menoscabo de un bien público”, afirmó Albo en su voto.
Liliana Susana Vitar: "según la camarista, las pruebas demuestran su responsabilidad"
La vocal Liliana Susana Vitar, última en emitir su voto en el fallo que confirma la elevación a juicio oral contra el ex titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) Miguel Brito, consideró que las pruebas que constan en el expediente son suficientes para presumir que se cometió un delito en el manejo de fondos públicos para obras. La camarista, en primer lugar, se adhirió en todos sus términos al voto de su par Eudoro Albo. Luego, consideró que resultaba improcedente declarar la nulidad del fallo de primera instancia, dictado en 2014 por la jueza de Instrucción Mirta Lenis de Vera. “La resolución apelada no presenta vicios ni irregularidades que la afecten en su validez”, sostuvo la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción. Y manifestó que el ex funcionario alperovichista no tuvo limitado su derecho a defensa, ya que la ejerció tanto en una declaración indagatoria ante el fiscal Arnaldo Suasnábar como en una presentación por escrito. Según Vitar, el material probatorio también permitiría suponer que Brito tendría responsabilidad directa en las irregularidades detectadas en varias contrataciones del departamento de obras por administración. “Los hechos investigados pertenecían a la competencia funcional del imputado, en síntesis, con capacidad decisoria, es decir, contratos u operaciones en los que intervino por razón de su cargo de director de la DAU. (...) Aún cuando podrían estar implicadas otras personas en esta instancia, no puede soslayarse que Brito tenía las facultades de administración, y por su condición de director lo coloca en una cualidad específica en la persona del autor”, opinó la magistrada. La vocal de Cámara destacó que la mayor carga probatoria recae en torno a operaciones realizadas con la empresa DC Construcciones, y también enumeró informes llevados a cabo por el Tribunal de Cuentas y -luego- por una perito contable del Ministerio Público Fiscal.
La Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción, más allá de algunas diferencias plasmadas en los votos de sus integrantes, coincidió en una sentencia que podría tener un fuerte impacto en la Casa de Gobierno.
Miguel Ángel Brito, ex funcionario alperovichista, debe ser sometido a juicio oral y público por los presuntos hechos de corrupción perpetrados durante su gestión en la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU), entre 2008 y 2012.
El ingeniero, a través de su abogado Arnaldo Ahumada, había tratado de recusar el viernes a los camaristas Eudoro Albo (presidente), Liliana Vitar y Enrique Pedicone. Pero su suerte ya estaba echada. Los magistrados ese día habían firmado la sentencia, desechando los planteos de nulidad del imputado y confirmando la resolución dictada por la jueza de Instrucción Mirta Lenis de Vera el 3 de julio de 2014.
Todavía no hay plazos para la concreción del debate oral y público; de hecho, el trámite también sería atacado por la defensa de Brito en la próxima etapa procesal. Más allá de esas eventualidades, todo indica que el ex titular de la DAU se convertirá en el primer funcionario cercano al ex gobernador José Alperovich en llegar al banquillo de los acusados debido a una causa penal por presunta corrupción.
Un duro golpe
Brito renunció a la DAU en agosto de 2012, luego de que LA GACETA difundiera un acuerdo del Tribunal de Cuentas en el que se observaban presuntos sobreprecios en una obra de restauración de la fachada de la Casa de Gobierno. Tras esto, los radicales Silvia Elías de Pérez (hoy senadora) y Ariel García (hoy vicepresidente 2° de la Legislatura) formularon una denuncia penal. El caso pasó por manos de los fiscales de Instrucción Adriana Reinoso Cuello, Washington Navarro Dávila y Arnoldo Suasnábar. Los tres se inhibieron, pero la jueza Lenis de Vera entendió que este último debía llevar adelante la pesquisa, cuyo avance golpeó duro en el oficialismo.
En principio, Brito fue cobijado políticamente por el entonces senador nacional Sergio Mansilla, uno de los principales laderos de Alperovich, quien lo designó como asesor en la Cámara Alta. Permaneció junto al dirigente de Aguilares hasta diciembre pasado, cuando culminó su mandato.
Poco después de la dimisión del ingeniero, en la Legislatura se abrió una vacante por la licencia del entonces parlamentario oficialista Armando Cortalezzi (asumió como interventor de la Caja Popular, cargo que aún detenta). Brito era el siguiente en la lista Frente Provincial, que en 2011 también habían integrado los alperovichistas Guillermo Gassenbauer (hoy vicepresidente 1° de la Cámara) y Graciela Suárez de Cano (esposa del actual presidente del bloque Tucumán Crece, Ramón Santiago Cano).
Las presiones dentro de la bancada justicialista llevaron a Brito a renunciar a la banca (finalmente asumió el imprentero Dante Loza, hoy concejal oficialista).
Los camaristas Albo, Vitar (adhirió al voto del presidente del tribunal) y Pedicone tomaron en cuenta las testimoniales, informes contables y evidencias que había recolectado el fiscal Suasnábar durante la investigación.
Al sentar postura como vocal preopinante, Pedicone también expresó duras críticas hacia el fiscal de Cámara de Apelaciones, Alejandro Noguera, quien había aconsejado que la causa regresara a la etapa de Instrucción. “Lo que esconde Noguera es que, si logran -con la defensa- sus propósitos de anular la acusación, el tiempo pondrá en bandeja la prescripción del imputado”, afirmó Pedicone. Incluso, mencionó al ministro fiscal Edmundo Jiménez, jefe de Noguera, y pidió la intervención de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT).
Hubo puntos en común entre los camaristas. Por ejemplo, consideraron clave la auditoría realizada por el Tribunal de Cuentas (TC) sobre la gestión de Brito, que detectó anomalías en 86 expedientes de la DAU, sobre 423 analizados. El monto global de esos proyectos rondaba los $ 6 millones.
La Cámara de Apelaciones puso énfasis en el caso de la empresa DC Construcciones, que percibió un total de $ 3,6 millones -según la auditoría del TC-.
Los vocales recordaron los testimonios de los vecinos de avenida Néstor Kirchner 1.534, donde supuestamente funcionaba esa firma. Tanto una pastora evangélica como un hombre que residía hace 30 años en la cuadra expresaron que jamás advirtieron movimiento en esa oficina. Una empleada de DC Construcciones reveló que trabajaba en “negro”, y que la compañía no tenía lugar de acopio, no hacía obras ni tenía empleados a cargo. “Sólo proveía materiales a la DAU con su camioneta Toyota vieja”, señaló el vocal Pedicone, citando a la testigo. Y coincidió con sus pares al destacar que la entonces jefa del Departamento Obras por Administración de la DAU, Lidia Figueroa, era aparentemente propietaria de la oficina de avenida Néstor Kirchner 1.534. El vocal Albo, incluso, aventuró una hipótesis. “Dicha ‘empresa’ sólo fue armada a los fines de ingresar y poder efectuar trabajos con la DAU, los que además presentan serias irregularidades”, indicó el magistrado.
Albo destacó también que Brito habría aplicado de manera “abusiva” la Ley N° 7.960, que permite una excepción a la Ley de Obras Públicas y habilita la contratación directa con firmas, en casos de necesidad y urgencia y con un tope de hasta $ 150.000. Con este sistema, que aún rige, el ex titular de la DAU habría logrado adjudicarles proyectos a diversas empresas “sin resguardar los intereses confiados y los fondos públicos”, indica la sentencia.
Brito está acusado de fraude a la Administración Pública, en concurso ideal con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública. Pero, según se desprende del fallo, el ex funcionario alperovichista no es el único que debería estar preocupado. “Expresa el abogado defensor (Ahumada) que es inviable que su defendido haya podido articular en soledad el ‘mecanismo pergeñado’, y que necesariamente debería haber otros imputados en la causa, sin que el Ministerio Público Fiscal haya intentado individualizar a otros posibles imputados. La cuestión planteada por la defensa luce razonable (...), y podrá ser en su caso materia de investigación, según surja del debate”, planteó Albo. El concepto fue compartido por la vocal Vitar y, con otros términos, por el vocal Pedicone.
Enrique Pedicone: el vocal preopinante cuestionó con duros términos a Noguera
El camarista Enrique Pedicone, vocal preopinante en la causa DAU, desarrolló su voto en dos partes. Por un lado, analizó las acusaciones en contra de Miguel Brito y los planteos de la defensa; por otro, cuestionó la intervención del fiscal de Cámara de Apelaciones, Alejandro Noguera, quien había aconsejado la vuelta del expediente a la etapa de Instrucción. “¿Noguera se encuentra en condiciones de desestimar la acusación (del fiscal Arnoldo) Suasnábar? En opinión de este juez, no”, apuntó Pedicone. Recordó resoluciones del Ministerio Público Fiscal de años anteriores, según las cuales un fiscal debe notificar a su superior en causas “que trasciendan al ámbito de la opinión pública”. “(Noguera), en un acto unilateral y de fuerza, decide ‘no reñir’, desconocer las normas (...) del Ministerio Público Fiscal. (...) Declina de la voluntad persecutoria de Suasnábar. No es que no pueda hacerlo; lo que no puede es convertir al Ministerio Público en un apéndice de la defensa, calcar sus argumentos y rescatar a Brito”, indicó Pedicone. Evaluó la relevancia de la causa DAU, sobre todo si Brito llega a juicio. “(Esa) situación gravitará inexorablemente en el futuro institucional de la provincia, al ser el primer caso de presunta corrupción que puede llegar a debate”, indicó. Pedicone analizó testimonios, desmenuzó el caso de DC Construcciones (empresa “fantasma”, según Suasnábar) y señaló las presuntas maniobras que habría ejecutado Brito. Pedicone consideró “grave” la opinión de Noguera de enviar el caso a Instrucción para saber si hubo cómplices. Incluso, se preguntó si había actuado “per se o recibe órdenes de Edmundo Jiménez, jefe de los fiscales”. “El juicio oral puede abrir investigaciones patrimoniales, bancarias y con ello el circuito del dinero, en el que tal vez Brito sea inocente como lo sostiene. Lo que no puede hacerse es convalidar la táctica del Ministerio Público de levantar cuanto antes a Brito del banquillo de los acusados”, remató.
Eudoro Albo: "los elementos del acto de corrupción están presentes"
El presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, Eudoro Albo, dictó el segundo voto en la causa DAU. “El instituto de la nulidad se corresponde esencialmente con el estado de indefensión y debe ser analizado con un criterio restrictivo. La existencia del perjuicio (al imputado) debe ser debidamente evidenciada, lo que no se concreta en autos”, indicó en uno de los primeros párrafos. Luego, puso la lupa sobre la presunta firma “fantasma” que más dinero habría facturado a través de la DAU en la gestión de Brito. “Puede inferirse que la empresa DC Construcciones fue creada sólo para realizar trabajos para la DAU, que la misma no posee un corralón para hacer acopio de materiales, a pesar de que su principal actividad prestadora era la de proveer de materiales de construcción a la DAU”, relató. Y consideró “cuanto menos llamativa la asignación de obras por un valor de $ 3,6 millones (según la auditoría del Tribunal de Cuentas) a una empresa que no tiene empleados y adquiere materiales a terceros para afrontar obras”. Y agregó: “no resulta creíble ni lógico que el dueño de la empresa (Domingo Luciano Corbalán) y la única empleada administrativa desconozcan la forma en que les eran abonados los servicios, como así tampoco la cuenta bancaria donde se les depositaba dichos importes”. Albo también menciono el posible rol de Lidia Figueroa, ex jefa del Departamento Obras por Administración de la DAU. “La dueña del inmueble donde supuestamente funcionaba (DC Construcciones) sería la misma funcionaria pública que rubricaba las facturas, otorgando los pagos a la firma”, agregó el presidente del tribunal. Evaluó además el informe técnico de una perito contable y la auditoría del Tribunal de Cuentas sobre la gestión de Brito. “Los elementos del acto de corrupción se encuentran presentes (en este caso): abuso de poder, beneficio (propio o de tercero) y menoscabo de un bien público”, afirmó Albo en su voto.
Liliana Susana Vitar: "según la camarista, las pruebas demuestran su responsabilidad"
La vocal Liliana Susana Vitar, última en emitir su voto en el fallo que confirma la elevación a juicio oral contra el ex titular de la Dirección de Arquitectura y Urbanismo (DAU) Miguel Brito, consideró que las pruebas que constan en el expediente son suficientes para presumir que se cometió un delito en el manejo de fondos públicos para obras. La camarista, en primer lugar, se adhirió en todos sus términos al voto de su par Eudoro Albo. Luego, consideró que resultaba improcedente declarar la nulidad del fallo de primera instancia, dictado en 2014 por la jueza de Instrucción Mirta Lenis de Vera. “La resolución apelada no presenta vicios ni irregularidades que la afecten en su validez”, sostuvo la jueza de la Cámara de Apelaciones en lo penal de Instrucción. Y manifestó que el ex funcionario alperovichista no tuvo limitado su derecho a defensa, ya que la ejerció tanto en una declaración indagatoria ante el fiscal Arnaldo Suasnábar como en una presentación por escrito. Según Vitar, el material probatorio también permitiría suponer que Brito tendría responsabilidad directa en las irregularidades detectadas en varias contrataciones del departamento de obras por administración. “Los hechos investigados pertenecían a la competencia funcional del imputado, en síntesis, con capacidad decisoria, es decir, contratos u operaciones en los que intervino por razón de su cargo de director de la DAU. (...) Aún cuando podrían estar implicadas otras personas en esta instancia, no puede soslayarse que Brito tenía las facultades de administración, y por su condición de director lo coloca en una cualidad específica en la persona del autor”, opinó la magistrada. La vocal de Cámara destacó que la mayor carga probatoria recae en torno a operaciones realizadas con la empresa DC Construcciones, y también enumeró informes llevados a cabo por el Tribunal de Cuentas y -luego- por una perito contable del Ministerio Público Fiscal.
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