27 Enero 2016
“La historia de los privilegios es fascinante, más allá de que se ponga el foco en ella con casos como este. Después de lo que fue el escándalo de las coimas en el Senado, todas las inmunidades que tienen que ver con privilegios procesales han descendido a nivel federal, como resultado -en parte-, de la llamada Ley Carrió (ley número 25.320). La norma establece que a un legislador se le puede formar una causa y hasta eventualmente pueda avanzar a juicio oral; lo único que no permite es restringir las libertades personales”, explicó el constitucionalista Rodolfo Burgos.
El abogado opinó acerca de los fueros o inmunidades de los legisladores, sus implicancias y la posible sanciones que permite el reglamento interno del cuerpo, a raíz de la detención en Santiago del Estero de Emiliano Vargas Aignasse. Ante el hecho, legisladores de la oposición solicitaron que se evalúe si correpondería una sanción por su comportamiento, basándose en el artículo 58 de la Constitución Provincial. Este artículo de la Carta Magna expresa: “(...) la Legislatura podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno. Bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que los legisladores hicieran de sus cargos”. Burgos interpretó que este artículo no puede aplicarse al caso.
“El artículo 58 no es aplicable. Este punto dice que se puede corregir a un legislador por desorden en el ejercicio de sus funciones, que no es el caso porque Vargas Aignasse estaba en Santiago del Estero, y no trabajando. Las inmunidades, como me gusta llamarlas, son excepciones colectivas, cuyo objetivo es que los legisladores puedan desempeñarse mejor en sus funciones. Si la detención es en Santiago, un privilegio parlamentario tucumano no lo cubriría”, explicó. En cuanto a la tenencia de 40 gramos de marihuana, Burgos explicó que la figura penal que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal ya ha sido declarada inconstitucional en 2009 en el caso ‘”rriola”.
“Tucumán cuenta en su Constitución con una generosa regulación de las inmunidades parlamentarias que prohibe la detención de un legislador, salvo en los casos de ser sorprendidos ‘in fraganti’ en la comisión de un delito que merezca una pena privativa de la libertad. Este no es el caso pues la causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal será irremediablemente archivada por sobreseimiento. La Legislatura no cuenta con una norma que la autorice a sancionar o corregir a un legislador por su conducta”, finalizó el letrado.
El abogado opinó acerca de los fueros o inmunidades de los legisladores, sus implicancias y la posible sanciones que permite el reglamento interno del cuerpo, a raíz de la detención en Santiago del Estero de Emiliano Vargas Aignasse. Ante el hecho, legisladores de la oposición solicitaron que se evalúe si correpondería una sanción por su comportamiento, basándose en el artículo 58 de la Constitución Provincial. Este artículo de la Carta Magna expresa: “(...) la Legislatura podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno. Bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que los legisladores hicieran de sus cargos”. Burgos interpretó que este artículo no puede aplicarse al caso.
“El artículo 58 no es aplicable. Este punto dice que se puede corregir a un legislador por desorden en el ejercicio de sus funciones, que no es el caso porque Vargas Aignasse estaba en Santiago del Estero, y no trabajando. Las inmunidades, como me gusta llamarlas, son excepciones colectivas, cuyo objetivo es que los legisladores puedan desempeñarse mejor en sus funciones. Si la detención es en Santiago, un privilegio parlamentario tucumano no lo cubriría”, explicó. En cuanto a la tenencia de 40 gramos de marihuana, Burgos explicó que la figura penal que penaliza la tenencia de estupefacientes para consumo personal ya ha sido declarada inconstitucional en 2009 en el caso ‘”rriola”.
“Tucumán cuenta en su Constitución con una generosa regulación de las inmunidades parlamentarias que prohibe la detención de un legislador, salvo en los casos de ser sorprendidos ‘in fraganti’ en la comisión de un delito que merezca una pena privativa de la libertad. Este no es el caso pues la causa por tenencia de estupefacientes para consumo personal será irremediablemente archivada por sobreseimiento. La Legislatura no cuenta con una norma que la autorice a sancionar o corregir a un legislador por su conducta”, finalizó el letrado.
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