29 Diciembre 2015
Paquetes turísticos: precisan cómo se efectúa la retención del 5%
Según el organismo recaudador, están alcanzados de la percepción tanto residentes o radicados en el país que adquieran los servicios. La alícuota se aplicará a las operaciones canceladas mediante depósito a cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo.
BUENOS AIRES.- La retención de 5% en la compra de paquetes turísticos y pasajes aéreos al exterior que se realicen en efectivo, tanto en dólares como en pesos, aplica también a las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta y se calculará sobre el importe total antes de impuestos. Así lo precisó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución 3825, publicada ayer en el Boletín Oficial.
La normativa modifica a la Resolución General 3.819 del 17 de este mes en la que se estableció el régimen “en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado”, con el objetivo de “facilitar la aplicación del régimen”. En ese sentido, aclara que la alícuota se aplicará también a “las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo”. Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.
Por otra parte, indica que “el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio “neto de impuestos y tasas” de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%)” y en el caso de servicios de transporte aéreo “el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial” (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).
“De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación”, establece el régimen.
Otras normas
En los últimos días, el organismo que conduce Alberto Abad debió efectuar una serie de aclaraciones respecto del uso de la divisa destinada al turismo. Mediante la Resolución 3822, la AFIP había dispuesto que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de este mes y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias y también de Bienes Personales.
Asimismo, la resolución había señalado que quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450. Por otra parte, había precisado que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. Y había mantenido lo establecido en la Resolución 3450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar ahorro, turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada de Ganancias o de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. (Télam)
La normativa modifica a la Resolución General 3.819 del 17 de este mes en la que se estableció el régimen “en atención a las inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector involucrado”, con el objetivo de “facilitar la aplicación del régimen”. En ese sentido, aclara que la alícuota se aplicará también a “las operaciones canceladas mediante depósito en cuenta del sujeto que realice el cobro respectivo”. Asimismo, detalla que serán pasibles de la percepción los sujetos residentes o radicados en el país que adquieran los servicios.
Por otra parte, indica que “el importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio “neto de impuestos y tasas” de cada operación alcanzada, la alícuota del cinco por ciento (5%)” y en el caso de servicios de transporte aéreo “el monto de la percepción se calculará aplicando la alícuota prevista en el párrafo precedente sobre la tarifa facial” (el precio del pasaje aéreo sin impuestos).
“De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de la operación”, establece el régimen.
Otras normas
En los últimos días, el organismo que conduce Alberto Abad debió efectuar una serie de aclaraciones respecto del uso de la divisa destinada al turismo. Mediante la Resolución 3822, la AFIP había dispuesto que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de este mes y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta del impuesto a las Ganancias y también de Bienes Personales.
Asimismo, la resolución había señalado que quienes hayan adquirido dólar ahorro y lo retiren antes de los 365 días, deberán pagar la percepción de 20% que estaba prevista en la Resolución General 3450. Por otra parte, había precisado que la retención de 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera. Y había mantenido lo establecido en la Resolución 3450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar ahorro, turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada de Ganancias o de Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. (Télam)